PROY-NOM-001-SECRE-2008: Especificaciones del Gas Natural.

DependenciaSecretaría de Energía
ClavePROY-NOM-001-SECRE-2008
Tipo de normaProyecto

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SECRE-2008, ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL.

FRANCISCO BARNES DE CASTRO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos y Comisionado de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 38 fracción II, 40, 41 y 47 fracción I, 51 y 63, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, fracciones I y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 3, fracción XV, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4o., 9o., 14, fracción IV y 16, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 70 fracción VII del Reglamento de Gas Natural; 1, 2 y 3 fracción VI inciso a), 34 y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, 28, 32, 33 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, sito en Horacio 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11510, México, Distrito Federal.

México, D.F., a 26 de enero de 2009.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, Francisco Barnés de Castro.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SECRE-2008, ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Unidades y condiciones de referencia

  6. Especificaciones del gas natural

  7. Muestreo y métodos de determinación

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Vigilancia

  10. Vigencia

  11. Bibliografía

    Anexo 1. Procedimiento de evaluación de la conformidad

    Anexo 2. Procedimiento para la determinación de la temperatura de rocío de hidrocarburos

  12. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana (en lo sucesivo la Norma) tiene como finalidad establecer las especificaciones que debe cumplir el gas natural que se entregue en los sistemas de transporte de acceso abierto, almacenamiento y distribución de gas natural, para preservar la seguridad de las personas, medio ambiente e instalaciones de los permisionarios y de los usuarios.

  13. Campo de aplicación

    Esta Norma es aplicable al gas natural que se entrega en cada uno de los puntos de inyección a los sistemas de transporte de acceso abierto, almacenamiento y distribución, así como en cada uno de los puntos de entrega a los usuarios.

    La Norma no aplica al gas natural que se conduce desde pozos y complejos procesadores, ni al gas natural licuado que se transporta por buques tanque a las terminales de almacenamiento de gas natural licuado, ni al gas natural licuado y el gas natural que se maneja en dichas terminales previamente a su inyección al sistema de transporte.

  14. Referencias

    NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida;

  15. Definiciones

    4.1. Acta circunstanciada: el documento expedido en cada una de las verificaciones realizadas, en el cual se hará constar, como mínimo: nombre, denominación o razón social del permisionario; hora, día, mes y año, en que se inicie y en que concluya la diligencia; calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el domicilio del permisionario, número y fecha del oficio de comisión que la motivó; nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; datos relativos a la actuación, y nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia;

    4.2. Almacenamiento: la actividad de recibir, mantener en depósito y entregar gas natural, cuando el gas natural sea mantenido en depósito en instalaciones fijas distintas a los ductos;

    4.3. Calibración: conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especificas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento o sistema de medición, o los valores representados por una medida materializada o un material de referencia y los valores correspondientes de dicha magnitud realizados por los patrones de referencia;

    4.4. Comisión: la Comisión Reguladora de Energía;

    4.5. Componentes del gas natural: Se consideran componentes del gas natural los siguientes:

    4.5.1. Componente principal: metano;

    4.5.2. Componentes secundarios: etano, propano, butanos, pentanos y otros hidrocarburos;

    4.5.3. Inertes: nitrógeno y bióxido de carbono;

    4.5.4. Otros componentes: argón, helio, oxígeno, mercaptanos y otros compuestos de azufre que únicamente podrán estar presentes en bajas concentraciones;

    4.6. Composición: la concentración de los componentes del gas natural;

    4.7. Condiciones base: condiciones bajo las que se mide el gas natural correspondientes a la presión absoluta de 98,07 kPa y temperatura de 293,15 K;

    4.8. Condiciones estándar: condiciones bajo las que se mide el gas natural correspondientes a la presión absoluta de 101,325 kPa y temperatura de 288,15 K;

    4.9. Densidad: es la relación de la masa del gas natural entre su volumen, a condiciones especificadas de presión y temperatura,

    4.10. Densidad relativa (rr): la relación de la densidad del gas natural con respecto a la densidad del aire seco a las mismas condiciones de presión y temperatura;

    4.11. Dictamen de verificación: el documento emitido por la Comisión o por la Unidad de Verificación, en el cual se resume el resultado de la verificación que se realizó al sistema para evaluar la conformidad con la Norma;

    4.12. Distribución: La actividad de recibir, conducir, entregar a usuarios y, en su caso, comercializar gas natural por medio de ductos dentro de una zona geográfica;

    4.13. Emergencia Operativa: se considera emergencia operativa cuando se presenta una falla imprevista, o cuando resulta necesario dar mantenimiento correctivo fuera del programa de mantenimiento a una instalación;

    4.14. Especificaciones del gas natural: el rango de valores de la composición y del conjunto de propiedades físico-químicas del gas natural que se encuentren dentro de lo previsto en la disposición 6 de esta Norma;

    4.15. Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con la Norma;

    4.16. Evidencia objetiva: la información que puede ser probada como verdadera, basada en hechos obtenidos por medio de observación, medición, prueba u otros medios, con respecto a los estándares establecidos en esta Norma o en las prácticas internacionalmente reconocidas;

    4.17. Falla imprevista: Cualquier desviación en las condiciones normales de operación en una instalación que forma parte del o los sistemas de transporte de acceso abierto almacenamiento o distribución de gas natural;

    4.18. Gas importado: Gas natural comercializado en forma gaseosa en un punto del territorio nacional, por parte de una persona física o moral que lo adquiere en el mercado internacional;

    4.19. Gas natural: mezcla de hidrocarburos y otros componentes compuesta primordialmente por metano;

    4.20. Gas natural de calidad intercambiable: se considera que dos fuentes de gas natural tienen calidad intercambiable cuando se puede sustituir una fuente de gas natural de ciertas características por otra de características diferentes, sin cambiar significativamente la seguridad operacional, eficiencia, desempeño o la emisión de contaminantes;

    4.21. Gas natural fuera de especificaciones: el gas natural que no cumpla con las especificaciones establecidas en esta Norma;

    4.22. Gas natural licuado: gas natural en estado líquido;

    4.23. Humedad: agua presente en fase gaseosa en el gas natural;

    4.24. Indice Wobbe(W): la relación del poder calorífico superior (Hs), con respecto a la raíz cuadrada de la densidad relativa (rr), según la siguiente fórmula:

    Los criterios que permiten determinar si el gas natural tiene calidad intercambiable, para fines de esta Norma, se basan en la utilización del Indice Wobbe, que está relacionado con la velocidad de transporte de energía a través de los conductos de entrada de los equipos que utilizan gas natural;

    4.25. LFMN: la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    4.26. Magnitud: propiedad física que pueda ser medida;

    4.27. Norma: esta Norma Oficial Mexicana: NOM-001-SECRE-2008;

    4.28. Patrón de referencia: medida materializada, instrumento de medición, material de referencia o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o más valores de una magnitud para utilizarse como referencia;

    4.29. Permisionario: el titular de un permiso de transporte de acceso abierto, almacenamiento o distribución expedido por la Comisión;

    4.30. Poder calorífico: se divide en dos tipos:

    4.30.1. Poder calorífico superior (Hs): es la cantidad de energía térmica producida por la combustión completa a presión constante de una unidad de volumen medido en base seca de gas natural con aire, a condiciones estándar. En la determinación del poder calorífico los productos de la combustión se mantienen a una temperatura de 288,15 K y la entalpía del agua formada durante el proceso de combustión se determina en fase líquida;

    4.30.2. Poder calorífico inferior (Hi): es la cantidad de energía térmica producida por la combustión completa a presión constante de una unidad de volumen medido en base seca de gas natural con aire, a condiciones estándar; donde todos los productos de combustión se mantienen a la misma temperatura (condición estándar) en estado gaseoso;

    4.31. Práctica internacionalmente reconocida: especificaciones técnicas, metodologías o lineamientos...

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