NOM-047-SEMARNAT-2014: Que Establece las Características del Equipo y el Procedimiento de Medición para la Verificación de los Límites de Emisión de Contaminantes, Provenientes de los Vehículos Automotores en Circulación que Usan Gasolina, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural

DependenciaFederal
ClaveNOM-047-SEMARNAT-2014
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoProteccion ambiental

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción V, 6, 7 fracciones III y XIII, 8 fracción XII, 9, 36 fracciones I y II, 37, 37 Bis, 111 fracción IX, 112 fracciones V y VII y 113, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 fracción II de su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracciones III, X y XIII, 47, 51 y demás aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 10 de mayo de 2000, se publicó la NOM-047-SEMARNAT-1999, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos;

Que después de 12 años de la publicación de la NOM-047-SEMARNAT-1999, el problema que se generó fue que la tecnología la superó, por lo que era necesaria su modificación para la efectiva protección del medio ambiente en su respectivo campo de aplicación y se requirió inscribirla en el Programa Nacional de Normalización 2012, para ser modificada;

Dicha norma no coadyuvaba efectivamente al control de la contaminación del aire proveniente de estas fuentes móviles, ya que no consideraba en el método dinámico y en el método estático las actualizaciones de las especificaciones técnicas de los gases de calibración rutinaria, así como los empleados en la verificación de la calibración de los equipos, el problema que generó la ausencia de regular estas medidas, fue que al no tener un patrón de referencia, se obtenían variaciones en las mediciones, ocasionando que éstas no fuesen confiables y los Programas de Verificación Vehicular no contaban con una misma base técnica, por lo que resultaba necesario la obtención de medidas reales para tener un mejor control de las emisiones de las fuentes móviles que se regulan a través de esta norma, por lo que se propuso su actualización;

Asimismo, no se consideraba una herramienta efectiva para el control de la contaminación del aire proveniente de estos automotores en circulación, ya que la misma no contenía, dentro del método dinámico, las especificaciones técnicas actualizadas para la aplicación del dinamómetro, el problema que generó la ausencia de regular estas medidas, fue que se contaba con una diversidad de valores de mediciones de potencia, tiempo y ciclos de manejo, contra las que eran probados los vehículos, por lo que era necesario contar con un criterio uniforme que permitiera comparar los valores registrados a nivel nacional y establecer que las medidas de control ambiental fuesen eficientes, por lo que se consideró necesaria su actualización;

Por otra parte, la norma resultaba, en los términos publicados en el año 2000, ineficiente para detectar las condiciones operativos de los vehículos, ya que no incluía en el método dinámico el factor Lambda como un parámetro a considerar como criterio de rechazo en los vehículos que operan con mezcla pobre al momento de la prueba, el problema que generaba la ausencia de regular esta medida, fue que se rechazaban los vehículos que no debían de ser rechazados, porque desde fábrica, éstos operan en condición de mezcla pobre, por lo que es necesario diferenciar a los vehículos que funcionan adecuadamente desde el punto de vista ambiental y los que no, con lo cual se tendrá mayor certidumbre en las mediciones, por lo que se incluyó en la presente actualización;

Los términos en que se encontraba la norma publicada en el año 2000, generaba incertidumbre jurídica en su observancia, ya que no contenía el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC), el problema que generaba la ausencia de esta medida, es que no se contaba con un criterio uniforme en la aplicación de la norma, por lo que con la modificación se da certeza jurídica a los centros y unidades de verificación;

Asimismo, la versión de la norma del año 2000, no consideraba medidas de cumplimiento ambiental para los vehículos de procedencia extranjera que se introducen al país para su importación definitiva, el problema que generó la ausencia de regular estas medidas, fue que se permitía que los vehículos automotores ingresaran a territorio nacional contaminando el medio ambiente, por lo que fue necesario incluir medidas de control ambiental desde el país de origen de dichos vehículos;

También se detectó que la norma en su versión anterior fue ineficaz en controlar las crecientes emisiones vehiculares, las cuales se han incrementado debido al crecimiento y envejecimiento del parque vehicular, lo anterior debido a que su obsolescencia tecnológica provocó una baja observancia de la normatividad en diversas entidades federativas, por disponer de equipos de lenta y baja resolución y/o a la falta de equipo de verificación para atenderlos, estableciendo de esta manera, diferentes niveles en los avances tecnológicos en la República Mexicana, por lo que se estimó necesario establecer una base de datos de emisiones vehiculares y homologar los sistemas de operación, de vigilancia y de control vehicular, lo que permitirá reducir y controlar la contaminación por fuentes móviles en circulación;

Que la presente norma busca conocer las condiciones ambientales de los vehículos de prueba simulando condiciones reales, por lo que se incluyen dentro del método dinámico, las especificaciones técnicas actualizadas para la aplicación del dinamómetro, lo cual tendrá como beneficio, contar con un instrumento modelo preestablecido, el cual registrará mediciones confiables y comparables a nivel nacional, lo que permitirá mejorar los PVVO;

Que la presente norma busca reducir las incertidumbres de los instrumentos y de sus mediciones en beneficio del medio ambiente y la calidad de la verificación, por lo que plantea especificaciones técnicas de los gases de calibración rutinaria, así como los empleados en la verificación de la calibración de los instrumentos, lo que aportará ventajas al contar con un gas estándar, y permitirá tener una calibración y exactitud conocidas del instrumento de medición que será empleado en todas las evaluaciones que se realicen; el beneficio será para el medio ambiente y para los poseedores de los vehículos automotores, al tener mediciones con exactitud conocida;

Que la presente norma establece las condiciones de operación de los vehículos para la aplicación de la prueba de emisiones de gases, por lo cual incorpora el factor Lambda como parámetro a considerar como criterio de rechazo en los vehículos que operan con mezcla pobre al momento de realizar la prueba, lo cual beneficia a vehículos que cuenten con esta tecnología y permitirá que la prueba sea más equitativa en todas las evaluaciones que se realicen, y se evitará la manipulación y el trampeo, por ser innecesarios y detectables, controlando de mejor manera las emisiones al medio ambiente;

Que la presente modificación a la norma busca la efectiva protección al medio ambiente e incorpora el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC), lo que generará transparencia y legitimidad a la actuación del Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y del Gobierno del Distrito Federal en los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria;

Que la presente norma persigue la protección al medio ambiente y plantea medidas de cumplimiento ambiental para los vehículos que se deseen importar de manera definitiva al país, lo que establece medidas de control ambiental desde su origen y en términos ambientales, representa un ahorro neto de emisiones a la atmósfera en México;

Que la presente norma, atendiendo a que el cuidado del medio ambiente puede hacerse de manera más precisa, económica y eficiente con los avances tecnológicos en la materia, actualiza las características del instrumento de medición, la integración de los avances tecnológicos como son el OBD y el dinamómetro, las especificaciones técnicas de los gases de calibración rutinaria, la verificación de la calibración de los equipos, la inclusión del PEC y la incorporación de medidas de cumplimiento ambiental para los vehículos de procedencia extranjera que se introduzcan al país para su importación definitiva;

Que el Objetivo 4.4 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece el impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo y específicamente en lo relativo a la Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono, se plantea la línea de acción de Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzados, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero; en este sentido, reviste especial importancia el reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), por lo...

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