NOM-002-SCT3-2001: Que Establece el Contenido del Manual General de Operaciones.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-002-SCT3-2001
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoAeronaves

NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCT3-2001, Que establece el contenido del Manual General de Operaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 y 6 fracción III, 17 y 32 de la Ley de Aviación Civil; 109 fracciones II y III, 116 fracción III, 127, 128 y 131 fracciones VIII y XIII del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracción XIII y 18 fracciones XV y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Aviación Civil establece que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, y para lo cual otorga facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para exigir a los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte aéreo el cumplimiento de las disposiciones conducentes a alcanzar esta meta.

Que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil impone a concesionarios y permisionarios la obligación de formular y modificar un Manual General de Operaciones, con base en lo establecido en las normas oficiales correspondientes.

Que el mayor número de las aeronaves que operan en el espacio aéreo mexicano, por el constante desarrollo tecnológico de los sistemas que utilizan, exige el cumplimiento de una serie de procedimientos relacionados con las operaciones de las mismas, los cuales deben constar por escrito, de forma que sirvan como una guía al servicio del personal técnico aeronáutico.

Que la Ley de Aviación Civil señala que la navegación aérea en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944, en el cual se establece la elaboración y uso del Manual General de Operaciones.

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la emisión de normas oficiales mexicanas, con fecha 28 de septiembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT3-2000, Que establece el contenido del Manual General de Operaciones.

Que durante el plazo de 60 días naturales a que hace referencia la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación del Impacto Regulatorio a que aluden los artículos 45 de la ley mencionada y 32 de su reglamento, estuvo a disposición del público para su consulta.

Que en el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron analizados en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, dándose respuesta a los mismos a través del Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2001, integrándose a la Norma Oficial Mexicana, las observaciones procedentes, y previas algunas adecuaciones de forma, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCT3-2001, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Contenido del Manual General de Operaciones

  5. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  6. Bibliografía

  7. Observancia de esta Norma

  8. De la evaluación de la conformidad

  9. Sanciones

  10. Vigencia

  11. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer el contenido del Manual General de Operaciones, por tanto, aplica a todos los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo de servicio al público que operen o deseen operar de acuerdo a la Ley de Aviación Civil.

  12. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    2.1. Aeronave: cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    2.2. Aeropuerto: aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial.

    2.3. Autoridad Aeronáutica: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    2.4. Carga: todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.

    2.5. Carta aeronáutica: representación de una porción de la tierra, su relieve y construcciones, diseñada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegación aérea.

    2.6. Concesionario: sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.

    2.7. Itinerario: relación de los lugares situados a lo largo de una ruta, entre los cuales pueden contratarse servicios de transporte aéreo entre el pasajero y la empresa.

    2.8. Manual General de Operaciones: manual que contiene los procedimientos, instrucciones y guías para el uso del personal operacional en la ejecución de sus obligaciones.

    2.9. Miembro de la tripulación de vuelo: miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el tiempo de vuelo.

    2.10. Miembro de tripulación de sobrecargos: titular de la correspondiente licencia, cuya función principal es auxiliar al comandante o al piloto al mando de la aeronave en el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y emergencia en la cabina de pasajeros de la aeronave durante la operación del vuelo. Asimismo, tiene a su cargo la atención a los pasajeros y las demás funciones que le asigne el concesionario o permisionario.

    2.11. Permisionario: persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjera, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.

    2.12. Personal de vuelo: hace referencia a los miembros de la tripulación de vuelo y los miembros de la tripulación de sobrecargos.

    2.13. Piloto al mando: describe la persona que tiene la autoridad y responsabilidad finales para la operación y seguridad del vuelo, que ha sido designado como piloto al mando antes o durante el vuelo y que posee la categoría aplicable, clase y clasificación para el modelo de aeronave, según el caso, para llevar a cabo el vuelo.

    2.14. Plan operacional de vuelo: se refiere al plan del concesionario, permisionario u operador aéreo para la conducción segura del vuelo, basadas en las consideraciones de desempeño de la aeronave, otras limitaciones operacionales y condiciones esperadas relevantes en la ruta a ser seguida y en los aeródromos involucrados.

    2.15. Pronóstico: Declaración de las condiciones meteorológicas esperadas para un periodo de tiempo específico, y para un área o porción de espacio aéreo específica.

    2.16. Rendimiento de una aeronave: Conjunto de características técnicas y de operación propias de una aeronave y definidas en el Manual de Vuelo de la aeronave.

    2.17. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    2.18. ACAS: Sistema de Anticolisión de a bordo (TCAS).

    2.19. ATC: Control de Tránsito Aéreo.

    2.20. COM: Comunicación.

    2.21. ETOPS: Operaciones de Rango Extendido con Aviones de dos motores.

    2.22. IFR: Reglas de vuelo por instrumentos.

    2.23. IMC: Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos.

    2.24. M.E.L.: Lista de Equipo Mínimo para el despacho de una aeronave en específico.

    2.25. MET: Meteorología.

    2.26. MNPS: Especificaciones de Rendimiento Mínimos de Navegación.

    2.27. NAV: Navegación.

    2.28. OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.

    2.29. RNAV: Navegación de área.

    2.30. VFR: Reglas de vuelo visual.

  13. Disposiciones generales

    3.1. Toda persona que desee operar como permisionario o concesionario de acuerdo a la Ley de Aviación Civil, deberá llevar a bordo de cada una de las aeronaves de su propiedad o que estén en su posesión, un Manual General de Operaciones.

    3.2. El Manual deberá servir para uso y guía del personal de operaciones y, además, deberá describir los procedimientos de operación de todos los modelos de aeronaves, tanto en forma genérica como en forma particular, las funciones y responsabilidades de cada uno de los puestos administrativos y operativos, su organigrama y los formularios empleados, así como las instrucciones de llenado para cada uno.

    3.3. La Autoridad Aeronáutica evaluará el Manual, en especial aquellos puntos...

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