Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

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EmisorComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General de Servicios Legales. ÓSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracciones I y II, y 28 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros 58, fracción VIII, y 59, fracciones I y XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

  1. Que con fecha 16 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mismo que desde la fecha de su publicación hasta el 17 de septiembre de 2018 ha tenido diversas reformas, encaminadas a fortalecer la organización y funcionamiento de las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional.

  2. Que con fecha 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante el cual se prevé que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sólo podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas siempre y cuando sea indispensable para prestar sus servicios.

  3. Que con fecha 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, en el cual se detalla la cantidad, la forma de distribución, el destino y el tipo de gasto autorizado de los recursos públicos.

  4. Que con fecha 18 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Calendario de presupuesto autorizado al Ramo Administrativo 06 Hacienda y Crédito Público, para el ejercicio fiscal 2019, previéndose en dicho documento el presupuesto asignado a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para el ejercicio 2019.

  5. Que de acuerdo a las directrices emitidas en la Administración Pública Federal y atendiendo al principio de austeridad, resulta necesario la emisión de este ordenamiento que refleje la reorganización de funciones al interior de la Comisión Nacional, con base en la nueva estructura orgánica, salvaguardando las atribuciones que por Ley tiene encomendadas este organismo.

  6. Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/120/08 del 03 de julio del 2019, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de lo establecido en el artículo 22, fracción VI de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, aprobó el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Por lo expuesto y fundado se expide el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

TÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículos 1 y 2
Artículo 1

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, tendrá autonomía técnica y jurídica para dictar sus resoluciones y laudos, facultades de autoridad para imponer las sanciones correspondientes, así como las atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y las demás leyes, reglamentos y disposiciones aplicables que hagan referencia a la Comisión Nacional.

Artículo 2

Además de las definiciones que establece el artículo 2 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:

  1. Ley, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y

  2. Unidad de Atención a Usuarios, en singular o plural, a la Unidad Administrativa desconcentrada de la Comisión Nacional en cada Entidad Federativa.

El lenguaje empleado en este instrumento no busca generar ninguna discriminación, ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, y las referencias o alusiones a los sujetos, representan siempre a hombres y mujeres.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 3

Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión Nacional contará con los órganos y Unidades Administrativas siguientes:

  1. Junta de Gobierno:

    1. Secretaría de la Junta, y

    2. Prosecretaría de la Junta.

  2. Presidencia:

    1. Dirección General de Estrategias y Proyectos Especiales.

  3. Vicepresidencias;

  4. Direcciones Generales;

  5. Direcciones;

  6. Unidades de Atención a Usuarios;

  7. Consejos Consultivos, y

  8. Comités:

    1. De Dictámenes;

    2. De Condonación de multas;

    3. De Abstención de sanciones;

    4. De Acciones Colectivas;

    5. De Supervisión;

    6. De Asuntos Trascendentes;

    7. De Procedencia, y

    8. Los demás previstos en la Ley, en este Estatuto y otros ordenamientos.

    La Comisión Nacional contará, asimismo, con las unidades subalternas con fines de asistencia, asesoría, apoyo técnico o coordinación, las que deberán establecerse en el Manual de Organización General de dicha Comisión Nacional.

    La Comisión Nacional contará con un Órgano Interno de Control que será designado conforme a lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 4

Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión Nacional contará con un Presidente, el cual en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley, delega en los titulares de las siguientes Unidades Administrativas las atribuciones señaladas en dicho artículo, con excepción de las establecidas en el artículo 27 de la misma Ley, de acuerdo a la adscripción que se indica:

  1. Vicepresidencia Jurídica:

    1. Dirección General de Verificación y Sanciones:

      1. Dirección de Sanciones a Entidades Financieras, y

      2. Dirección de Sanciones a Instituciones Financieras.

    2. Dirección General de Servicios Legales:

      1. Dirección Contenciosa, y

      2. Dirección de Disposiciones, Convenios, Contratos y Recursos de Revisión.

    3. Dirección General de Procedimientos Jurídicos, Defensoría y Tecnologías Financieras:

      1. Dirección Consultiva;

      2. Dirección de Defensa a Usuarios;

      3. Dirección de Dictaminación, y

      4. Dirección de Procedimientos Jurídicos y Tecnologías Financieras.

  2. Vicepresidencia Técnica:

    1. Dirección General de Educación Financiera:

      1. Dirección de Análisis y Estadísticas de Servicios y Productos Financieros;

      2. Dirección de Promoción de la Educación Financiera, y

      3. Dirección de Fomento y Desarrollo de Capacidades Financieras.

    2. Dirección General de Evaluación, Supervisión y Protección Financiera:

      1. Dirección de Desarrollo y Evaluación del Proceso Operativo;

      2. Dirección de Evaluación y Supervisión A;

      3. Dirección de Evaluación y Supervisión B, y

      4. Dirección de Evaluación y Supervisión C.

  3. Vicepresidencia de Unidades de Atención a Usuarios:

    1. Dirección General de Atención a Usuarios "A":

      1. Dirección de Control y Supervisión A, y

      2. Unidades de Atención a Usuarios A1, A2, A3, A4, A5 y A6.

    2. Dirección General de Atención a Usuarios "B".

      1. Dirección de Control y Supervisión BA1:

      2. Unidades de Atención a Usuarios BA1, BA2, BA3, BA4, BA5, BA6, BA7, BA8, y BA9.

      3. Dirección de Control y Supervisión BB2:

      4. Unidades de Atención a Usuarios BB1, BB2, BB3, BB4, BB5, BB6, BB7, BB8 y BB9.

      5. Dirección de Control y Supervisión BC3:

      6. Unidades de Atención a Usuarios BC1, BC2, BC3, BC4, BC5, BC6, BC7, BC8, BC9, BC10 y BC11.

    3. Dirección de Coordinación, Enlace Interinstitucional y Vinculación con Entidades Externas;

  4. Vicepresidencia de Planeación y Administración:

    1. Dirección de Administración de Personal;

    2. Dirección de Gestión y Control Documental;

    3. Dirección de Planeación y Finanzas;

    4. Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, y

    5. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

    La Comisión Nacional contará con las Subdirecciones, el Centro de Contacto y Atención por Medios Remotos, Jefaturas de Departamento y homólogos, que determine la Junta de Gobierno.

Artículo 5

Los órganos colegiados y demás Unidades Administrativas de la Comisión Nacional, al ser autoridades centrales, gozan de competencia territorial en todo el país, de conformidad con el artículo 3 de la Ley.

Artículo 6

Las Unidades de Atención a Usuarios ejercerán sus atribuciones en la circunscripción territorial siguiente:

  1. A1, A2 y A3 en todas las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en los municipios conurbados a la misma, con independencia de la demarcación territorial, alcaldía o municipio en el que se encuentren ubicadas.

  2. A4 en todos los municipios que integran el Estado de México.

  3. A5 en todos los municipios que integran el Estado de Hidalgo.

  4. A6 en todos los municipios que integran el Estado de Querétaro.

  5. BA1 en todos los municipios que integran el Estado de Nuevo León.

  6. BA2 en todos los municipios que integran el Estado de Coahuila.

  7. BA3 en todos los municipios que integran el Estado de Tamaulipas.

  8. BA4 en todos los municipios que integran el Estado de Durango.

  9. BA5 en todos los municipios que integran el Estado de Zacatecas.

  10. BA6 en todos los municipios que integran el Estado de Baja California.

  11. BA7 en los municipios de Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Gómez Farías, Guadalupe...

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