Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Metrología
Fecha de disposición | 01 Octubre 2008 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2008 |
Emisor | CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA |
Sección | PRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Centro Nacional de Metrología.
ESTATUTO ORGANICO DEL CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA
El CENAM se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en sus Reglamentos respectivos, por el presente Estatuto y supletoriamente por las disposiciones de derecho común.
El CENAM, previa autorización de su Consejo Directivo, podrá establecer oficinas o unidades en cualquier parte del territorio nacional, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio.
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Ley de las Entidades: Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
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Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
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Estatuto: Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Metrología.
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Secretaría: Secretaría de Economía.
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DGN: Dirección General de Normas.
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CENAM: Centro Nacional de Metrología, y
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Director General: Director General del Centro Nacional de Metrología.
El CENAM tiene por objeto llevar a cabo funciones de alto nivel técnico en materia de Metrología, conforme a las conferidas por el artículo 30 de la Ley, y para ello podrá:
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Realizar y reproducir las unidades del Sistema General de Unidades de Medida, a fin de establecer y mantener los patrones nacionales de medidas, incluidos los materiales de referencia certificados, así como su diseminación por ser el laboratorio nacional de referencia en mediciones, mediante la investigación científica y tecnológica en materia de metrología;
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Efectuar la diseminación de los valores de los patrones de medición y materiales de referencia certificados mediante servicios de medición, calibración de patrones e instrumentos de medición, certificación y suministro de materiales de referencia y otras actividades metrológicas que sirvan para el mismo propósito, a fin de coadyuvar a asegurar la confiabilidad y uniformidad de las mediciones que se realizan en el país, y
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Apoyar las actividades de normalización y evaluación de la conformidad en el ámbito de su competencia.
El CENAM tendrá, además de las previstas en la Ley, las funciones siguientes:
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Realizar investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de metrología, tendientes a mejorar las capacidades de medición del CENAM, a fin de llevar a cabo el objeto que el artículo 5 del Estatuto le confiere y contribuir al desarrollo tecnológico del país, congruentes con las políticas y necesidades nacionales instrumentadas de acuerdo con los programas que para tal efecto se aprueben;
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Establecer los criterios, programas y actividades para el desarrollo y consolidación de la Metrología Científica, en colaboración con la Secretaría, dentro de las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo;
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Proponer a la Secretaría los instrumentos, sistemas o métodos de medición, que materialicen las unidades de medida para obtener su autorización como patrones nacionales;
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Participar en comparaciones de los patrones nacionales de medición y materiales de referencia certificados, con los de otros laboratorios nacionales de metrología, para confirmar su equivalencia, verificar su incertidumbre y asegurar que satisfacen las necesidades de los usuarios;
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Desarrollar y certificar materiales de referencia adecuados a las necesidades de la industria nacional y conforme a los objetivos y prioridades del CENAM, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
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Promover el desarrollo y uso de materiales de referencia certificados;
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Desarrollar y validar los métodos analíticos para los laboratorios industriales a fin de realizar análisis químicos confiables y trazables a las unidades SI, o en su defecto a las unidades internacionalmente reconocidas;
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Promover el desarrollo y uso de buenas prácticas de medición;
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Organizar y participar en ensayos de aptitud que conduzcan a mejorar el desempeño de los laboratorios metrológicos del país;
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Apoyar el mejoramiento continuo de la calidad de las mediciones por medio de actividades de capacitación y actualización para el personal técnico de los laboratorios metrológicos;
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Realizar evaluaciones o participar en tercerías científicas y técnicas en materia de metrología, y opinar, evaluar e informar sobre la capacidad técnica de calibración o medición de laboratorios, para los cuales sea designado o requerido;
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Realizar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico relacionados con la metrología que se consideren pertinentes o le sean expresamente solicitados, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas sectoriales en materia de desarrollo industrial;
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Participar en los comités de evaluación del Sistema Nacional de Calibración, a fin de apoyar en el
dictamen de la capacidad técnica de los laboratorios de calibración;
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Promover conjuntamente con la Secretaría el uso de la metrología en la industria, el comercio y demás sectores;
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Integrar un centro de información especializado en materia de metrología y áreas afines;
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Desarrollar e instrumentar procedimientos para la utilización, mantenimiento y conservación de los patrones nacionales de medición;
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Gestionar la obtención de patentes, marcas, nombres comerciales y otros derechos de propiedad intelectual para los desarrollos generados en el CENAM;
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Propiciar la formación de recursos humanos en las diferentes especialidades de la metrología, por medio de cursos, estancias de entrenamiento, maestrías y doctorados;
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Promover y realizar el intercambio tecnológico y científico en materia de metrología con otros organismos e instituciones a nivel nacional e internacional;
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Publicar y difundir por medio de artículos, monografías, publicaciones especiales, libros y cualquier otro medio, los resultados de las actividades de las investigaciones y desarrollos tecnológicos que el CENAM realice en materia de metrología;
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Dar a conocer al público en general, mediante una publicación especial, su catálogo de servicios de calibración con los alcances de medición y las incertidumbres asociadas;
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Realizar dictámenes periciales en materia de metrología, y
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Las demás atribuciones o funciones que requiera para su funcionamiento, conforme a la legislación aplicable.
Todas estas funciones estarán sujetas a los presupuestos anuales que para tal efecto le autorice al CENAM, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Secretaría, como Coordinadora de Sector.
Del Patrimonio
Los derechos de propiedad y de explotación de invenciones o de obras desarrolladas por toda persona que por relación laboral, por prestación de servicios profesionales o por cualquier otro motivo preste un servicio para la Entidad, corresponden exclusivamente al CENAM, quién será el indicado para gestionar ante las autoridades competentes todos los trámites para la protección y registro de los derechos de propiedad industrial e intelectual.
El CENAM determinará discrecionalmente, en cada caso, la procedencia o no de establecer regalías o compensación complementaria a favor del inventor o del autor, así como el alcance de la misma, por el uso, disfrute y explotación de la invención o de la obra, cuando ello resultare consecuencia de las actividades profesionales prestadas a favor de la Entidad o con presupuesto de ésta; en caso de que la invención o la obra desarrollada por un empleado o prestador de servicios del CENAM, no fuere resultado de las actividades profesionales prestadas en favor de la Entidad o con presupuesto de ésta, se estará a lo establecido por la fracción III del artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo aplicada supletoriamente a la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado.
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