Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados

Fecha de publicación27 Julio 2015
EstadoAguascalientes
MunicipioTodos los Municipios
"NUMERO 183"
La H. LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de
las facultades que le concede el Artículo 27 de la Constitución Política Local, en
nombre del Pueblo, decreta:
ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS
GOBIERNOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS Y
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- La presente Ley es de observancia general en el Estado de
Aguascalientes y sus Municipios, y obligatoria para las autoridades y
funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y de sus
Municipios, y rige las relaciones de trabajo entre éstos y sus servidores públicos,
así como la existente entre los organismos públicos descentralizados y sus
trabajadores.
ARTÍCULO 2º.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- TRABAJADOR.- Toda persona física que presta un servicio personal
subordinado, de carácter material, intelectual o de ambos géneros, mediante el
pago de un salario a los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, a los Municipios
y a los organismos públicos descentralizados;
II.- ESTADO.- Concepto que se refiere a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, a los Municipios y a los organismos públicos descentralizados;
III.- ESTATUTO.- El presente ordenamiento legal; y
IV.- TRIBUNAL.- El Tribunal de Arbitraje para los trabajadores al servicio de los
Gobiernos del Estado, sus Municipios y organismos públicos descentralizados.
ARTICULO 3º.- Las disposiciones de esta Ley tenderán a conseguir el equilibrio
entre la función pública que cumple el Estado y los derechos laborales de sus
trabajadores.
ARTICULO 4º.- La relación de trabajo, para los efectos de esta Ley, se entiende
establecida entre las dependencias del Estado y sus trabajadores.
La relación de trabajo entre los organismos públicos descentralizados y sus
trabajadores se entiende existente entre ambos, pero en todo caso, el Estado
responde subsidiariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores.
ARTICULO 5º.- Para los efectos de esta Ley, los trabajadores se dividirán en
cuatro grupos:
I.- Trabajadores de confianza;
II.- Trabajadores de base;
III.- Trabajadores temporales; y
IV.- Trabajadores accidentales.
Son trabajadores de confianza:
A).- En el Poder Legislativo:
1. El Secretario General;
2. El Contralor Interno;
3. Los Directores de Área;
4. Coordinadores;
5. Los Jefes de Departamento;
6. Los Asesores y Auxiliares de cualquier índole; y
7. Todo el personal del Órgano Superior de Fiscalización, con excepción
de las secretarias. Decreto 180 reforma (6/03/2012)
B).- En el Poder Ejecutivo:
1. El Jefe de Gabinete;
2. Los Secretarios;
3. Se deroga. Decreto 216 (27/07/2015)
Decreto 216 reforma (27/07/2015)
4. El Procurador de Protección de Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes en el Estado de Aguascalientes;
5. El Procurador de Protección al Ambiente del Estado de
Aguascalientes;
6. Los Subsecretarios;
7. Se deroga. Decreto 216 (27/07/2015)
8. El Oficial Mayor;
9. El Coordinador Estatal de Planeación y Proyectos;
10. Los Coordinadores Generales;
11. Los Coordinadores Especializados;
12. Los Directores Generales;
13. Los Directores de Área;
14. Los Subdirectores Generales;
15. Los Subdirectores de Área;
16. Los Directores de Área;
17. Los Jefes de Departamento;
18. Los Presidentes, tanto de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
como del Tribunal de Arbitraje establecido en el Título Noveno del
presente Estatuto;
19. Los Secretarios Generales, los Secretarios de Acuerdos y los
actuarios, tanto de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje como del
Tribunal de Arbitraje del Estado;
20. Los Defensores de Oficio;
21. Los Inspectores del Trabajo;
22. El Representante del Ejecutivo en la Ciudad de México;
23. Los Secretarios Privado y Particular del Gobernador;
24. Los Secretarios Particulares del Jefe de Gabinete, de los Secretarios,
de los Sub - secretarios, y del Oficial Mayor en las Dependencias de
la Administración Pública, así como los de los Directores Generales
de las Entidades de la Administración Pública;
25. El personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías Particular y
Privado o Ayudantías;
26. Los Asesores Jurídicos, Políticos y Administrativos del Gobernador y
de los Secretarios;
27. Los representantes, mandatarios, procuradores, apoderados legales y
abogados patronos de la dependencia o entidad;
Decreto 180 reforma
(6/03/2012)
C).- En el Poder Judicial:
1. Los Magistrados;
2. Los Jueces;
3. Los Proyectistas de Sala;
4. Los Secretarios de Acuerdo y/o Estudio y Proyecto;
5. Secretaría Particular;
6. Auxiliares Jurídicos;
7. Oficial Mayor;
8. Jefe de Contabilidad;

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