NOM-146-SEMARNAT-2017: Que Establece la Metodología para la Identificación, Delimitación y Representación Cartográfica que Permitan la Ubicación Geográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

DependenciaFederal
ClaveNOM-146-SEMARNAT-2017
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoProteccion ambiental

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 32 Bis, fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, fracción X, 47, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 119 y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, fracciones V y XX, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el deslinde y delimitación de la zona federal marítimo terrestre bajo un enfoque para promover el uso y aprovechamiento sustentable.

Que es importante contar con una metodología que brinde mayor precisión y certeza para la delimitación de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.

Que de acuerdo al artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se requiere la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SEMARNAT-2005, Que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de septiembre de 2005.

Que a través de la presente modificación de la norma se aportan elementos que facilitan la delimitación y hacen accesible la información a los promoventes que solicitan su concesión, autorización o permiso para un adecuado levantamiento topográfico, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Que se han modificado recientemente algunas herramientas de referencia geodésicas por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la elaboración de la cartografía que permita identificar, delimitar y representar geográficamente la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.

Que la metodología propuesta para la delimitación de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar brinda mayor certeza jurídica al homologar y estandarizar los valores de referencia a los que los promoventes se deberán referir para la ubicación geográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, generando una mayor precisión al reducir los errores para su determinación, permitiendo que los resultados obtenidos al aplicar la metodología propuesta sean confiables y repetibles.

Que la modificación de la norma permite una mejor administración y control y promoverá el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar en términos del artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Por lo antes expuesto, se considera necesaria la modificación de la "NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se soliciten en concesión".

Que la publicación a consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-146-SEMARNAT-2015, que establece la metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su cuarta sesión ordinaria, celebrada el 6 de noviembre de 2015, a efecto que, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados en el tema, dentro de los 60 días naturales siguientes de la fecha de su publicación, presentarán sus comentarios ante el citado Comité.

Que el proyecto se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 08 de diciembre de 2015 y, durante el plazo de sesenta días naturales, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del comité antes citado.

Que los comentarios recibidos en torno al proyecto de norma en cita, fueron analizados por el Comité

Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al instrumento normativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que las respuestas a los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública fueron publicadas el 14 de noviembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó la presente Norma Oficial Mexicana como definitiva en su tercera sesión ordinaria, celebrada el 19 de octubre de 2017.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la clave de la Norma Oficial Mexicana cambia a 2017, debido a que el instrumento regulatorio se presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su aprobación en el presente año.

En virtud de lo antes expuesto y fundado, expido la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-146-SEMARNAT-2017, QUE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN, DELIMITACIÓN Y REPRESENTACIÓN CARTOGRÁFICA QUE PERMITAN LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias e instituciones:

-SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros

Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico

-SECRETARÍA DE MARINA

Dirección General de Investigación y Desarrollo

-SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Dirección General de Puertos

-SECRETARÍA DE TURISMO

Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria Turística

-SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

-PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre

-COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

Subdirección General Técnica

-INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

-INSTITUTO DE INGENIERÍA, UNAM

ÍNDICE DEL CONTENIDO

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Concordancia con Normas Internacionales

  6. Bibliografía

    Transitorio

    Apéndice normativo A. Elaboración de cartografía

    Apéndice normativo B. Escalas a utilizar para la elaboración de planos

  7. Introducción

    La República Mexicana cuenta con 17 estados costeros con frente marítimo con una extensión de litoral 11,122 kilómetros, sin contemplar la porción correspondiente a islas y cuerpos de agua interiores como esteros, humedales y marismas. Por disposición legal, corresponde al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, administrar las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar y a depósitos formados con aguas marinas.

    Para ello es preciso definir con exactitud los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, a través de la metodología, con el objeto de conocer el universo inmobiliario que es propiedad de la Nación y que está sujeto a la Administración Pública Federal, así como de garantizar que los actos jurídicos y procedimientos siempre estén referidos al patrimonio federal del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejerce la propiedad. La presente Norma Oficial Mexicana servirá como metodología para que cualquier persona interesada pueda conocer si determinado predio se ubica o colinda con alguno de los Bienes Nacionales sujetos a esta Norma.

  8. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se solicitan en concesión, autorización o permiso, en los casos previstos por la Ley General de Bienes Nacionales en todo el territorio nacional.

    La presente metodología no aplica en los casos de la delimitación de cayos, arrecifes y depósitos que se formen con aguas marinas, para lo cual será aplicable lo dispuesto en las fracciones II y III, del artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales.

  9. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones:

    2.1 Acantilados

    Formaciones geológicas rocosas de origen marino aflorados a cielo abierto y en algunos casos se integran de formaciones calcoarenitas en plataforma, denominadas diente de perro.

    2.2 Altura ortométrica (H)

    La distancia vertical en unidades de metros, desde la...

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