Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Campeche

Fecha de disposición28 Julio 2004
Fecha de publicación28 Julio 2004
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Campeche.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SSA , REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA COMISION , REPRESENTADA POR EL C. LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO POR EL C. L.A. JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y EL C. LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO, SECRETARIO DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACION DE LOS CC. C.P. VICTOR SANTIAGO PEREZ AGUILAR Y C.P. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ PEREZ, SECRETARIOS DE FINANZAS Y ADMINISTRACION Y DE LA CONTRALORIA, RESPECTIVAMENTE; Y CON LA INTERVENCION DEL C. DR. PEDRO CANUL RODRIGUEZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL INDESALUD ; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala como otra de sus estrategias la de fortalecer el federalismo cooperativo, para lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos niveles de gobierno de la República se corresponsabilicen en la protección de la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El 5 de julio de 2001, mediante Decreto del Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo la COMISION , como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el cual tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le corresponden a la SSA, en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud en sus fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV y XXV.

  3. La Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de LA SSA , entre otras, las señaladas en el antecedente previo y establece que dicha Dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de acuerdos de coordinación.

  4. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Campeche suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar acuerdos de coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

  5. Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 11 de Octubre de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Campeche con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la Entidad en el que se estableció que las partes celebrarían convenios específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.

    DECLARACIONES

  6. DE LA SSA :

    I.1.- La Secretaría de Salud es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.

    I.2.- Fue designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 1o. de diciembre de 2000, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3.- Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponde a LA SSA , en los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con el Artículo 1 de su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de Julio de 2001.

    I.4.- Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. Piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

  7. DE LA COMISION :

    II.1.- Es un órgano desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que fue creado por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001, al que corresponde ejercer el control y vigilancia sanitaria conforme a lo establecido por la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables.

    II.2.- Se encuentra debidamente representada por el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su carácter de titular de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, quien fue designado por el C. Secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, el 1o. de enero de 2002.

    II.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 fracción XVI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, su titular está facultado para suscribir el presente instrumento.

    II.4.- Para efectos del presente Acuerdo señala como domicilio el ubicado en Leibnitz número 20, P.H., colonia Anzures, código postal 11590, Delegación Miguel Hidalgo en México, D.F.

  8. DE EL GOBIERNO DEL ESTADO :

    III.1.- Que en términos de lo que disponen los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., 4o., 23, 24, 26, 59, 71 fracciones XV inciso a) y XXXI, y 73 de la Constitución Política del Estado, y 1o., 3o., 9o., 17, 19, 20, 26, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, Campeche forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir Acuerdos, convenios y contratos en nombre del mismo, en unión del Secretario de Gobierno y, en su caso, con la participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto corresponda.

    III.2.- Está de acuerdo en suscribir el presente Acuerdo, con la finalidad de coordinar esfuerzos con el Gobierno Federal en materia de control y fomento sanitarios en el ámbito estatal.

    III.3.- Señala como su domicilio legal el Palacio de Gobierno, ubicado en la calle 8 entre 61 y circuito Baluartes sin número, colonia Centro, código postal 24000, de la Ciudad de Campeche, Municipio y Estado del mismo nombre.

  9. DE EL INDESALUD :

    IV.1.- Que la Ley de Salud del Estado de Campeche establece en sus artículos 2o. fracción V, 12 apartado A fracción I y 35, que el derecho a la protección de la salud tiene entre sus finalidades, el disfrute de los servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, siendo materia de salubridad general, la coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud públicos a la población en general, entendiéndose por ésta el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, así como que, las actividades de atención medica son: Preventivas, Curativas y de Rehabilitación.

    IV.2.- Que el C. Dr. Pedro Canul Rodríguez, en su carácter de Director General de EL INDESALUD , tiene facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Campeche; el día 9 del mes de septiembre del año de 1996, por el que se otorgan facultades para suscribir acuerdos, convenios, contratos y otros actos jurídicos con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales y con organismos de los sectores privado y social, en materia de la competencia del organismo.

    IV.3.- Que para los efectos de suscripción de acuerdos, convenios y contratos, señala como domicilio legal el ubicado en el predio número 286 A de la calle Diez Barrio de San Román en la Ciudad de Campeche, Campeche.

  10. DE LAS PARTES:

    V.1.- Que es su voluntad, coordinar esfuerzos con el Gobierno Federal en materia de control y fomento sanitarios en el ámbito estatal.

    V.2.- Que expresan su firme voluntad de celebrar el presente Acuerdo Específico de Coordinación, con el objeto de contribuir al desarrollo del Estado; reconociendo la personalidad con que actúan y manifiestan que las mismas son suficientes, ya que a la fecha no les han sido modificadas.

    Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR