NOM-144-SEMARNAT-2017: Que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.

Número de NOMNOM-144-SEMARNAT-2017
Fecha22 Febrero 2018
EstatusCANCELADA
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Actividad EconómicaACTIVIDADES DEL GOBIERNO
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 22 de febrero de 2018
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
NORMA Oficial M exicana NOM-144-SEMARNAT-2017, Que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos
de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional
de bienes y mercancías.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 BIS, fracciones I,
IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 19, 23, fracción II y 24 de la Ley Federal
de Sanidad Vegetal; 1, 2, fracción III, 3, fracciones II y XV, 12, fracciones IX y XXVI, 16, fracciones VIII, XVI y
XXVI; 55, fracciones IV, VI, 119 y 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 38, fracción II, 40,
fracciones I y X, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 128, 129 y 136 del
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y 8, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que México es parte firmante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de acuerdo con
el Decreto Promulgatorio aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la
Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado
en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete y publicado para su debida
observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
Que en marzo de 2002, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria adoptó una Norma
Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) para el embalaje de madera denominada: “Directrices p ara
Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional” publicación número 15; esta
Norma reconoce el riesgo, para la sanidad de los vegetales, asociados con el embalaje de madera.
Que el ámbito de la NIMF 15 indica que la Norma describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo
de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias as ociadas con la movilización en el comercio
internacional del embalaje de madera, fabricado con madera en bruto, utilizado en el comercio internacional,
incluyendo una Marca reconocida internacionalmente.
Que en abril de 2009 la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria revisó, modificó y adoptó la
NIMF para el embalaje de madera denominado: “Reglamentación de Embalaje de Madera Utilizado en el
Comercio Internacional” publicación número 15 con modificaciones generales en su texto, así como en los
Anexos 1 y 2, que incrementan el tiempo de exposición a 24 horas para el tratamiento a bas e de fumigación
con bromuro de metilo y establecen nuevos criterios en la Marca y sus aplicaciones; en virtud de la revisión y
modificación de la Norma internacional, ésta cambió de denominación respecto de la que se indica en el
párrafo segundo.
Que en abril de 2013 la Comisión de Medidas Fitosanitarias en su octava reunión, aprobó la revisión del
Anexo 1, en el cual se agregó a los tratamientos aprobados que están asociados al embalaje de madera el
tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico, junto con las modificaciones correspondientes a la
Marca consideradas en el Anexo 2.
Que de conformidad con la NIMF 15, cuando se tiene nueva información técnica sobre los tratamientos
disponibles podrán revisarse o modificarse y podrán adoptarse tratamientos alternativos o nuevos programas
de tratamiento para el material de embalaje de madera, una vez revisados deben incorporarse a la Norma.
Que en el perfil de los requisitos de la NIMF 15, se establece que la madera que provenga de árboles
vivos o muertos, puede estar infestada de plagas. Con frecuencia se utiliza madera en bruto para el embalaje
de madera, y puede ocurrir que dicha madera no sea sometida a procesamiento o tratamiento suficiente para
eliminar o matar las plagas, con lo que sigue constituyendo una vía para la introducción y dispersión de plagas
cuarentenarias.
Que las medidas fitosanitarias aprobadas en la NIMF 15 disminuyen considerablemente el riesgo de
introducción de plagas cuarentenarias y consisten en el uso de madera descortezada y la aplicación de los
tratamientos aprobados.
Jueves 22 de febrero de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Que para dar cumplimiento a los compromisos de México ante la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria, es necesario modificar la Norma Ofic ial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, Que e stablece
las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el
comercio in ternacional de bienes y mercancías, estableciendo los procedimientos y requisitos que permitan
que las personas que utilizan embalajes de madera para el comercio internacional de bienes y mercancías
cumplan con la NIMF 15 Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional
(2009).
Que el embalaje de madera es esencial en el comercio internacional para el movimiento y protección de
bienes y mercancías.
