Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Fecha de disposición02 Marzo 2020
Fecha de publicación02 Marzo 2020
EmisorCORREDOR INTEROCEANICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Corredor Interoceánico. CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC

ESTATUTO ORGÁNICO

La Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, segundo párrafo, 58 fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9, fracciones III y V, del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y en el Acuerdo CIIT-20-II-3 adoptado en su Segunda Sesión Ordinaria de fecha 20 de enero de 2020, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 13

Del Órgano de Gobierno y de las Unidades Administrativas

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

De las Disposiciones Preliminares

ARTÍCULO 1

El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, que tiene por objeto instrumentar una plataforma logística que integre la prestación de servicios de administración portuaria que realizan las entidades competentes en los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave y de Salina Cruz, Oaxaca y su interconexión mediante transporte ferroviario, así como cualquier otra acción que permita contribuir al desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, fomentando el crecimiento económico, productivo y cultural.

ARTÍCULO 2

Para efectos de este Estatuto Orgánico, se entenderá por:

  1. Corredor: Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;

  2. Decreto: Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;

  3. Plataforma Logística: La integrada por la prestación de servicios de administración portuaria que realizan las entidades competentes en los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave y de Salina Cruz, Oaxaca y su interconexión mediante transporte ferroviario, y

  4. Polos de Desarrollo para el Bienestar: Polígonos al interior del Istmo de Tehuantepec que contarán con incentivos para atraer la inversión que detone el desarrollo económico y social de la región, con base en las vocaciones productivas con mayor potencial.

ARTÍCULO 3

El ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, a su Junta de Gobierno y a su Director General, en las leyes, en las disposiciones reglamentarias, y en el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y demás normatividad aplicable, se sujetará a lo dispuesto en este estatuto orgánico.

El domicilio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, para todos los efectos legales, incluyendo la práctica de cualquier clase de notificaciones, avisos, interpelaciones, citaciones, requerimientos, emplazamientos, actos de ejecución, solicitudes de información y cualquier otro acto similar, por parte de autoridades, aun las de carácter judicial, es el ubicado en Moneda No.1, Palacio Nacional, Oficina 3025, Plaza de la Constitución, Colonia Centro, Alcaldía de Cuauhtémoc, C.P. 06066, Ciudad de México, o el que se señale en el Diario Oficial de la Federación mediante el aviso correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el Corredor podrá designar otros lugares para la realización de determinados actos o eventos.

ARTÍCULO 4

Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, el Corredor contará con los siguientes órganos y unidades:

  1. INSTANCIAS DE ADMINISTRACIÓN:

    a) Junta de Gobierno, y

    b) Dirección General.

  2. UNIDADES ADMINISTRATIVAS:

    1. Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social:

      a) Coordinación General de Planeación y Diseño de Estrategias para el Desarrollo;

      i) Dirección Ejecutiva de Diseño de Estrategias para el Desarrollo y Articulación de Políticas Públicas;

      b) Coordinación General para el Desarrollo del Sector Agroalimentario y Agroindustrial;

      i) Dirección Ejecutiva de Cadenas Productivas Agroindustriales;

      c) Coordinación General para el Desarrollo y Estrategia del Sector Productivo Industrial y el Bienestar;

      i) Dirección Ejecutiva de Fomento a Programas de Apoyo y Desarrollo de Sectores Productivos, y

      ii) Dirección Ejecutiva de Incentivos y Mecanismos de Facilitación;

      d) Coordinación General de Estrategia de Financiamiento para el Desarrollo, Investigación, Tecnología e Innovación;

      i) Dirección Ejecutiva de Financiamiento para el Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec;

    2. Unidad de Infraestructura y Transportes:

      a) Coordinación General de Proyectos, y

      b) Coordinación General de Transporte y Energía.

    3. Unidad de Promoción de Inversiones y Desarrollo Comercial:

      a) Coordinación General de Promoción de Inversiones, y

      b) Coordinación General de Desarrollo Comercial.

