NOM-021/5-SCT3-2001: Que Establece el Contenido del Manual de Control de Producción.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-021/5-SCT3-2001
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoAeronaves

NORMA Oficial Mexicana NOM-021/5-SCT3-2001, Que establece el contenido del Manual de Control de Producción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 y 6 fracciones III y XII de la Ley de Aviación Civil; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracción XIII y 18 fracciones XIV, XV y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Aviación Civil establece las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de aviación civil, entre las que destaca la de expedir normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas.

Que el desarrollo continuo de las aeronaves y sus componentes, y los altos niveles de confiabilidad requeridos en este medio de transporte, exigen el establecimiento de disposiciones relativas a la producción de aeronaves y sus componentes, a fin de mantener un estándar de alta calidad durante su desarrollo y fabricación.

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está facultada para otorgar permisos para el establecimiento de fábricas de aeronaves, motores y sus partes y componentes, así como para llevar su control y vigilancia; asimismo, certificar, convalidar y autorizar, dentro del marco de sus atribuciones, los programas de mantenimiento y los proyectos de construcción o modificación de las aeronaves y sus partes y productos utilizados en la aviación, así como opinar sobre la importación de las mismas.

Que resulta indispensable establecer las bases para que se pueda desarrollar en nuestro país una industria de fabricación de aeronaves y de productos aeronáuticos.

Que la Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, el cual norma la responsabilidad del Estado frente a la fabricación de aeronaves y de sus partes.

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la emisión de normas oficiales mexicanas, con fecha 27 de septiembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021/5-SCT3-2000, Que establece el contenido del Manual de Control de Producción.

Que durante el plazo de 60 días naturales a que hace referencia la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que aluden los artículos 45 de la ley mencionada, y 32 de su Reglamento, estuvo a disposición del público para su consulta.

Que en el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron analizados en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, dándose respuesta a los mismos a través del Diario Oficial de la Federación, el 30 de agosto de 2001, integrándose a la Norma Oficial Mexicana las observaciones procedentes, y previas algunas adecuaciones de forma, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021/5-SCT3-2001, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL DE CONTROL DE PRODUCCION

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Contenido del Manual de Control de Producción

  5. Condiciones de aplicación

  6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. De la evaluación de la conformidad

  10. Sanciones

  11. Vigencia

  12. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer las reglas que han de seguirse en la elaboración del Manual de Control de Producción que deben presentar los fabricantes y productores nacionales de aeronaves, motores, hélices, accesorios y componentes, para su uso en el medio aeronáutico, por lo que la misma será aplicable a todos los fabricantes y empresas que posean Certificado de Aprobación para Producción, otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  13. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    2.1. Accesorio: Instrumento, mecanismo, equipo, parte, aparato o componente, incluyendo equipo de comunicaciones, que se usa como auxiliar en la operación o control de la aeronave, y que no es parte del diseño básico de una estructura, motor o hélice.

    2.2. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    2.3. Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    2.4. Certificado de Aprobación para Producción: Documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica a poseedores de Certificado de Tipo, al demostrar que cuentan con las instalaciones, equipo y personal para la producción, los procedimientos de inspección y prueba necesarios para asegurar que cada artículo producido en serie, satisface las especificaciones del Certificado de Tipo, y que se encuentran en condiciones de operación y uso seguro.

    2.5. Certificado de Tipo: Documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica certificadora de una aeronave, parte...

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