NOM-EM-169-SEMARNAT-2017: Que Establece las Especificaciones de Marcaje para los Ejemplares, Partes y Derivados de Totoaba (Totoaba Macdonaldi) Provenientes de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.

DependenciaFederal
ClaveNOM-EM-169-SEMARNAT-2017
Tipo de normaEmergencia
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoProteccion ambiental

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones II y V, 36, fracciones I y II, 37, 37 TER, 79, fracciones I, II, III, IV y VIII, 83, 84, 86 y 94 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5, fracción II, 9, fracción V, 40 inciso i), 51 y 55 de la Ley General de Vida Silvestre; 54 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 40, fracciones X y XII, 41, 43, 44 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, 8, fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la totoaba (Totoaba macdonaldi) es un pez endémico del Golfo de California, de la familia Sciaenidae, clasificado bajo la categoría de riesgo "en peligro de extinción" por la "Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo"; e incluido en la "Lista de especies y poblaciones prioritarias para la conservación" de la SEMARNAT.

Que la totoaba (Totoaba macdonaldi), es un pez altamente valorado en el mercado asiático por su vejiga natatoria (conocida como buche), al que se le atribuyen diversas propiedades afrodisiacas y curativas, lo que ha incrementado su captura ilegal utilizando redes de enmalle donde también es atrapada incidentalmente la vaquita marina (Phocoena sinus), especie que comparte el hábitat de la totoaba (Totoaba macdonaldi), y que también se encuentra en peligro de extinción conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, hecho que ha resultado en una drástica disminución de las poblaciones de dichas especies.

Que en el marco de los diversos instrumentos internacionales, como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y la Comisión Ballenera Internacional (CBI), y que además está calificado como una especie "en peligro crítico" en la Lista Roja de la Unión Mundial de la Conservación (IUCN, por sus siglas en inglés), se ha instado a nuestro país a implementar acciones para desincentivar el comercio ilegal de la totoaba (Totoaba macdonaldi) para realizar una protección más estricta de la vaquita marina (Phocoena sinus).

Que el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, señala en la Meta 12 de Aichi que para el año 2020 se habrá evitado la extinción de especies en peligro identificadas y su estado de conservación se habrá mejorado y sostenido, especialmente para las especies en mayor declive.

Que para la protección de la totoaba (Totoaba macdonaldi) y de la vaquita marina (Phocoena sinus), el Gobierno Federal ha implementado diferentes medidas regulatorias enfocadas principalmente al establecimiento de restricciones sobre áreas y artes de pesca; a dichas medidas se han sumado disposiciones penales y administrativas desde vedas hasta el fortalecimiento de la inspección y vigilancia.

Que desde el 10 de abril de 2015 el Gobierno Federal acordó suspender el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres en la pesca comercial con embarcaciones menores en un polígono de 1,263.77 km2 en el Norte del Golfo de California con objeto de proteger a la vaquita marina (Phocoena sinus) que como se refiere anteriormente, comparte hábitat con la totoaba (Totoaba macdonaldi); esta suspensión se encuentra vigente a través del "Acuerdo por el que se amplía por tercera ocasión la vigencia del similar por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores en el Norte del Golfo de California" y del "Acuerdo por el que se prohíben artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Norte del Golfo de California, y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para dichas embarcaciones", ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2017.

Que el Gobierno Federal implementa el Programa Interinstitucional para la Recuperación de Redes Fantasma que opera la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con la Secretaría de Marina, a través del cual se registró en lo que va del año 2017, cerca del 90% de las redes y casi 100% de las cimbras recuperadas en el Alto Golfo de California, área de distribución de las especies en comento, han sido redes activas para la captura de la totoaba (Totoaba macdonaldi).

Que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ha detectado importantes cargamentos de partes

de totoaba (Totoaba macdonaldi) que no demuestran su legal procedencia.

Que las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) tienen como objetivo general la conservación del hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres; y entre sus objetivos específicos pueden tener los de...

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