Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)

Fecha de disposición30 Diciembre 2008
Fecha de publicación30 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 25 párrafos sexto y séptimo y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 26 y 32 bis fracciones I, II, XVII y XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción V, 9o., 16 fracción IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 46, 79, 86, 87, 88, 98, 99 y 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y demás relativos del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente 2009, y 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación;

Que en el marco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, estableciendo como uno de sus grandes objetivos el de inducir el factor de la sustentabilidad en el desarrollo ambiental nacional, a través de la ejecución de acciones que permitan lograr un crecimiento económico sostenido, contrarrestar la pobreza y evitar que continúe el deterioro de la base natural del desarrollo;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 reconoce que la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un "asunto de Estado", y señala que será prioritario proteger la cobertura vegetal e incrementar la superficie bajo esquemas de protección y manejo sustentable, para coadyuvar en la atención a los problemas de marginación y pobreza, para así generar desarrollo y expansión económica a partir de la valoración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Por lo anterior la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas mediante el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible busca impulsar procesos de tránsito hacia el desarrollo sustentable, que conlleven al cuidado y mejoramiento del medio ambiente, mediante una propuesta de atención integral, considerando necesariamente la generación de oportunidades de manera equitativa a las mujeres y hombres como sujetos activos de dicho desarrollo;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como uno de sus objetivos eliminar cualquier discriminación por motivos de género y garantizar la igualdad de oportunidades para que las mujeres y los hombres alcancen su pleno desarrollo y ejerzan sus derechos por igual. Estableciendo como estrategias la construcción de políticas públicas con perspectiva de género, dar especial atención a las mujeres en pobreza y el fortalecimiento de vínculos entre los programas para la erradicación de la pobreza y los programas para la igualdad de oportunidades y no discriminación de la mujer. Por lo anterior el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible impulsa acciones afirmativas con perspectiva de género como una estrategia para dar preferencia a las mujeres en el acceso a los apoyos del Programa y a favor de la igualdad de oportunidades, y

Que de conformidad con los artículos que establece la normatividad en la materia, es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales instrumentar los mecanismos que aseguren que los subsidios serán entregados a sus destinatarios; y que serán ejercidos de manera eficiente, así como establecer los lineamientos que permitan sus beneficios económicos y sociales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE CONSERVACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES)

Artículo 1 Presentación.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas reconoce la importancia de los servicios ecosistémicos que prestan a la sociedad las áreas protegidas, sus zonas de influencia y otras regiones prioritarias para la conservación. De esta forma el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible constituye un instrumento de la política pública que promueve la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad mediante la participación directa y efectiva de la población local, en los procesos de gestión del territorio; en la apropiación de los recursos; la protección, manejo y restauración de los mismos; y de la valoración económica de los servicios ecosistémicos que éstos prestan a la sociedad, de forma tal que se generen oportunidades productivas alternativas y se contribuya a mejorar la calidad de vida de los habitantes en el entorno de las áreas protegidas y otras modalidades de

conservación.

Definiciones.

Para efecto de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

Acciones afirmativas con perspectiva de género: Constituyen una estrategia para generar igualdad de oportunidades a las mujeres y garantizar su participación en el acceso, ejercicio y toma de decisiones de los apoyos del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible.

Beneficiarios: Ejidos, comunidades, propietarios y usuarios, así como las sociedades y/o personas morales que éstos constituyan entre sí, de conformidad con las leyes mexicanas, ubicados en los municipios de las Regiones Prioritarias previstas en el Anexo número 1 del presente Acuerdo.

CURP: Clave Unica de Registro de Población.

CONANP: La Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas.

Comité de seguimiento: El conformado por los beneficiarios de los apoyos para estudios técnicos y cursos de capacitación de conformidad con las presentes Reglas de Operación.

Comité Pro-Obra: El conformado por los beneficiarios de los apoyos para proyectos comunitarios de conformidad con las presentes Reglas de Operación.

Identificación oficial: Preferentemente credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte, licencia de manejo, en el caso de población indígena o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso, se podrá presentar una constancia de domicilio emitida por la autoridad local competente.

Lineamientos internos: Los Lineamientos Internos para la formulación y ejecución del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, los cuales estarán disponibles en la página de Internet de la CONANP: www.conanp.gob.mx.

Prestador de servicios: Las instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, centros de investigación y personas físicas (validadas por la CONANP) que ofrezcan sus servicios para la realización de los estudios técnicos y/o impartición de cursos de capacitación.

PROCODES: El Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible.

PROCODES de contingencia ambiental: Mecanismo del Programa para prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo, derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas de las Regiones Prioritarias.

Propietario: Dueño o titular de derechos sobre tierras, aguas y otros recursos naturales comprendidos en los municipios de las Regiones Prioritarias.

Regiones Prioritarias: Las Areas Naturales Protegidas de competencia federal, sus zonas de influencia y aquellas regiones prioritarias para la conservación, previstas en el Anexo número 1 del presente Acuerdo.

Reglas: Las presentes Reglas de Operación.

Representante del Comité Pro-Obra: La instancia de representación elegida por los Beneficiarios.

Representante del Comité de Seguimiento: La instancia de representación elegida por los Beneficiarios.

Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Usuario: Permisionarios, concesionarios y grupos de hombres y/o mujeres organizados que realizan actividades, que promuevan la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Artículo 2 Objetivos.

2.1. General.

Promover la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las Regiones Prioritarias, mediante el aprovechamiento sostenible de los mismos, con igualdad de oportunidades para las mujeres, hombres y con énfasis en la población indígena habitantes de las comunidades locales.

2.2. Objetivos específicos

· Promover el desarrollo sostenible de las comunidades asentadas en las Regiones Prioritarias, fomentando la adopción y práctica de actividades productivas alternativas apropiadas a las características ecológicas de cada región.

· Fortalecer las capacidades locales de gestión, a través de la participación equitativa de mujeres y hombres en la planeación y programación de las acciones institucionales y sociales en torno a

objetivos comunes para la conservación y el desarrollo sostenible de las comunidades en las Regiones Prioritarias.

Artículo 3 Lineamientos.

3.1. Cobertura.

El PROCODES tendrá una aplicación nacional en los municipios de las Regiones Prioritarias, que se mencionan en el Anexo número 1 de las presentes Reglas.

La CONANP, previa justificación técnica y de manera excepcional podrá adicionar Regiones Prioritarias a las previstas en el Anexo número 1 de las presentes Reglas, cuando:

· Se establezcan nuevas Areas Naturales Protegidas de competencia federal.

·...

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