Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
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ACUERDO JGCFCRL-03-07/08/2020: Con fundamento en los ar-
tículos 590-D, fracción V de la Ley Federal del Trabajo; 12, fracción
V de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral; y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraes-
tatales, la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral:
PRIMERO. APRUEBA el Estatuto Orgánico del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral, para quedar como sigue:
CONSIDERANDO
Que el 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se declaran reformadas y adiciona-
das diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia
Laboral”, en virtud del cual se dispone que la justicia laboral quedará
a cargo del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judi-
ciales locales, según sean los conflictos de materia federal o local,
respectivamente; los procedimientos para garantizar la libertad de
negociación colectiva y democracia en las organizaciones sindica-
les; la obligatoriedad de acudir a la instancia conciliatoria correspon-
diente antes de acudir a los tribunales laborales; la constitución de
un organismo descentralizado de carácter federal que, además de
llevar a cabo los procedimientos de conciliación en dicha materia, se
encargue del registro de todas las asociaciones sindicales del país
y del registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo y; la
creación de centros de conciliación, especializados e imparciales, en
las entidades federativas.
Que los cambios legislativos en materia laboral publicados en el
Diario Oficial de la Federación el 1o. de mayo de 2019, ordenados por
la reforma del Apartado A del artículo 123 constitucional, responden
a los principios de libertad sindical que México asumió al ratificarse el
Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, así como
a los compromisos establecidos en el Anexo 23 del Tratado entre
México, Estados Unidos y Canadá, que entró en vigor el 1o. de julio
del 2020;
Que de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adi-
cionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Traba-
jo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley
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ESTATUTO ORGANICO DEL CFCRL/CONSIDERANDO CONSID.
CONSID.-1 EDICIONES FISCALES ISEF
Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Na-
cional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro So-
cial, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación
Colectiva” publicado el 1o. de mayo de 2019 en el Diario Oficial de
la Federación, se establece como autoridad conciliadora laboral en
materia federal al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
Que son objetivos de la Reforma del Sistema de Justicia Laboral
establecer la conciliación prejudicial como principal mecanismo para
la conclusión de los conflictos laborales; instrumentar un sistema de
impartición de justicia laboral pronta y expedita, que responda a los
principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e in-
dependencia; garantizar la libertad sindical, la democracia sindical,
la negociación colectiva auténtica y el principio de representatividad
en los sindicatos, mediante el voto personal, libre, secreto, y directo
de los trabajadores; y asegurar que el registro de los contratos colec-
tivos de trabajo, así como de las organizaciones sindicales, se rijan
por los principios de certeza, transparencia, democracia y libertad;
Que de acuerdo con la Ley Orgánica del Centro Federal de Conci-
liación y Registro Laboral el Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral es un organismo público descentralizado de la Administra-
ción Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
y con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión
y de gestión; y tiene por objeto sustanciar el procedimiento de con-
ciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos
individuales y colectivos del orden federal, conforme lo establecido
por los párrafos segundo y tercero de la fracción XX del artículo 123,
Apartado A, de la Constitución y los artículos 684-A a 684-E de la Ley
Federal del Trabajo; y que, además será competente para registrar a
nivel nacional todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley,
reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales, así
como todos los procesos administrativos relacionados;
Que en atención a la acción específica 2.3 Diseño organizacional
y mapeo de procesos del Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral, de la Estrategia Nacional para la Implementación del Siste-
ma de Justicia Laboral se establece como actividad la elaboración
del Estatuto Orgánico del Centro;
Que conforme a lo anterior, la Junta de Gobierno del Centro Fede-
ral de Conciliación y Registro Laboral aprobó el Estatuto Orgánico de
dicho organismo conforme a lo siguiente:
ESTATUTO ORGANICO DEL CENTRO FEDERAL
DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
TITULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ESTRUCTURA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto esta-
blecer las bases de organización, así como las facultades de la Junta
de Gobierno, del Director General y de las unidades administrativas
que conforman el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
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