Reglamento de Estacionamientos y Servicio de Recepción y Depósito de Vehículos del Municipio de Querétaro.

1 de noviembre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10875
GOBIERNO MUNICIPAL
ROBERTO LOYOLA VERA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confiere el
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE QUERÉTARO; 30, FRACCIÓN I; 38, FRACCIONES I, IV Y
V; 146, 148 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 3 DE LA LEY DE
ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Y SERVICIOS DE RECEPCIÓN Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS PARA EL
ESTADO DE QUERÉTARO; 54, 57 y 58 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.
C O N S I D E R A N D O S
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía y patrimonio propio y los Ayuntamientos se encuentran
facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de
competencia.
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En la actualidad, el Municipio de Querétaro es una de las ciudades con mayor crecimiento poblacional en el
país, lo cual ha venido generando un acelerado desarrollo de las actividades económicas y productivas, así
como continuas transformaciones de los diversos grupos sociales, que demandan una mayor y mejor
infraestructura para responder adecuada y oportunamente a las necesidades cotidianas de sus habitantes.
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3.
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Entre los servicios más demandados se encuentra el de estacionamiento, que se agudiza en determinadas
zonas de la ciudad por la concentración de establecimientos comerciales y de servicios, de diversión y atractivo
turístico, así como de oficinas gubernamentales, como es el caso del Centro Histórico. Ello ha originado la
necesidad de contar con un mayor número de lugares de estacionamiento disponibles para el público, en los
que, a cambio de un pago económico, son depositados los vehículos automotores para su guarda.
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Ante esta necesidad, es impostergable crear los mecanismos para incentivar el establecimiento de nuevos
estacionamientos con diferentes modalidades que se ajusten a las necesidades de los usuarios y que hagan
rentable su operación, y propiciar que los existentes adapten su funcionamiento a los requerimientos de los
distintos grupos de usuarios, como es el caso de pensiones con horarios que resulten convenientes para las
personas que laboran en la zona del Centro Histórico, así como la apertura a horarios nocturnos con tarifas
especiales, principalmente durante los fines de semana y períodos vacacionales; la construcción de
instalaciones con condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres
embarazadas; condiciones de seguridad en estacionamientos eventuales que dan servicio a quienes asisten a
ferias, espectáculos o similares.
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El 20 de octubre de 2011, se promulgó la Ley de Estacionamientos Públicos y Servicios de Recepción y
Depósito de Vehículos para el Estado de Querétaro, estableciendo en su artículo 3 la facultad de los
Ayuntamientos para expedir el Reglamento respectivo, en el cual se regulará lo relativo a las licencias de
funcionamiento o placas de empadronamientos para los estacionamientos públicos y servicios de recepción,
acomodamiento y guarda de vehículos; fijar las tarifas de cobro y gratuidades; definir el número de cajones de
estacionamiento destinados a personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas; aprobar
los contratos de prestación de servicio y los boletos o contraseñas que se usen; realizar las inspecciones
necesarias en materia de protección civil; emitir los dictámenes para la concesión de licencias y placas de
empadronamiento; así como supervisar el cumplimiento de esa Ley y sus disposiciones reglamentarias y
sancionar los casos de incumplimiento.
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El presente Reglamento se desarrolla dentro del ámbito de competencia que la Ley contempla para los
Ayuntamientos y cuenta con ocho capítulos. El primero de ellos se ocupa de las disposiciones generales y
definiciones, estableciendo una nueva clasificación de los tipos de estacionamientos, de acuerdo a las
características de su construcción y el servicio que prestan, señalando la competencia de cada una de las
dependencias municipales involucradas en la ejecución de la materia y se retoman las obligaciones que la Ley
impone a los usuarios de los estacionamientos.

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