    4. Unidad de Administración, Finanzas y Tecnologías de la Información:

      a) Coordinación General de Recursos Humanos, Materiales y Tecnologías de la Información, y

      b) Coordinación General de Tesorería, Presupuesto y Contabilidad.

      5) Coordinación General Jurídica.

      a) Dirección Ejecutiva Contenciosa, y

      b) Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta.

    5. Dirección de Control de Gestión y Compromisos Gubernamentales.

    6. Unidad de Transparencia.

      Las Unidades Administrativas a que se refiere este artículo estarán integradas por sus Titulares y, según corresponda, por coordinaciones generales, direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento, enlaces, y por el personal que se requiera para el mejor desempeño del objeto del Corredor, cuyas funciones, facultades, atribuciones y obligaciones se establecerán en el Manual General de Organización que al efecto se emita.

      El Director General expedirá el Acuerdo de adscripción de las Unidades Administrativas y áreas correspondientes, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 12

Del Órgano de Gobierno

ARTÍCULO 5 La Junta de Gobierno es el órgano supremo de administración del Corredor, estará integrada conforme lo establece el artículo 6 del Decreto y tendrá las facultades previstas en los artículos 58 y demás relativos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 9 del Decreto.

La Junta de Gobierno, por convocatoria del Secretario Técnico o del Prosecretario en ausencia del primero, y a indicación de su Presidente, sesionará trimestralmente en forma ordinaria, de conformidad con el calendario que apruebe, y de forma extraordinaria cuando sea necesario.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente en la Ciudad de México o en el lugar que determine su Presidente, con la asistencia de la mayoría de sus miembros; es decir, cuando se encuentren presentes por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Deberá estar siempre presente su Presidente o su suplente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes de la Junta, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

Los miembros de la Junta de Gobierno contarán con voz y voto y podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designen, con nivel mínimo de Director General Adjunto.

Cada miembro de la Junta de Gobierno tendrá un voto, mismo que deberá emitir sobre cada uno de los asuntos que se desahoguen en las sesiones respectivas.

ARTÍCULO 6

Para la celebración de las sesiones, la convocatoria deberá ir acompañada del Orden del Día y de la documentación correspondiente a los asuntos que lo integran, los cuales deberán ser enviados físicamente o por medio electrónico por el Secretario Técnico o en ausencia de éste por el Prosecretario, a los miembros de la Junta de Gobierno, con una anticipación no menor a cinco días hábiles cuando sea ordinaria y de no menos de veinticuatro horas cuando se trate de extraordinaria.

La convocatoria deberá contener, además del lugar, fecha y hora, los siguientes documentos:

  1. El Orden del Día;

  2. El acta de la sesión anterior;

  3. La documentación e información de los asuntos incorporados en el Orden del Día, debidamente suscritos por los responsables de su elaboración y contenido;

  4. El informe del Director General, correspondiente al trimestre de que se trate, mismo que comprenderá los aspectos relevantes de la actividad desarrollada por el Corredor y el estado que guarde su administración, y

  5. Los proyectos de acuerdo para cada asunto del Orden del Día.

Tratándose de convocatoria a sesión extraordinaria se acompañará cuando menos de los documentos mencionados en las fracciones I y V que anteceden.

En caso de que la sesión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá volverse a emitir conforme a los párrafos anteriores.

ARTÍCULO 7 Los proyectos de actas de sesión de la Junta de Gobierno serán sometidos para su revisión, y en su caso, observaciones o modificaciones, por el Secretario Técnico, a todos los integrantes de la Junta de Gobierno que hubieren asistido, dentro de los cinco días siguientes a celebrada la sesión

Transcurrido este plazo, dentro de los tres días hábiles siguientes, el Secretario Técnico remitirá la versión que incorpore las sugerencias recibidas que sean procedentes, o en caso de no haber comentarios, la versión definitiva. Posterior a ello, procederá el Secretario a recabar las firmas...

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