Espontaneidad prevista en el artículo 73 del CFF. No se actualiza si el contribuyente fue requerido para presentar una declaración, aun antes de conocer legalmente la liquidación presuntiva. Tesis del TFJA

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Espontaneidad prevista en el artículo 73 del CFF.
No se actualiza si el contribuyente fue requerido
para presentar una declaración, aun antes de
conocer legalmente la liquidación presuntiva.
Tesis del TFJA
En términos del artículo 73 del CFF, no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligacio-
nes fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones tributarias o cuando se haya incurrido en infracción
a causa de fuerza mayor o de caso fortuito; en este sentido, se considerará que el cumplimiento no es espontáneo,
entre otros casos, cuando:
Tesis selectas FISCAL
A59
1a. quincena
octubre 2019
Taller fiscal 881- 3a parte.indd 59 20/09/19 14:27

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