Del espectro radioeléctrico

AutorAnnamaria Bonomo
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corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades, sin perjuicio
de lo que establezca el Reglamento Interior de la Comisión:
I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el fun-
cionamiento de la Comisión, con sujeción a las disposiciones apli-
cables;
II. Formular anualmente los anteproyectos de programas y presu-
puestos de la Comisión, para proponerlos directamente a la Secreta-
ría de Hacienda y Crédito Público;
III. Actuar como representante legal de la Comisión y celebrar los
actos y convenios inherentes al objeto de la misma, o designar repre-
sentantes para tal efecto;
IV. Ejecutar las resoluciones de la Comisión y proveer lo necesario
para su debido cumplimiento;
V. Expedir y publicar un informe anual sobre el desempeño de las
funciones de la Comisión, que incluya los resultados de sus acciones
y los criterios que al efecto se hubieren aplicado; y
VI. Resolver los recursos administrativos que se promuevan en
contra de los actos y resoluciones que emitan las unidades adminis-
trativas de la Comisión, con excepción de los que emita el Pleno de
la Comisión.
CAPITULO II
DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO
ARTICULO 10. El uso de las bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico se clasificará de acuerdo con lo siguiente:
I. Espectro de uso libre: son aquellas bandas de frecuencias que
pueden ser utilizadas por el público en general sin necesidad de con-
cesión, permiso o registro;
II. Espectro para usos determinados: son aquellas bandas de fre-
cuencias otorgadas mediante concesión y que pueden ser utilizadas
para los servicios que autorice la Secretaría en el título correspon-
diente;
III. Espectro para uso oficial: son aquellas bandas de frecuencia
destinadas para el uso exclusivo de la Administración Pública Fede-
ral, gobiernos estatales y municipales, organismos autónomos cons-
titucionales y concesionarios de servicios públicos, en este último
caso, cuando sean necesarias para la operación y seguridad del
servicio de que se trate, otorgadas mediante asignación directa.
Los concesionarios de servicios públicos, previo a la asignación
directa de las frecuencias destinadas para uso oficial, deberán ha-
ber acreditado ante la Secretaría, la necesidad de contar con el uso
de dichas bandas de frecuencia, para la operación y seguridad del
servicio que prestan y quedarán obligados a pagar por el uso de las
bandas de frecuencia que se menciona en el párrafo que antecede,
la contraprestación que fije la autoridad correspondiente y a no pres-
tar comercialmente servicios de telecomunicaciones con el espectro
para uso oficial que les sea asignado, no pudiendo compartirlo con
LEY TELECOMUNICACIONES/DISPOSICIONES GRALES. 9E-10

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