PROGRAMA ESTATAL DE SUELO Y RESERVAS TERRITORIALES DE NAYARIT.

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Programa Estatal de Suelo y

Reservas Territoriales de Nayarit

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Sábado 25 de Agosto de 2007 Periódico Oficial 3

Proyecciones de suelo urbanizable acorde al crecimiento demográfico y turístico .................. 17

Estatal de Desarrollo 2005-2011 que así lo requieran................................................................... 55

COPIA DE INTERNET tipo de reserva................................................................................................................................ 56

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Sábado 25 de Agosto de 2007 Periódico Oficial 5

La definición del marco jurídico e instrumental en el que recae la pertinencia del Programa de Suelo y

Reservas Territoriales del Estado de Nayarit, se centra en la especificación de los vínculos del Programa con la legislación vigente, así como con los diferentes Programas que forman parte de los Sistemas Nacional y

Estatal de Planeación.

Su desarrollo considera el marco jurídico del ámbito federal que parte de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, hasta la normatividad sectorial de planeación urbana, suelo, vivienda y reservas territoriales. Así mismo, considera bajo la misma lógica al marco normativo estatal, que da mayor pertinencia al Programa y los ámbitos sectoriales de acción.

Diversos son los ordenamientos legales que de manera directa e indirecta deben ser considerados en la elaboración y puesta en marcha del presente Programa de Suelo, los que resultan de particular relevancia se enumeran a continuación:

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos

Ley General de Asentamientos Humanos

Ley General de Población

Ley de Vivienda

Ley Agraria

Ley de Aguas Nacionales

Específicamente, las siguientes disposiciones legales son las que de manera directa hacen referencia al suelo y las actividades tendientes a constituir y regular las reservas territoriales, sobre todo las de tipo urbano.

La Ley General de Asentamientos Humanos, en el capítulo sexto, señala que la Federación, las Entidades

Federativas y los Municipios llevarán a cabo acciones coordinadas en la materia, con el objeto de establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda, que permita asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos.

Bases Jurídicas para el establecimiento de reservas territoriales.

El máximo ordenamiento legal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27 señala textualmente que “la nación tendrá en todo el tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de aprobación con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población”.

Asimismo, a través de su artículo 115, faculta a los Municipios para participar en la creación y la administración de sus reservas territoriales.

Por otra parte, en correspondencia con el marco legal agrario y urbano, la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal en su artículo 32, fracción XI, le confiere a la Secretaría de Desarrollo

Social, atribuciones para elaborar, apoyar y ejecutar Programas para satisfacer las necesidades del suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación de los diversos grupos sociales.

La información contenida en este apartado se obtuvo de la consulta a Leyes, Programas y Decretos referidos en la bibliografía del presente Programa.

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De lo anterior, se han establecido Planes y Programas de coordinación como el ahora denominado PISO el cual incluye las acciones del PROCEDE y la constitución de Inmobiliarias Ejidales, los cuales deberán ser evaluados, orientados e inducidos por los participantes.

Por su parte, La nueva Ley de Vivienda (Junio de 2006) en su titulo quinto, señala como uno de los lineamientos de la política nacional de vivienda, la constitución de reservas territoriales y el establecimiento de oferta pública de suelo para vivienda de interés social, para evitar la especulación sobre suelo urbano, prever sus requerimientos y promover los medios y formas de adquisición del mismo.

Asimismo, establece que las entidades de la administración pública federal que lleven a cabo acciones de vivienda dentro sus programas operativos anuales, deberán considerar sus necesidades de suelo, reservas territoriales y la forma de atenderlas.

Considera además como causa de utilidad publica la adquisición de tierra para la construcción de viviendas de interés social o para la constitución de reservas territoriales destinadas a fines habitacionales.

Finalmente, establece que se podrán firmar convenios y acuerdos de coordinación del Gobierno Federal con los Estados, el Distrito Federal y los municipios para la transmisión de suelo urbano o reservas territoriales para el desarrollo de fraccionamientos populares y Programas de vivienda.

La Ley General de Asentamientos Humanos en su artículo 40, determina que las Entidades Federativas y los Municipios llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales destinadas al desarrollo urbano y la vivienda con el objeto de establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales mediante la programación de adquisiciones y la oferta de tierra; evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda; reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios mediante la oferta de tierra, que atienda preferentemente las necesidades de los grupos de bajos ingresos; asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los

Planes o los Programas de Desarrollo Urbano y garantizar su cumplimiento.

Asimismo, determina que para efecto de ordenar y regular los asentamientos, los Planes zonificarán el suelo en áreas urbanas, urbanizables y no urbanizables. Las urbanizables son aquellas que se definen por atención a políticas y estrategias de desarrollo urbano, así como por reunir condiciones favorables para ser dotadas de servicios, reservándose para el futuro crecimiento de los centros de población o las que se prevean para la fundación de otros nuevos.

Las directrices generales para determinar la importancia que tiene el suelo para el desarrollo de la vida y de las actividades de los nayaritas están dadas en las diversas áreas que integran el Plan Nacional de

Desarrollo (PND). En ellas se presentan los objetivos rectores que inciden en el desarrollo del suelo en el territorio nacional, y que impactan en el presente Programa.

Niveles de educación y bienestar, objetivo rector 1.

Mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos.

Cohesión y capital social, objetivo rector 4.

Fortalecer la cohesión y el capital sociales.

Desarrollo en armonía con la naturaleza, objetivo rector 5.

Lograr un desarrollo social y humano en armonía con la naturaleza.

AREA DE ORDEN Y RESPETO

Relaciones entre los poderes de la Unión y un auténtico federalismo, objetivo rector 4

Construir una relación de colaboración responsable, equilibrada y productiva entre los poderes de la

Unión y avanzar hacia un auténtico federalismo.

AREA DE CRECIMIENTO CON CALIDAD

Competitividad, objetivo rector 2

Elevar y extender la competitividad del país

Este Programa conjuga los objetivos rectores señalados en el PND y plantea objetivos rectores de gran visión, objetivos estratégicos, vertientes y programas de trabajo que se deben tener en cuenta para el desarrollo del suelo y la Vivienda dentro del Estado y que impacta el desarrollo del presente Programa

Estatal de Suelo y Reservas Territoriales.

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A nivel estatal, el Programa deberá fundamentarse también sobre ordenamientos legales que, de manera directa e indirecta, incidan en la regulación de suelo y reservas territoriales del Estado, siendo de particular relevancia los que se enumeran a continuación:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

Código Civil para el estado de Nayarit.

Ley de la Administración Pública Paraestatal.

Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit.

Ley Catastral y Registral del Estado de Nayarit.

Ley para creación, fomento y protección de nuevos conjuntos, parques y ciudades industriales en el estado de Nayarit.

Ley de Planeación del Estado de Nayarit.

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit.

Ley de...

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