Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre

Fecha de disposición22 Enero 2013
Fecha de publicación22 Enero 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4, tercer párrafo, de la propia Constitución; 1, 6, 7, 11, fracción I, 14, fracción I, 24, 38, 39, primer párrafo, y 43, fracciones II y V, de la Ley General de Desarrollo Social y 21, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4, el deber que tiene el Estado de implementar las medidas necesarias para garantizar el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual nuestro país forma parte desde 1981, establece que los Estados Parte reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, debiendo adoptar las medidas necesarias para mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos;

Que en relación con dicho Instrumento Internacional, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, emitió la Observación General Número 12, en la que establece que el derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla;

Que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del que nuestro país es parte desde 1995, establece que toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho a la alimentación es indispensable para asegurar el acceso a una vida digna y para ello, no solo se debe atender a la entrega de alimentos, sino que es necesario valorar su accesibilidad, disponibilidad y sostenibilidad, con objeto de determinar si cumple los requerimientos básicos;

Que desde el 16 de octubre de 1945, México suscribió la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, por virtud de la cual las naciones se comprometieron a promover el bienestar común, con el fin de elevar los niveles de nutrición y las normas de vida de los pueblos bajo su respectiva jurisdicción, así como lograr una mayor eficiencia en la producción y distribución de los productos alimenticios y agrícolas;

Que la Ley General de Desarrollo Social establece que la Política Nacional de Desarrollo Social tiene, entre otros objetivos, el de propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades y, entre tales derechos, se encuentra el de la alimentación;

Que en el mismo ordenamiento se establece que el Sistema Nacional de Desarrollo Social es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de los sectores social y privado, que tiene por objeto integrar su participación en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social, así como fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones en el desarrollo social, entre otros;

Que la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las agrupaciones civiles y sociales, para lo cual coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social;

Que de conformidad con el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Estado debe establecer las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, con objeto de contribuir a la seguridad alimentaria;

Que el Estado mexicano ha desplegado en años anteriores recursos cuantiosos para atender la problemática alimentaria del país y, a pesar de ello, ha persistido en México una alta incidencia de personas que experimentan situaciones de hambre, particularmente entre la población más pobre, lo cual tiene efectos negativos en el desarrollo físico y mental de las personas y limita notablemente la calidad de vida de las mismas, afectando en la práctica el acceso generalizado a los derechos sociales y a la justicia social;

Que en pleno siglo XXI, a pesar de haber logrado avances importantes en diversos ámbitos, resulta inaceptable que millones de personas padezcan hambre, por lo que es una prioridad de la política social del Gobierno de la República lograr que las familias mexicanas tengan un piso básico de bienestar;

Que es necesario asumir un enfoque integral que conjunte los esfuerzos que en materia de desarrollo social llevan a cabo los tres órdenes de gobierno, a fin de salvaguardar el derecho constitucional en materia alimentaria;

Que la estrategia a implementar requiere de acciones transversales, concretas y coordinadas en otros rubros que igualmente inciden en el problema de carencia alimentaria, como son la educación, salud, seguridad social, vivienda e ingreso de las familias, pues en todo caso, el derecho constitucional a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad no se satisface en la distribución de alimentos, sino que requiere de acciones integrales que coadyuven de manera amplia al abatimiento de la pobreza;

Que es necesario contar con mecanismos que permitan, desde una perspectiva ciudadana, dar seguimiento a las acciones que se emprendan en los tres órdenes de gobierno para erradicar el hambre, para lo cual se promoverá la creación de comités comunitarios integrados por los propios beneficiarios de los programas sociales, con el propósito de supervisar el cumplimiento de sus objetivos y garantizar la transparencia en su ejecución;

Que con base en los estudios y diagnósticos elaborados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la población objetivo de los programas de desarrollo social para abatir y erradicar el hambre se conforma por aquellas personas que se encuentran en situación de pobreza extrema y presentan carencias de acceso a la alimentación, cuya contabilización se encuentra en permanente actualización por parte de las instancias competentes;

Que uno de los objetivos fundamentales de cualquier gobierno es garantizar el acceso al derecho universal de la alimentación y, por ello, es preciso que los recursos del Estado lleguen de manera directa y sin condicionante alguna a la población que más los necesita y sean ejercidos con base en reglas de operación y transparencia que permitan su evaluación y la rendición de cuentas, y

Que es el firme propósito del Gobierno de la República dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes y transparentes con un alto contenido de participación social; nuestra prioridad es que ningún mexicano padezca hambre, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE

ARTÍCULO PRIMERO

El presente Decreto tiene por objeto establecer el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE).

La Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto.

La Cruzada contra el Hambre está orientada a la población objetivo constituida por las personas que viven en condiciones de pobreza multidimensional extrema y que presentan carencia de acceso a la alimentación.

ARTÍCULO SEGUNDO

La Cruzada contra el Hambre tiene los objetivos siguientes:

  1. Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación;

  2. Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez;

  3. Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;

  4. Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y

  5. Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.

ARTÍCULO TERCERO

La Cruzada contra el Hambre se implementará en una primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR