La negativa para los esposos o concubinarios de recibir las asignaciones familiares de las pensionadas por la LSS de 1973, viola los derechos a la no discriminación establecidos en la CPEUM. Tesis aislada de la SCJN

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El artículo 164, fracción I, de la LSS de 1973, dispone lo siguiente:

164. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se aprecia, los beneficiarios de los pensionados por invalidez, vejez o cesantía tendrán derecho a una asignación familiar por concepto de carga familiar de 15% de la cuantía de la pensión.

Sin embargo, de acuerdo con la fracción I del artículo 164 de la LSS, este derecho se otorgará a la esposa o concubina del asegurado y se excluye de este derecho al esposo o concubinario de las pensionadas.

Por tal razón, varias pensionadas, esposos y concubinarios se han inconformado ante los tribunales al manifestar que la disposición legal antes mencionada transgrede los derechos a la no discriminación por razón de género, de igualdad y seguridad social, previstos en los artículos 1o. , 4o. y 123, apartado A, fracción XXIX , de la CPEUM, porque discrimina a los esposos o concubinarios por razón de género.

Al respecto, la SCJN aprobó en sesión privada del 9 de octubre de 2013, la tesis aislada (2a. XCIV/2013 (10a.), en la que manifiesta que el primer párrafo del artículo 164, fracción I, de la LSS de 1973, al contener implícitamente un requisito de distinción injustificada que excluye del goce de las asignaciones familiares al esposo o concubinario de una pensionada, transgrede los derechos a la no discriminación por razón de género, de igualdad y seguridad social, previstos en los artículos 1o., 4o. y 123, apartado A, fracción XXIX, de la CPEUM, porque discrimina a los esposos o concubinarios por razón de género, vulnera la protección integral del desarrollo y organización del núcleo familiar, así como la igualdad de condiciones entre el varón y la mujer ante la ley, además de contrariar el derecho a la seguridad social, que comprende a los trabajadores y a los familiares que se encuentran a su cargo, respectivamente.

La tesis es la siguiente:

ASIGNACIONES FAMILIARES PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PENSIONADO. EL ARTICULO 164, FRACCION I, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIOLA LOS ARTICULOS 1o., 4o. Y 123, APARTADO A, FRACCION XXIX, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS...

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