Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCT3-2013, Que establece las especificaciones del sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS: Fatigue Risk Management System)

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-117-SCT3-2013, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA FATIGA (FRMS: FATIGUE RISK MANAGEMENT SYSTEM).

CARLOS F. ALMADA LÓPEZ, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., párrafos primero y segundo, 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 26, párrafo doce, 36, fracciones I, IV, VI, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones I y XVI, 41, 43, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17 de la Ley de Aviación Civil; 82 y 110 fracción III del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 2o., fracción III, 6o., fracciones XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCT3-2013 aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 20 de noviembre de 2013. Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga (FRMS: Fatigue Risk Management System).

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Blvd. Adolfo López Mateos 1990, 2do. Piso, colonia Los Alpes Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01010, México, Distrito Federal, teléfono 50-11-64-17, fax 55-23-62-75 o al correo electrónico pcarranp@sct.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Atentamente

México, D.F., a 23 de mayo de 2014.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Carlos F. Almada López.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-117-SCT3-2013, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA FATIGA (FRMS: FATIGUE RISK MANAGEMENT SYSTEM)

PREFACIO

La Ley de Aviación Civil, establece las atribuciones que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de aviación civil, entre las cuales se encuentra la de expedir las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas.

Que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene la facultad de exigir a los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo de servicio al público, a los proveedores de servicios de tránsito aéreo, a los centros de formación o de capacitación y adiestramiento que cuenten con aeronaves y a los operadores aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares; que cumplan con los requisitos establecidos a fin de mantener los niveles de seguridad señalados.

La navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige, además de lo previsto en la citada Ley, por los tratados en los que, los Estados Unidos Mexicanos sea parte. Siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, en cuyo Anexo 6 Parte I, se establece que se debe implementar un Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga, que contribuya a alcanzar los objetivos del Programa Seguridad Operacional del Estado Mexicano.

Las operaciones aeronáuticas deben regularse de forma estricta y oportuna mediante Normas Oficiales Mexicanas de aplicación obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves, su tripulación y la de los pasajeros.

Con la presente norma, se pretende:

Enfatizar la seguridad en las operaciones aéreas a través de la mitigación de los riesgos asociados con la fatiga de las tripulaciones de vuelo y de cabina.

Beneficiar a los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo de servicio al público (incluyendo la aviación general), las organizaciones responsables del diseño de tipo y las organizaciones responsables de la fabricación de aeronaves que posean con aeronaves, los centros de formación o de capacitación y adiestramiento que cuenten con aeronaves y los operadores aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares, proveyendo de herramientas para la identificación, análisis, evaluación y mitigación de los peligros mediante la gestión del riesgo.

Reducir la presencia de eventos, incidentes o accidentes en la operación aérea.

Generar una mayor confiabilidad en los usuarios del transporte aéreo del Estado Mexicano.

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

Dirección General de Aeronáutica Civil.

Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.

INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE.

CÁMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES.

COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONÁUTICA, A.C.

COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE MÉXICO, A.C.

FEDERACIÓN MEXICANA DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AERONAVES, A.C.

AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V.

ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V.

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación.

  2. Referencias.

  3. Definiciones y abreviaturas.

  4. Disposiciones generales.

  5. Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga.

  6. Requerimientos del Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga (FRMS).

  7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración.

  8. Bibliografía.

  9. Observancia de esta norma.

  10. De la evaluación de la conformidad.

  11. Vigencia.

    Apéndice "A" Normativo: Enfoque de Implementación por fases del FRMS.

    Apéndice "B" Normativo: Orientación para la elaboración de lineamientos prescriptivos para la gestión de la fatiga.

  12. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana (NOM), es el establecimiento de las especificaciones del sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga, por medio de la implementación del FRMS, los lineamientos prescriptivos o una combinación de ambos; para garantizar que los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina se mantengan lo suficientemente alertas para realizar sus operaciones con un grado satisfactorio de desempeño y seguridad operacional en todas las circunstancias. El principio fundamental es disponer de lo necesario para que cada miembro de la tripulación de vuelo y de cabina, esté adecuadamente descansado cuando inicie un período de servicio de vuelo y durante el vuelo, así como estar suficientemente alerta para realizar sus funciones, con un grado satisfactorio de desempeño y seguridad operacional en todas las situaciones normales y anormales.

    La presente Norma es de observancia obligatoria para todos los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo de servicio al público, las organizaciones responsables del diseño de tipo y las organizaciones responsables de la fabricación de aeronaves que posean aeronaves, los centros de formación o de capacitación y adiestramiento que cuenten con aeronaves, los operadores aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares, que en lo sucesivo y para efectos de esta Norma Oficial Mexicana serán llamados "proveedores de servicio".

  13. Referencias

    Para la elaboración del Sistema de Gestión de la fatiga, ya sea por lineamientos prescriptivos, FRMS o una combinación entre ambos, se recomienda consultar las siguientes Leyes, Reglamentos y Normas:

    Artículos del 221 al 231.
    NOM 002-SCT3-2012
    Que establece el contenido del Manual General de Operaciones, o la que la sustituya.
    Que establece las especificaciones del sistema de gestión de seguridad operacional (SMS: Safety Management System), o la que la sustituya.
  14. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    3.1. Accidente: Todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones graves a personas relacionadas con la operación de una aeronave o bien, se ocasionen daños o roturas estructurales a la aeronave, o por el que la aeronave desaparezca o se encuentre en un lugar inaccesible.

    3.2. Actuación humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad operacional y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

    3.3. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo a bordo.

    3.4. Alojamiento conveniente: Un dormitorio amueblado que ofrece la oportunidad de descansar en forma adecuada.

    3.5. Auditorías de la Seguridad Operacional: Método de supervisión para asegurar el...

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