Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Durango

Fecha de disposición14 Abril 2005
Fecha de publicación14 Abril 2005
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Durango.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. ANGEL SERGIO GUERRERO MIER, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, LIC. JOSE MIGUEL CASTRO CARRILLO, DEL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO, DR. ENRIQUE CORRAL CORRAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala como otra de sus estrategias la de fortalecer el federalismo cooperativo, para lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos niveles de gobierno de la República se corresponsabilicen en la protección de la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El 5 de julio de 2001, mediante Decreto del Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo la “COMISION”, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo la “SSA”, el cual tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le corresponden a la SSA, en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud en sus fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV y XXV.

  3. La Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de la SSA, entre otras, las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de acuerdos de coordinación.

  4. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Durango suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar acuerdos de coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

  5. Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 7 de febrero de 1997, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Durango con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad en el que se estableció que las partes celebrarían acuerdos específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.

    Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o. párrafo tercero, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 3o. fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301, 301bis y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 7o. fracciones III, IV, X y XXV, del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de julio de 2001; 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en los artículos 59, 70 fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado de Durango; 3 fracción XXVI, 166 y 178 de la Ley Estatal de Salud 28, 29 fracción XXXVII, 34, 53 y 60 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, 9 y 10 fracción XII del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado de fecha 26 de septiembre de 1996, la SSA y el Gobierno del Estado convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  6. Declara la SSA por conducto de su representante que:

    I.1.- La Secretaría de Salud es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o., de la Ley General de Salud.

    I.2.- Fue designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Vicente Fox Quesada, y tiene facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3.- Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios, conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponde a la SSA, en los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con el artículo 1 de su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.

    I.4.- La COMISION se encuentra debidamente representada por el licenciado Ernesto Enríquez Rubio, en su carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado por el ciudadano Secretario de Salud, doctor Julio José Frenk Mora, el 1 de enero de 2002.

    I.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 fracción XVI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente instrumento.

    I.6.- Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

  7. Declara EL GOBIERNO DEL ESTADO por conducto de su representante que:

    II.1.- El Estado de Durango, es una persona moral, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 fracción I y 27 del Código Civil vigente en esta entidad federativa.

    II.2.- El Estado de Durango, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24 de la Constitución Política del Estado, es parte integrante de la Federación.

    II.3.- Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un ciudadano que se denomina “Gobernador del Estado”, según lo previsto en los artículos 59 de la Constitución Política del Estado y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de esta misma entidad.

    II.4.- Con fundamento en los artículos 70 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado, correlacionado con el 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, está facultado para suscribir el presente Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios.

    II.5.- Que la Secretaría General de Gobierno de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal es la dependencia responsable de conducir la política interna del Estado cuyo titular es el licenciado José Miguel Castro Carrillo el cual fue nombrado con fecha 16 de febrero de 1999, teniendo las atribuciones que estipula el artículo 29 que, entre otras, señala en su fracción V la facultad de llevar el control y seguimiento de los convenios de coordinación y concertación suscritos con la Federación.

    II.6.- Que la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango son la dependencia y el Organismo de la Administración Pública Estatal encargados de conducir y establecer las políticas y programas en materia de salud en el Estado, cuyo titular es el doctor Enrique Corral Corral, el cual fue designado con tal carácter con fecha 15 de septiembre de 1998.

    II.7.- Tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Acuerdo Especifico.

    II.8.- Señala como domicilio para todos los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Bruno Martínez y Zaragoza, zona centro, en la ciudad de Durango, Dgo., código postal 34000.

    En virtud de lo expuesto, sujetan sus compromisos en la forma y términos que se establecen en las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA. Objeto.

    El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el GOBIERNO DEL ESTADO y la SSA para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia por conducto de la COMISION, en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    Lo anterior, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de...

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