PROY-NOM-001-SAG/PESC-2013: Pesca Responsable de Túnidos. Especificaciones para las Operaciones de Pesca con Red de Cerco.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-001-SAG/PESC-2013
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoAtún

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SAG/PESC-2013, PESCA RESPONSABLE DE TÚNIDOS. ESPECIFICACIONES PARA LAS OPERACIONES DE PESCA CON RED DE CERCO.

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracciones III y IV, 3o., 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, 44, 45, 46, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 6 de junio de 2013 y se somete a consulta pública de conformidad con la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en avenida Camarón-Sábalo sin número esquina avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100 de Mazatlán, Sinaloa, teléfono 01 669 913 09 24, correo electrónico: apadillap@conapesca.gob.mx, para que en los términos de la Ley dichos comentarios sean considerados,

Que durante este lapso los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior;

Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir el presente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SAG/PESC-2013, PESCA RESPONSABLE DE TÚNIDOS. ESPECIFICACIONES PARA LAS OPERACIONES DE PESCA CON RED DE CERCO

PREFACIO

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) efectuó una revisión de la problemática del aprovechamiento de las pesquerías de túnidos con red de cerco en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y en las aguas marinas que se encuentran en la zona de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), proponiendo una serie de medidas de regulación pesquera teniendo en consideración la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, la opinión de técnicos de la flota atunera con red de cerco y con base a las Recomendaciones de la CIAT.

Las propuestas de regulación fueron analizadas por los miembros del Subcomité de Pesca Responsable, integrados por representantes de las siguientes dependencias, organizaciones e instituciones:

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

El Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico.

La Secretaría de Marina Armada de México.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

La Secretaría de Turismo.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.

La Universidad Nacional Autónoma de México.

La Confederación Nacional Cooperativa Pesquera.

La Cámara Nacional de la Industria Pesquera y Acuícola.

La Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico.

Industria Mexicana de Equipo Marino, S.A. de C.V.

Productora Nacional de Redes, S.A. de C.V.

A continuación se presenta el texto del Proyecto que se pretende publicar:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SAG/PESC-2013, PESCA RESPONSABLE DE TÚNIDOS. ESPECIFICACIONES PARA LAS OPERACIONES DE PESCA CON RED DE CERCO

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Regulaciones para el aprovechamiento de los túnidos con embarcaciones equipadas con red de cerco.

  6. Concordancia con normas internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Evaluación de la conformidad.

  10. Introducción

    0.1 La explotación de túnidos en el Océano Pacífico Mexicano y en el Océano Pacífico Oriental por embarcaciones de bandera mexicana, constituye una pesquería de particular importancia nacional por su destacada participación en la producción de alimentos para el consumo interno y en la generación de empleos tanto en su fase extractiva, como en las de procesamiento y comercialización.

    0.2 Debido a la captura incidental de delfines durante las actividades de pesca de túnidos con cerco en el Pacífico Oriental, el 29 de junio de 1994 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Aviso en el que se establece la tasa máxima de captura incidental de delfines, esto con la finalidad de abatir la captura incidental de estos mamíferos marinos y al mismo tiempo mantener el óptimo aprovechamiento de lo túnidos como especie objetivo.

    0.3 El 30 de abril de 1999, la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión aprobó la participación

    de nuestro país en la Convención para el establecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y, con fecha 4 de junio del mismo año, el Estado mexicano se adhirió a dicha Convención, según decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 3 de junio y 19 de julio de 1999 respectivamente, cuyos objetivos son, entre otros, establecer las medidas para la conservación y manejo de las poblaciones de túnidos en el Océano Pacífico Oriental, para asegurar su aprovechamiento sustentable.

    0.4 El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, decidió participar en el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), el cual fue ratificado por nuestro país el 15 de febrero de 1999 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo del citado año, mismo que tiene el carácter de ley, conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    0.5 Derivado de los instrumentos a que se refieren los apartados 0.4 y 0.5, el Estado mexicano adquirió diversos compromisos para dictar medidas tendientes a un mejor aprovechamiento de los túnidos y para establecer regulaciones que reduzcan la mortalidad incidental de delfines durante las actividades de pesca de túnidos con redes de cerco, por lo cual es indispensable emitir una Norma para regular esta pesquería.

    0.6 Los túnidos son especies altamente migratorias, cuyo rango de distribución se extiende más allá de la Zona Económica Exclusiva Mexicana por lo que, para asegurar su aprovechamiento sustentable, sin menoscabo de la conservación de las poblaciones de delfines, en el marco de la CIAT y del APICD, se hace necesaria la cooperación de quienes pesquen estas especies con embarcaciones de cerco en el Océano Pacífico Oriental.

    0.7 Considerando la susceptibilidad de algunas especies de tiburones oceánicos a ser sobrexplotados en pesquerías dirigidas o aquellas que los capturan de forma incidental, la CIAT emitió la resolución C-11-10 la cual recomienda que los buques para la pesca de túnidos con red de cerco tomen medidas para la conservación del tiburón oceánico puntas blancas (Carcharhinus longimanus).

  11. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para la pesca de túnidos con embarcaciones equipadas con red de cerco, a fin de inducir al aprovechamiento sustentable de dichos recursos y minimizar en las operaciones de pesca la mortalidad de delfines asociados a los cardúmenes.

    1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las embarcaciones atuneras que realizan la pesca mediante redes de cerco en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

    1.3 Deberá ser observada la parte relativa al Sistema de Seguimiento y Verificación del Atún, conforme a las resoluciones y recomendaciones del APICD, por parte de los productores que deseen exportar su producto y obtener un certificado.

  12. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.

    2.2 Norma Oficial...

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