NOM-064-SCT3-2012: Que Establece las Especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (Sms: Safety Management System)

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-064-SCT3-2012
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoAeronaves

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-064-SCT3-2012, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS: SAFETY MANAGEMENT SYSTEM).

FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., párrafos primero y segundo, 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 26, párrafo trece, 36, fracciones I, IV, V, VI, XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38, fracción II, 40, fracciones I y XVI, 41, 43, 47, fracción IV, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6, fracciones I, III, y último párrafo, 7, fracciones I, V y VI, 7 Bis, fracciones IV y VII y 17 de la Ley de Aviación Civil; 1, 6, fracción VI, 11, fracciones IV, inciso d), V, inciso c), 46 y 72 de la Ley de Aeropuertos; 28, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 20, fracción IV, 108 y 109, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 49, fracción I, del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, IV, XI, XIII, XV, XXII, XXVI, XXXI y XXXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012 aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el 12 de septiembre de 2012, la cual establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System).

La presente Norma Oficial Mexicana (NOM) se publica a efecto de que entre en vigor a los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 28 de noviembre de 2012.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Felipe Duarte Olvera.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-064-SCT3-2012, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS: SAFETY MANAGEMENT SYSTEM)

PREFACIO

La Ley de Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos establecen las atribuciones que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de aviación civil y aeroportuaria, entre las cuales se encuentra la de expedir las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas.

La Ley de Aviación Civil establece que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, para lo cual atribuye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la facultad de exigir a los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo de servicio al público, a los concesionarios y permisionarios aeroportuarios, a Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), a los permisionarios de talleres aeronáuticos, a los prestadores de servicios de tránsito aéreo, a los centros de formación o de capacitación y adiestramiento que cuenten con aeronaves y a los operadores aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares; que cumplan con los requisitos establecidos a fin de mantener los niveles de seguridad señalados.

La Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige, además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, en cuyos Anexos 1, 6, 8, 11 y 14 se establece que se debe implementar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, que coadyuve a alcanzar los objetivos del Programa Seguridad Operacional del Estado Mexicano.

Las operaciones aeronáuticas deben regularse de forma estricta y oportuna mediante Normas Oficiales Mexicanas de aplicación obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves, su tripulación y la de los pasajeros.

Al disponer de una NOM que establezca las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, se benefician los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo de servicio al público, los concesionarios y permisionarios aeroportuarios, ASA, los permisionarios de talleres aeronáuticos, las organizaciones responsables del diseño de tipo y las organizaciones responsables de la fabricación de aeronaves, los prestadores de servicios de tránsito aéreo, los centros de formación o de capacitación y adiestramiento que cuenten con aeronaves y los operadores aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares, ya que con la identificación, análisis, evaluación y mitigación de los peligros mediante la gestión del riesgo, se permite mantener un nivel aceptable de seguridad operacional y por consiguiente reducir la presencia de eventos, incidentes o accidentes en la operación aérea; generando así una mayor confiabilidad en los usuarios del transporte aéreo.

En cumplimiento del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el 12 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana: PROY-NOM-064-SCT3-2011, Que establece los requisitos para implantar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System), a efecto de que en los términos de la fracción I del referido artículo 47 de la LFMN y 33 del Reglamento de la LFMN, los interesados presentaran comentarios al mencionado Proyecto en un periodo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez concluido el mencionado plazo de consulta y en cumplimento de los artículos 47, de la LFMN y 33 del Reglamento de la LFMN, los comentarios al referido Proyecto de Norma Oficial Mexicana fueron presentados y evaluados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo (CCNNTA, para su respuesta, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2012.

El CCNNTA, de conformidad con el inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Reglamento de la LFMN, que establece que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta es aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, tuvo a bien aprobar la actualización de la clave o código de la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, Que establece las especificaciones del sistema de gestión de seguridad operacional (SMS: Safety Management System), así como la presente Norma Oficial Mexicana, en su sesión ordinaria celebrada el 12 de septiembre de 2012.

En tal virtud y por lo establecido en el artículo 47, fracción IV, de la LFMN, he tenido a bien expedir la presente: Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, Que establece las especificaciones del sistema de gestión de seguridad operacional (SMS: Safety Management System).

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Dirección General de Aeronáutica Civil.

Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Dirección General de Servicios Aéreos.

AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES

ASOCIACION DE INGENIEROS EN AERONAUTICA, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE CENTROS DE FORMACION, CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO EN AVIACION

CAMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES

COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONAUTICA, A.C.

FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AVIONES AGRICOLAS DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.

FEDERACION MEXICANA DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AERONAVES, A.C.

ABC AEROLINEAS, S.A. DE C.V.

AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V.

CENTRO DE SERVICIO AVEMEX, S.A. DE C.V.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Disposiciones generales

  5. Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS)

  6. Componentes y elementos del SMS

  7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas

    tomadas como base para su elaboración

  8. Bibliografía

  9. Observancia de esta norma

  10. De la evaluación de la conformidad

  11. Vigencia

    Apéndice "A" Normativo "Contenido del Manual SMS"

    Apéndice "B" Normativo "Plan de Implementación del SMS"

    Apéndice "C" Normativo "Reporte voluntario de seguridad operacional"

  12. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana, es establecer las especificaciones del sistema de gestión de seguridad operacional por los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo de servicio al público, los concesionarios y permisionarios aeroportuarios, ASA, los permisionarios de talleres aeronáuticos, las organizaciones responsables del diseño de tipo y las organizaciones responsables de la fabricación de aeronaves, los prestadores de servicios de tránsito aéreo, los centros de formación o de capacitación y adiestramiento que cuenten con aeronaves y los operadores aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares, que en lo sucesivo y para efectos de esta Norma Oficial Mexicana serán llamados "proveedores de servicio".

  13. Referencias

    No existen normas oficiales mexicanas o normas mexicanas que sean indispensables consultar para la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana.

  14. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    3.1. Accidente: Todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones...

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