Que el embalaje de madera es comúnmente fa bricado con madera no manufacturada, la cual carece de
un procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar las plagas vivas presentes en la madera en bruto o
recién cortada.
Que se han realizado en los diversos puntos de ingreso de bienes o mercancías de importación,
intercepciones de plagas de importancia cuarentenaria presentes en el embalaje de madera, el cual es una de
las principales vías en el movimiento de dichas plagas. Estas plagas son capaces de sobrevivir, introducirse y
dispersarse en parte o todo el territorio nacional.
Que las medidas fitosanitarias establecidas en la presente Norma, reducen significativamente el riesgo de
introducción y/o diseminación de plagas de importancia cuarentenaria al país.
Que la Decisión XX/6 de la 20a. Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, de fecha 26 de mayo de
2009, señala que las Partes deben notificar los datos sobre el uso de bromuro de metilo con fines de
cuarentena y previos al envío. Por tanto, al ser México parte fi rmante del Protocolo de Montreal, debe cumplir
con esta Decisión, tal como lo establece el artículo 7 de dicho Protocolo.
Que al capitalizar la e xperiencia práctica que se ha generado en la aplicación de la NOM-144-
SEMARNAT-2012, se ha detectado la necesidad de establecer vigencia en la Autorización para la ap licación
de las medidas fitosanitarias y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio
internacional. Así como complementar los criterios en la presentación del informe semestral.
Que con estas modificaciones se pretende beneficiar a los particulares al mantener un Registro
actualizado de personas autorizadas, a fin de facilitar la aplicación y cumplimiento de esta Norma.
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
con fecha de 4 de diciembre de 2015 se publicó el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el
embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, en el Diario Oficial de
la Federación, con el fin de que los interesados en el tema en un plazo de sesenta días naturales, posteriores
a la fecha de su publicación presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que durante el plazo de consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio, así como los documentos
que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Modificación de la Norma, estuvieron a
disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.
Que durante el plazo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los
interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Modificación a la Norma en cuestión, los cuales
fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al Proyecto, siendo que las respuestas a los
comentarios de la consulta pública fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de
noviembre de 2017, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 fracción III del ordenamiento legal
citado.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la clave cambia a 2017, debido a que el instrumento
regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para su aprobación en el presente año.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana en su
sesión celebrada el día 19 de octubre de 2017.
Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente:
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 22 de febrero de 2018
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-144-SEMARNAT-2017, QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS
FITOSANITARIAS Y LOS REQUISITOS DE LA MARCA RECONOCIDAS INTERNACIONALMENTE PARA
EL EMBALAJE DE MADERA QUE SE UTILIZA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE BIENES Y
MERCANCÍAS
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes
instancias:
ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE ENVASE Y EMBALAJE, A.C.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C.
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA MADERERA.
CERTIFICADORA MEXICANA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C.
CONFEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE AGENTES ADUANALES, A.C.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL.
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
SUBSECRETARÍA DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL
DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PRIMARIO Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES.
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS.
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN AMBIENTAL EN PUERTOS, AEROPUERTOS Y
FRONTERAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA FORESTAL.
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS.
TRUPER, S.A. DE C.V.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO
DIVISIÓN DE CIENCIAS FORESTALES
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1 Objetivos y campo de aplicación
2 Referencias
3 Definiciones
4 Especificaciones y requisitos
4.1 Especificaciones de los tratamientos fitosanitarios
4.2 Requisitos de la Marca
4.3 Autorización para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y el uso de la Marca en el
embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías
4.4 Requisitos de tratamiento y marcado para el embalaje de madera que se reúsa, repara o recicla
5 Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)
5.1 Procedimiento para la evaluación de la conformidad del uso de la Marca en el embalaje de
madera en el proceso de introducción al territorio nacional de bienes y mercancías
5.2 Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la aplicación de los tratamientos
fitosanitarios, así como la colocación y u so de la Marca en el embalaje de madera que se utiliza
en la exportación de bienes y mercancías
6 Concordancia con Normas internacionales
7 Observancia de la Norma
8 Bibliografía
Anexos

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