Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas593-605

Page 593

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 39 del Código Fiscal de la Federación; 4o. fracción I de la Ley de Comercio Exterior; 63 de la Ley Aduanera; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que existe la necesidad de mantener la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales y la competitividad comercial en el exterior, así como dar seguimiento y actualizar los instrumentos para fomentar la integración de cadenas productivas eficientes;

Que en los últimos años la planta productiva mexicana se ha integrado de manera importante, lo cual le ha permitido alcanzar niveles de exportación importantes;

Que en el transcurso de dicho proceso, la planta productiva nacional ha llevado a cabo grandes esfuerzos de desarrollo y modernización para competir en los mercados mundiales, así como en un mercado nacional abierto a la com pe ten cia;

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte prevé que para el 1o. de enero de 2003, la gran mayoría de los productos originarios de América del Norte podrán importarse al país libre de arancel, lo cual presenta retos adicionales de competitividad para la planta productiva nacional;

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte prevé que a partir del octavo año de su vigencia la modificación de los mecanismos de importación temporal vigentes en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado, y que, con tal propósito a partir del 1o. de enero de 2001 deberá igualarse el tratamiento arancelario que México otorga a insumos y maquinarias no norteamericanas empleados para la producción de mercancías destinadas a los países que integran el mercado norteamericano;

Que el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio, en vigor desde 1995, establece que losPage 594beneficios de exenciones arancelarias a la importación de maquinarias y equipos deben ser eliminados cuando estén condicionados a la exportación, a partir de 1995 por los países desarrollados, y a más tardar para el 31 de diciembre de 2002 por los países en desarrollo;

Que los acuerdos negociados por nuestro país han cumplido con su objetivo ya que han servido como incentivos para lograr una mayor integración nacional y regional, y no obstante lo anterior, es necesario reconocer que la proveduría no norteamericana de insumos y maquinarias es crítica para ciertas industrias y que éstas requieren contar con condiciones arancelarias competitivas para abastecerse de insumos y maquinarias no norteame-ri ca nas;

Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, el 18 de enero de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Genera! es de Importación y de Exportación, con lo que se modificó la codificación y nomenclatura de las fracciones arancelarias contenidas en los Programas de Promoción Sectorial, y

Que en atención a lo anterior, el Gobierno Federal ha decidido mantener condiciones competitivas de abasto de insumos y maquinaria para la industria productiva nacional, y proporcionar a la planta productiva de este país, los me jo res me dios para com pe tir en los mer ca dos in ter nacionales, así como en el mercado interno, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

FINALIDAD DEL DECRETO

1o.- El presente Decreto tiene por objeto establecer diversos Programas de Promoción Sectorial.

DEFINICION DE CONCEPTOS 2o.- Para los efectos del presente Decreto se entiende por:

I. Productores, a las personas morales establecidas en el país productoras de bienes, que operen al amparo del presente Decreto;

II. Productor directo, a la persona moral que manufactura las mercancías a que se refiere el artículo 4o. del presente Decreto, a partir, entre otros, de los bienes mencionados en el artícul o 5o. del mismo, según corresponda al sector;

III. Productor indirecto, a la persona moral que somete a un proceso industrial los bienes a que se refiere el artículo 5o. del presente Decreto, transformándolos en bienes distintos, para proveerlos a los productores directos, para los sectores que corresponda;

IV. Programas, a los Programas de Promoción Sectorial, y

V. Secretaría, a la Secretaría de Economía.

PROGRAMAS QUE SE ESTABLECEN

3o.- Se establecen los Programas de Promoción Sectorial siguientes:

I. De la Industria Eléctrica;

II. De la Industria Electrónica;

III. De la Industria del Mueble;

IV. De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos;

V. De la Industria del Calzado;

VI. De la Industria Minera y Metalúrgica;Page 595

VII. De la Industria de Bienes de Capital;

VIII. De la Industria Fotográfica;

IX. De la Industria de Maquinaria Agrícola;

X. De las Industrias Diversas;

XI. De la Industria Química;

XII. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico;

XIII. De la Industria Siderúrgica;

XIV. De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Mé di co;

XV. De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes;

XVI. De la Industria del Papel y Cartón;

XVII. De la Industria de la Madera;

XVIII. De la Industria del Cuero y Piel es;

XIX. De la Industria Automotriz y de Autopartes;

XX. De la Industria Textil y de la Confección;

XXI. De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, y

XXII. De la Industria del Café.

XXIII. De la Industria Alimentaria.'"


(1) Nota del Editor: Fracción adicionada a partir del 28 de diciembre de 2007, conforme al Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial y los diversos que establecen la tasa aplicable para el 2007 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales, publicado en el DOF el día 27 de diciembre de 2007.

XXIV. De la Industria de Fertilizantes.1


(1) Nota del Editor: Fracción adicionada a partir del 28 de mayo de 2008, conforme al Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el día 27 de mayo de 2008.

USO QUE DEBERA DARSE A LAS MERCANCIAS IMPORTADAS CONFORME AL DECRETO

4o.- Los productores que cuenten con autorización para operar en alguno de los programas indicados en el artícul o anterior, podrán optar por importar los bienes listados en el artículo siguiente con el arancel del Impuesto General de Importación especificado en el mismo, siempre que éstos se empleen en la producción de las mercancías correspondientes a cada programa:'"_


(1) Nota del Editor: Para consultar la relación de mercancías por programa, en cuya producción se deberán emplear los bienes importados conforme al decreto, véase el listado publicado en el DOF del 30/VI/2007, el del DOF del 27/XII/2007, el del DOF del 4/III/2008 y el del DOF del 27/V/2008.

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ARANCEL APLICABLE A LAS IMPORTACIONES

QUE SE REALICEN CONFORME AL DECRETO

5o.- Para los efectos del artículo 4o. anterior, los bienes para producir las mercancías a que se refieren las fracciones de dicho artículo y clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se establecen a continuación, podrán ser importados con el arancel del impuesto general de importación que se indica, de acuerdo al programa que le corresponda:'1_


(1) Nota del Editor: Para consultar el arancel aplicable a las importaciones que se realicen conforme al decreto, véase el listado publicado en el DOF del
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