Estatuto de la Ley Organica de la Universidad Tecnologica de Aguascalientes

ESTATUTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE AGOSTO DE 2020.

Estatuto publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 12 de abril de 2010.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES

Este H. Consejo Directivo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10 Fracción II, de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes, 8º Segundo Párrafo y 41 fracciones VIII de la Ley Para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; y

C O N S I D E R A N D O S:

Es por lo cual, el Consejo Directivo acuerda:

A C U E R D O:

ÚNICO.- Se aprueba el Estatuto Orgánico de la ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes, para quedar como sigue:

ESTATUTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1º Las disposiciones de este Estatuto son de orden público interés social y observancia general para todos los funcionarios(as) autoridades y personal de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes, y tiene por objeto fijar las bases relativas a la organización y funcionamiento, distribución de atribuciones y facultades de las direcciones y demás áreas internas de esta institución.
Artículo 2º La Universidad Tecnológica de Aguascalientes es un organismo público descentralizado del Gobierno de Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integrada al Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas, adoptando el modelo pedagógico y los sistemas educativos que señalen la Secretaría de Educación Pública y el Instituto de Educación de Aguascalientes.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2020)

Artículo 3º

La Universidad se regirá en materia de educación por lo prescrito en el Artículo 3º y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, la Ley, el Estatuto, los reglamentos que se deriven y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4º El manejo presupuestal y financiero de la Universidad se sujetará a la normatividad universitaria, a las leyes, reglamentos, demás disposiciones del Estado y de la Federación según corresponda.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

De la Organización y Gobierno de la Universidad

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2020)

Artículo 5° La Universidad, tanto para su organización y gobierno, como para el estudio, planeación y ejercicio de las atribuciones y funciones de los asuntos de su competencia, contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Órganos de Gobierno: Responsables del gobierno, administración y operación de la Universidad, y son:

    1. El Consejo Directivo; y

    2. El Rector.

  2. Unidades Administrativas: Dependientes del Rector, y responsables de la ejecución de las políticas públicas y de la operación de las atribuciones de la Universidad para el debido cumplimiento de su objeto, y son:

    1. Las Secretarías de Vinculación y Académica;

    2. Las Direcciones de Área;

    3. Las Direcciones de División; y

    4. El Abogado General.

  3. Órganos de Control y Evaluación: Responsables de promover, evaluar, mejorar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno y gestión, así como estudiar y fiscalizar el ejercicio eficiente de los recursos públicos; además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública, conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, y son:

    1. Órgano de Vigilancia; y

    2. Órgano Interno de Control.

  4. Órganos Colegiados: Responsables de atender y operar determinada acción o función necesaria para el cumplimiento del objeto de la Universidad y demás disposiciones aplicables.

    Cada Unidad, para el despacho de sus asuntos contará en su caso con la estructura Orgánica y demás personal auxiliar que sean necesarios para el buen desarrollo de sus funciones.

Artículo 6º El Rector (a) será apoyado, para el cumplimiento de sus funciones por:
  1. Los Secretarios (a) de Vinculación y Académico,

  2. Oficinas Auxiliares del Rector (a)

  3. Directores (as) de Área,

  4. Directores (as) de División, y

  5. Los Órganos Colegiados.

Artículo 7º Cada dirección y órgano colegiado, contará con las subdirecciones, departamentos, jefaturas y asistentes que sean autorizados en la plantilla de personal aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

Consejo Directivo

Artículo 8º

El Consejo Directivo es el órgano supremo de Gobierno de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes, el cual estará integrado conforme lo marca la propia Ley Orgánica por el Director(a) General del Instituto de Educación de Aguascalientes; dos representantes de la Coordinación General de las Universidades Tecnológicas; el Representante de la Secretaría de Educación Pública en el Estado; los alcaldes de los Municipios en los que se encuentre la Universidad; un Representante del Congreso del Estado y tres representantes del Sector Productivo a invitación del Gobernador, quienes gozará (sic) de las funciones y atribuciones que la misma le confiere y las otorgadas en la legislación estatal aplicable.

