Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el Programa de Desarrollo Regional Sustentable

Fecha de disposición26 Febrero 2007
Fecha de publicación26 Febrero 2007
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación para el Programa de Desarrollo Regional Sustentable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 25 párrafos sexto y séptimo y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 26 y 32 bis fracciones I, II, XVII y XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción V, 9o., 16 fracción IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 79, 86, 87, 88, 98, 99 y 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, así como 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando tales subsidios sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;

Que en el marco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, estableciendo como uno de sus grandes objetivos el de inducir el factor de la sustentabilidad en el desarrollo ambiental nacional, a través de la ejecución de acciones que permitan lograr un crecimiento económico sostenido, contrarrestar la pobreza y evitar que continúe el deterioro de la base natural del desarrollo;

Que en congruencia con este objetivo general, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas reconoce la existencia y la importancia de los servicios ambientales que representan las Areas Naturales Protegidas y otras regiones prioritarias para la conservación para la realización de actividades productivas y de consumo, entre los que se encuentran la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, la existencia de paisajes atractivos y el ecoturismo, la protección de cuencas hidrográficas y la recarga de acuíferos, ya que existe la voluntad de promover su protección y conservación mediante el Programa de Desarrollo Regional Sustentable como un instrumento de la política de conservación que busca impulsar procesos de tránsito hacia el desarrollo sustentable, que conlleven al cuidado y mejoramiento del medio ambiente, mediante una propuesta de atención integral.

Que de conformidad con los artículos relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales instrumentar los mecanismos que aseguren que los subsidios serán entregados a sus destinatarios; y que serán ejercidos de manera eficiente, así como establecer los lineamientos que permitan sus beneficios económicos y sociales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE

1. Presentación

Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

I. Beneficiarios: Ejidos, comunidades, propietarios y usuarios ubicados en los municipios de las Regiones Prioritarias determinadas en la fracción VIII de este numeral, así como las sociedades y/o personas morales que éstos constituyan entre sí, de conformidad con las leyes mexicanas.

II. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, Organo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

III. Comité Pro-Obra: El conformado por los beneficiarios de los apoyos de conformidad con las presentes Reglas de Operación.

IV. Dirección del ANP: La unidad administrativa encargada de la administración, manejo y conservación del área natural protegida de competencia de la Federación, establecida en la circunscripción territorial determinada por la declaratoria respectiva, adscrita a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas.

V. Dirección General: La Dirección General de Conservación para el Desarrollo, unidad administrativa de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, encargada de coordinar la programación, presupuestación y ejecución del Programa de Desarrollo Regional Sustentable.

VI. Dirección Regional: La unidad administrativa de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, encargada de coordinar y supervisar en una determinada área geográfica las acciones de administración, manejo y conservación de los Directores de las Areas Naturales Protegidas.

VII. Proders: El Programa de Desarrollo Regional Sustentable, programa de subsidios directos a los beneficiarios, establecido para generar procesos que permitan equilibrar el crecimiento económico con una mayor calidad de vida y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

VIII. Regiones Prioritarias: Aquellas regiones prioritarias para la conservación, las cuales están constituidas por las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, sus zonas de influencia y aquellas áreas productivas dedicadas a una función de interés público en términos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 59 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como aquellas regiones con alto nivel de biodiversidad; alto potencial de recursos naturales; representativas de las diferentes condiciones tanto ecológicas como socioeconómicas del país, mismas que se especifican en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación.

IX. Reglas: Las presentes Reglas de Operación.

X. Representante del Comité Pro-Obra: La instancia de representación elegida por los Beneficiarios en asamblea general.

XI. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XII. Usuario: Permisionarios y concesionarios que realicen actividades que promuevan la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en Regiones Prioritarias determinadas en la fracción VIII de este numeral.

2. Objetivos

2.1 General

Impulsar un modelo de planeación regional descentralizada, participativa y democrática, que conduzca hacia procesos de desarrollo sustentable, en los que la utilización de los recursos naturales locales contribuya a disminuir la pobreza, a impulsar el crecimiento productivo y al aumento de los ingresos de los habitantes en las Regiones Prioritarias, desde un enfoque de planeación de mediano plazo.

2.2. Específicos

I. Promover la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad mediante el apoyo al desarrollo sustentable de las comunidades asentadas en las Regiones Prioritarias, fomentando la adopción y práctica de actividades productivas alternativas y la realización de proyectos comunitarios, apropiados a las características de cada región.

II. Fortalecer las capacidades de gestión local alentando la participación social en la planeación y programación de las acciones institucionales y sociales en torno a objetivos comunes para la conservación y el desarrollo sustentable de las comunidades en las Regiones Prioritarias.

3. Lineamientos

3.1 Cobertura

Los 816 municipios de las 203 Regiones Prioritarias, mismos que se especifican en el Anexo número 1 de las presentes Reglas. Los recursos se otorgarán por conducto de la Comisión Nacional con cargo a los recursos presupuestales federales aprobados para estos fines, hasta por un monto de 100 millones de pesos en el año 2007, mismo que de incrementarse se destinará para apoyar a un mayor número de Beneficiaros y serán canalizados a los diferentes conceptos de apoyo del Proders que sean elegibles de conformidad con el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas.

3.2 Población Objetivo

La población objetivo son los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y otros recursos naturales comprendidos dentro de las Regiones Prioritarias.

3.3 Beneficiarios

Los recursos se destinarán a los Beneficiarios indicados en el numeral 1 fracción I de las presentes Reglas, procurando la participación equitativa de mujeres y hombres en la presentación de solicitudes, eliminando cualquier causa que implique discriminación por género, etnia, credo religioso o condición socioeconómica.

No serán considerados como Beneficiarios a las administraciones públicas de las entidades federativas y del Distrito Federal, o municipales ni tampoco las organizaciones de la sociedad civil.

3.3.1 Requisitos

Serán elegibles para acceder a los apoyos, sin distinción de género ni etnia, aquellos Beneficiarios que cumplan con los requisitos siguientes:

I. Acrediten estar ubicados dentro de los municipios de las Regiones Prioritarias, mismos que se especifican en el Anexo número 1 de las presentes Reglas, esta acreditación para el caso de personas físicas, ejidos o comunidades podrá realizarse a través de la credencial de elector vigente, o en su caso, con una constancia expedida por la autoridad local competente. Tratándose de usuarios, acreditar de manera fehaciente que su fuente principal de ingresos proviene de actividades que promueven la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en las Regiones Prioritarias durante los últimos cinco años, esta acreditación podrá realizarse presentando copia de las autorizaciones, permisos, concesiones y/o licencias que para el aprovechamiento de recursos naturales les hayan expedido a su favor las autoridades competentes.

II. Soliciten recursos en los rangos establecidos para cada uno de los conceptos de apoyo, de conformidad con lo señalado en el Anexo...

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