PROY-NOM-156-SEMARNAT-2008: Establecimiento y Operación de Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire.

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClavePROY-NOM-156-SEMARNAT-2008
Tipo de normaProyecto

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones I, V y XIX, 7 fracción XXI, 8 fracción XVI, 9, 36 fracciones I y II, 110, fracciones I y II, 111 fracción VII, y 112 fracción VI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracciones II, V y VI; 40 fracción X, y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracción I, 13, 41 fracción I, 42 y 43 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracciones V y VIII y 115 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la evolución y el desarrollo de las zonas urbanas a nivel Nacional han venido acompañados por la proliferación de problemas ambientales debidos a la concentración de población, actividad industrial, vehicular, doméstica y de dotación de servicios.

Que la contaminación que se genera en una cuenca recorre en ocasiones grandes distancias y sus efectos se manifiestan en otra región, trayendo como consecuencia la necesidad de mantener una vigilancia constante, no sólo en los lugares en que se originan los contaminantes, sino en zonas aledañas.

Que se identifican dentro del territorio nacional áreas que requieren mayor atención, como: poblaciones con alto grado de industrialización, zonas de posible riesgo ambiental y zonas degradadas por el hombre, clasificadas como críticas.

Que la atención a la necesidad de los gobiernos locales y de la comunidad de incrementar sus esfuerzos para obtener información confiable de la concentración de contaminantes, sus fuentes y sus efectos en estos sitios, es imperativa y fundamental para la toma de decisiones en materia de protección a la salud y ecosistemas.

Que es evidente el requerimiento de más información confiable y de calidad respecto a los niveles de contaminación del aire. Esto significa, la apremiante instrumentación y modernización de sistemas de monitoreo que incrementen la representatividad, compatibilidad y validez de la información que se colecta.

Que el monitoreo de la calidad del aire toma una importancia fundamental para identificar y proveer la información necesaria a fin de evaluar la calidad del aire de cada región y sus tendencias, como una herramienta para desarrollar estrategias de prevención y control, planes de manejo de la calidad del aire y políticas ambientales integrales, entre otras aplicaciones.

Que es obligatorio, respecto de la medición de la concentración de contaminantes en la atmósfera, producir y manejar información de calidad que permita la toma de decisiones en materia de gestión ambiental.

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesión extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2008, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-156-SEMARNAT-2008, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publíquese íntegramente el mismo en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el referido Comité, ubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, quinto piso, fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, o a los correos electrónicos javedoy@ine.gob.mx, abolivar@ine.gob.mx, fjimenez@ine.gob.mx y martha.nino@semarnat.gob.mx.

Durante el citado plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente, estará a disposición del público en general para su consulta en el domicilio antes mencionado; esto de conformidad con el numeral antes referido.

En la inteligencia de que los comentarios que se reciban dentro del plazo señalado, se analizarán en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los cuales en caso de ser procedentes se incorporarán al proyecto correspondiente; las respuestas a los citados

comentarios y las modificaciones al proyecto serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación en términos de las fracciones II y III del artículo 47 del ordenamiento antes citado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-156-SEMARNAT-2008, ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE SISTEMAS DE MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AIRE

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

· Cámara Minera de México;

· Centro Nacional de Metrología;

· CMB Control, S.A. de C.V.;

· Comisión Ambiental Metropolitana del Valle de México;

· Comisión Federal de Electricidad

· Gerencia de Protección Ambiental;

· Estado de Guanajuato

· Instituto de Ecología del Gobierno del Estado;

· Estado de Hidalgo

· Consejo Estatal de Ecología

· Estado de Jalisco

· Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado;

· Estado de México

· Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Secretaria de Medio Ambiente del Gobierno del Estado;

· Estado de Nuevo León

· Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno del Estado;

· Estado de Puebla

· Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno del Estado;

· Gobierno del Distrito Federal

· Secretaría del Medio Ambiente;

· Industrial Minera México, S. A. de C. V.

· Gerencia de Asuntos Ambientales;

· Instituto de Investigaciones Eléctricas;

· MET-MEX Peñoles, S.A. de C.V.

· Gerencia de Protección Ambiental;

· Periféricos y Sistemas, S.A. de C.V.;

· Representaciones Mexicanas de Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V.;

· Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

· Dirección General Adjunta de Política y Regulación Ambiental;

· Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico;

· Dirección General del Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental del Instituto Nacional de Ecología;

· Dirección General de Investigación sobre la Contaminación Urbana y Regional del Instituto Nacional de Ecología;

· Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental

· Subprocuraduría de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; y

· Universidad Nacional Autónoma de México

· Centro de Ciencias de la Atmósfera

INDICE

  1. Objetivo.

  2. Campo de Aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el Diseño, Establecimiento, Operación y Mantenimiento de los Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire.

  6. Diseño de los Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire.

  7. Características básicas de los Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire.

  8. Instalación de Estaciones, Operación, Mantenimiento y Calibración de Equipos.

  9. Gestión, Aseguramiento y Control de la Calidad en los Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire.

  10. Manejo de Datos de la Calidad del Aire

  11. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

  12. Grado de Concordancia con Normas y Lineamientos Internacionales y con las Normas Mexicanas tomadas como base para su elaboración.

  13. Bibliografía.

  14. Vigilancia.

  15. Objetivo

    Especificar las condiciones mínimas que deben ser observadas para el establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire.

  16. Campo de aplicación

    Esta norma oficial mexicana rige en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los gobiernos locales, según corresponda, en aquellas zonas o centros de población que cuenten con alguna de las condiciones siguientes:

    · Asentamientos humanos con más de quinientos mil habitantes;

    · Zonas metropolitanas;

    · Asentamientos humanos con emisiones superiores a veinte mil toneladas anuales de contaminantes criterio primarios a la atmósfera;

    · Conurbaciones; y

    · Actividad industrial que por sus características se requiera del establecimiento de estaciones de monitoreo de calidad del aire y/o de muestreo de contaminantes atmosféricos.

  17. Referencias

    · NOM-034-SEMARNAT-1993, Métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. D.O.F., 18 de octubre de 1993.

    · NOM-035-SEMARNAT-1993, Métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición. D.O.F., 18 de octubre de 1993.

    · NOM-036-SEMARNAT-1993, Métodos de medición para determinar la concentración de ozono en el

    aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. D.O.F., 18 de octubre de 1993.

    · NOM-037-SEMARNAT-1993, Métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. D.O.F., 18 de octubre de 1993.

    · NOM-038-SEMARNAT-1993, Métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. D.O.F., 18 de octubre de 1993.

    · NOM-020-SSA1-1993, Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al ozono...

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