Artículo 9º El Consejo Directivo contará con un Secretario(a) designado(a) por el Presidente(a) del Consejo, cuyas responsabilidades consistirán en las siguientes:
  1. Convocar al Consejo Directivo por instrucciones del Presidente(a);

  2. Previa autorización del Presidente(a) del Consejo acordar la elaboración del orden del día de las sesiones y hacerla del conocimiento a los miembros del Consejo Directivo;

  3. Verificar el quórum de las asambleas, para la instalación de las mismas;

  4. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos que tome el Consejo, comunicando acerca de los trámites que realicen; y

  5. Elaborar las minutas o actas que al efecto se levanten de cada sesión.

Artículo 10 Para ser miembro del Consejo Directivo no se necesitará de más requisitos que los establecidos en la propia Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes en lo que no se contraponga con lo señalado en la ley estatal correspondiente.
CAPÍTULO IV Artículos 11 a 19

Integración, Atribuciones y Funcionamiento del Consejo

Artículo 11 El presidente(a) del Consejo Directivo gozará de las siguientes atribuciones:
  1. Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Vigilar el correcto desarrollo de las sesiones;

  3. Supervisar el cumplimiento del orden del día de la sesión, para la cual fue citado el Consejo Directivo;

  4. Dirigir los debates del Consejo;

  5. Emitir voto de calidad, en caso de empate,

  6. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Directivo; y

  7. Las demás que le imponga el Consejo Directivo y las demás leyes aplicables.

Artículo 12 Los miembros del Consejo Directivo tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Directivo;

  2. Solicitar que se inserten, en el orden del día, los asuntos generales que consideren pertinentes y aprobar, en su caso las actas de esas reuniones;

  3. Promover iniciativas de ordenamientos jurídicos para la mejor organización y funcionamiento de la Universidad;

  4. Ejercer y desempeñar las conferidas en la Ley de Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; y

  5. Cumplir con las señaladas en el presente Estatuto y con las comisiones que les sean conferidas o asignadas por el propio Consejo.

Artículo 13 Las sesiones del Consejo Directivo podrán ser:
  1. Ordinarias; y

  2. Extraordinarias.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2020)

Las sesiones ordinarias se celebrarán cuatro veces en el año; una al final de cada cuatrimestre y una al término del ciclo escolar, previa convocatoria que sea emitida a la cual se le agregará el orden del día, el proyecto del acta de la sesión anterior y el apoyo documental de los asuntos a tratar, mismos que se harán llegar a los miembros del Consejo Directivo, cuando menos con cinco días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, cuando ésta tenga carácter de ordinaria.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando, los asuntos a tratar sean de tal manera vitales para el cumplimiento del objeto de la Universidad, o bien cuando 3 de los miembros del consejo lo hayan solicitado; asentándose en el citatorio correspondiente los motivos que la originaron, a las cuales se citarán con antelación de dos días naturales a la fecha de la celebración de la sesión.

La sede de las sesiones de Consejo serán las oficinas de Rectoría de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes, lugar que podría cambiar a petición expresa del Presidente del Consejo Directivo en una reunión anterior a la que se pretenda celebrar en otro lugar distinto con la aprobación de la mayoría de los consejeros.

De cada sesión que se celebre se levantará un acta que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo y suscrita por el Presidente(a), el Secretario(a) del Consejo y todos los miembros presentes, de la cual se le remitirá una copia al Rector(a) para su debido cumplimiento.

Artículo 14 El quórum para las sesiones del Consejo Directivo se integrará con la mitad más uno de los miembros, siempre que estuviera presente su Presidente(a) o quien deba suplirlo legalmente, acreditando su nombramiento como suplente.

En caso de no reunirse el quórum necesario, el Presidente(a) emitirá la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR