Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales

Fecha de disposición05 Diciembre 2006
Fecha de publicación05 Diciembre 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Aprobado por la H. Junta de Gobierno, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 22 de noviembre de 2001, de conformidad con el Decreto de Creación del Instituto Nacional de Ciencias Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1996.

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES

TITULO PRIMERO

DE SU OBJETO, PATRIMONIO Y CONFORMACION

CAPITULO I

DEL OBJETO

ARTICULO 1.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la organización y distribuir las funciones del Instituto Nacional de Ciencias Penales, en su carácter de organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones que le confiere su Decreto de Creación y las leyes y ordenamientos aplicables al funcionamiento de las Entidades Paraestatales.

ARTICULO 2.- El patrimonio del Instituto se integra por:

I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen para su servicio;

II. La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;

III. Los ingresos que perciba por concepto de inscripciones, colegiaturas, publicaciones, extensión académica y prestación de servicios de asesoría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

IV. Las donaciones, herencias y legados que le otorguen personas físicas o morales, y

V. Los demás bienes que se adquieran por cualquier otro título legal.

ARTICULO 3.- El Instituto estará integrado por sus autoridades, el personal académico y administrativo, así como por sus alumnos.

ARTICULO 4.- El Instituto tendrá su sede en la Ciudad de México, pero podrá establecer delegaciones, o llevar al cabo actividades académicas y/o técnicas en los diferentes estados o regiones del país, en forma permanente o temporal, para atender los objetivos encomendados, ajustándose a las necesidades, posibilidades y recursos de que pueda disponer.

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACION DEL INSTITUTO

ARTICULO 5.- La administración del Instituto estará a cargo de la Junta de Gobierno y el Director General.

Asimismo, se integrará con un Consejo Académico y con las unidades académicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos que señala el Decreto de Creación y este Estatuto Orgánico.

CAPITULO III

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 6.- La Junta de Gobierno se integrará, en los términos del artículo 6 del Decreto de Creación, por el Procurador General de la República, quien la presidirá; los Secretarios de Gobernación, de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público, así como el Subprocurador que el Procurador General de la República designe. El Presidente de la Junta invitará a participar, como miembros, al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a los Rectores de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana y al Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Este órgano ejercerá sus atribuciones de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento, las de este Estatuto y demás normas aplicables.

La Junta de Gobierno se integrará, además, por un Comisario Público Propietario, designado por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo con derecho a voz y sin voto, quien tendrá las atribuciones a que se refieren los numerales 60 y 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Los integrantes de la Junta de Gobierno podrán designar a sus respectivos suplentes.

Cuando la Junta de Gobierno lo estime pertinente, podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de los Poderes Legislativo y Judicial o de cualquiera otra institución pública o privada.

ARTICULO 7.- La Junta de Gobierno tendrá, en forma indelegable, además de las previstas en las disposiciones legales aplicables, las atribuciones siguientes:

I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;

II. Expedir el Estatuto Orgánico y demás reglamentos del Instituto;

III. Aprobar el presupuesto del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

IV. Aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General;

V. Aprobar los nombramientos de profesores e investigadores que le sean propuestos por el Director General, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de este Estatuto. Si la Junta lo estima conveniente, a los fines del Instituto, podrá delegar en el Director General el nombramiento de profesores de carrera, en casos de renuncia, fallecimiento o incapacidad, los que estarán sujetos a la aprobación definitiva de aquélla;

VI. Fijar y ajustar los costos de los bienes y servicios que preste el Instituto;

VII. Expedir las normas para los casos en los que el Director General pueda disponer de los activos fijos del Instituto, que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;

VIII. Aprobar, anualmente, previo informe de los Comisarios y dictamen de los Auditores Externos, los estados financieros del Instituto;

IX. Aprobar la estructura básica de la organización del Instituto y sus modificaciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

X. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen, precisamente, a los fines señalados, conforme a las instrucciones del Coordinador Sectorial;

XI. Aprobar, con apoyo en la legislación aplicable, las normas y bases para conciliar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

XII. Las demás que le confieran el Decreto de Creación, el presente Estatuto y las leyes y reglamentos aplicables.

ARTICULO 8.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, cuando menos, una vez cada tres meses, de conformidad con el calendario aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio y las extraordinarias que juzguen necesarias su Presidente, el Director General del Instituto y, por lo menos, tres de sus miembros. Para la celebración de las reuniones, la convocatoria debe ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el Secretario de la Junta y recibidos por los miembros de ésta y el Comisario Público con una anticipación no menor de cinco días hábiles. En caso de que la reunión no pueda llevarse al cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes.

ARTICULO 9.- Para la validez de las reuniones de la Junta de Gobierno se requerirá de la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros y que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones de la Junta se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

ARTICULO 10.- La Junta de Gobierno designará, de entre sus integrantes, un Secretario permanente.

ARTICULO 11. El Presidente y el Secretario de la Junta serán los representantes de ésta ante los demás órganos del Instituto. Ambos firmarán las actas de las sesiones correspondientes, las copias que deberán expedirse de esas actas y todos los documentos o comunicaciones que de la Junta emanen. El Secretario manejará la correspondencia y el archivo de la Junta, así como el Libro de Actas de la misma.

ARTICULO 12.- La Junta de Gobierno podrá designar comisiones para el cumplimiento de determinados acuerdos o para el estudio de asuntos específicos, sus resoluciones se adoptarán siempre por mayoría simple dentro de la reunión de sus miembros, previamente convocados.

CAPITULO IV

DEL CONSEJO ACADEMICO

ARTICULO 13.- El Consejo Académico se integrará por el Director General, los Titulares de las Secretarías Generales Académica y de Profesionalización y Extensión, un profesor, un investigador y un alumno de cada una de las áreas. Los Consejeros representantes serán electos cada año por los miembros del grupo o sector al que representen. Por cada propietario habrá un suplente.

ARTICULO 14.- Para ser Consejero Representante se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser profesor o investigador de carrera, o alumno del último año de la Maestría o del Doctorado, y

II. Tener una antigüedad mínima de tres años en el caso de los profesores e investigadores.

ARTICULO 15.- Son atribuciones del Consejo Académico, en términos del artículo 12 del Decreto de Creación:

I. Elaborar los proyectos de planes y programas de estudio del Instituto;

II. Emitir opinión respecto de los nombramientos de los profesores e investigadores;

III. Opinar sobre la permanencia o cambio de situación académica de los profesores e investigadores, en los términos del correspondiente Reglamento;

IV. Evaluar el desempeño académico de profesores e investigadores;

V. Promover la organización de seminarios, conferencias u otros eventos equivalentes;

VI. Integrar la Comisión de Honor y Justicia, para conocer y resolver acerca de las violaciones graves a las disposiciones académicas del Instituto, mismas que determinarán los derechos y obligaciones del personal académico y de los alumnos;

VII. Elaborar las bases de los concursos de oposición y designar al jurado encargado de substanciarlos;

VIII. Autorizar las investigaciones a...

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