NOM-001-FITO-2001: Por la que Se Establece la Campaña Contra el Carbón Parcial del Trigo.

DependenciaSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
ClaveNOM-001-FITO-2001
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaAgricultura
ProductoTrigo

NORMA Oficial Mexicana NOM-001-FITO-2001, Por la que se establece la campaña contra el carbón parcial del trigo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-FITO-2001, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA EL CARBON PARCIAL DEL TRIGO.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 7o. fracciones XIII, XIX, XXI, 19 fracciones I incisos b), e) y II; 22, 30, 31, 32, 33, 54, 55 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecer campañas en materia de sanidad vegetal, así como controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales y equipos agrícolas, cuando impliquen un riesgo fitosanitario.

Que derivado de la experiencia en la operación de la campaña contra el carbón parcial y la validación de las estrategias para regular la movilización de maquinaria e implementos agrícolas, se determinó que es necesario eliminar el tratamiento con hipoclorito de sodio que se aplicaba a los mismos, considerando que no tiene efectividad en eliminar el agente causal, en cambio sí causa daños a la maquinaria; por otro lado, a la movilización de trigo producido en zonas libres, no requiere certificado fitosanitario para la movilización nacional, por lo que la movilización se ajustará a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Asimismo, debido a que se están eliminando requisitos en la movilización y en la producción de semilla, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, consideró su publicación automática.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Vigilancia de la Norma

  6. Sanciones

  7. Bibliografía

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Disposiciones transitorias

  10. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial tiene por objeto proteger a los cultivos de trigo Triticum aestivum L. (trigo harinero), T. durum (trigo duro o cristalino) y Triticale; mediante el establecimiento de medidas fitosanitarias que se deben cumplir para prevenir, confinar y controlar el carbón parcial del trigo Tilletia indica Mitra, así como los requisitos fitosanitarios que deben aplicarse para evitar su diseminación a zonas libres.

    Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a lo siguiente:

    1. Productos y subproductos de trigo y triticale:

      - Plantas

      - Grano

      - Semilla

      - Paja

      - Cascarilla

      - Rastrojo

    2. Industrializadoras:

      - Harineras

      - Fábricas de pastas y galletas

    3. Areas de producción:

      - Campos para producción de grano de trigo y triticale

      - Campos para producción de semilla de trigo y triticale

    4. Instalaciones e implementos:

      - Centros de acopio de trigo y triticale

      - Beneficiadores de semilla

      - Cosechadoras de trigo y triticale

      - Sembradoras

      - Equipos para beneficio de semillas de trigo y triticale

      - Otros equipos utilizados en el manejo de granos y semillas de trigo y triticale

    5. Medios de transporte de trigo y triticale:

      - Vehículos

      - Contenedores

      - Tolvas

    6. Comercialización

      - Empresas comercializadoras de grano de trigo y triticale.

      - Empresas comercializadoras de semilla de trigo y triticale.

  11. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar los siguientes ordenamientos legales:

    Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1997.

    Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1998.

    NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidad de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.

  12. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma Oficial se entiende por:

    3.1 Campaña fitosanitaria: conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada;

    3.2 Campaña preventiva: la que se realiza contra el carbón parcial del trigo en las entidades federativas de Guanajuato, Querétaro, Jalisco, Michoacán, México, Hidalgo, Nuevo León, Tlaxcala, Puebla, Chihuahua y Baja California;

    3.3 Centro de acopio: sitios dedicados a la captación de semilla y grano con fines industriales y de comercialización;

    3.4 Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional: documento oficial expedido por la Secretaría o las unidades de verificación aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización de vegetales, sus productos o subproductos;

    3.5 Cuarentenas: restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido;

    3.6 Diagnóstico negativo: reporte del análisis de grano y/o semilla que indica que no se encontró infección.

    3.7 Diagnóstico positivo: reporte del análisis de grano y/o semilla que indica que se encontró infección.

    3.8 Directorio Fitosanitario: documento elaborado por la Dirección General de Sanidad Vegetal en la que se encuentran listados los profesionales fitosanitarios aprobados como unidades de verificación, laboratorios de prueba, Delegaciones Estatales de la Secretaría y Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal;

    3.9 Grano o cariópside: óvulo fecundado, maduro y transformado en fruto con el pericarpio y el tegumento seminal unido en una sola cubierta que se destina para la industria o consumo;

    3.10 Grano infectado: aquel que presenta signos (teliosporas) y síntomas (daño en los tejidos interno y externos, principalmente en la base del grano) por carbón parcial.

    3.11 Grano infestado: aquel que presenta teliosporas del hongo adheridas a la superficie.

    3.12 Laboratorio de pruebas: persona moral aprobada por la Secretaría para realizar diagnósticos fitosanitarios, análisis de residuos y calidad de plaguicidas, así como evaluaciones de efectividad biológica de los insumos, en los términos establecidos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    3.13 Material apto para siembra: grano de trigo proveniente de semilla certificada, que puede habilitarse para usarse como semilla, en zonas libres y zonas no reconocidas como tales, bajo condiciones de escasez de ésta; en zonas bajo control fitosanitario cuando presenta infección por carbón parcial, para lo cual la Secretaría determinará los términos en que podrá utilizarse para siembra;

    3.14 Profesional fitosanitario: profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal;

    3.15 Plaga: forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales;

    3.16 Productos de cuarentena parcial: aquellos que pueden movilizarse de zonas bajo control fitosanitario, previo tratamiento;

    3.17 Productos de cuarentena absoluta: aquellos que por ningún motivo pueden salir de las zonas bajo control fitosanitario;

    3.18 Puntos de verificación interna: instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en donde se verifican los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra;

    3.19 Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    3.20 Semilla certificada: aquella que cumple la normatividad del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) (calidad genética, física, fisiológica, fitosanitaria), y no presenta granos infectados por carbón...

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