NOM-004-SAG/PESC-2015: Especificaciones para el Aprovechamiento de la Almeja Catarina (Argopecten Circularis) en Aguas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

DependenciaFederal
ClaveNOM-004-SAG/PESC-2015
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoAlmeja

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV; 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX y XLIII; 5, 6, 7, 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXXVIII y XLI; 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 de su Reglamento y 1o., 2o., incisos B fracción XVII y D fracción III; 17 fracciones I, XII y XXIII; 3o., 29 fracciones I y V, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SAG/PESC-2015, ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ALMEJA CATARINA (ARGOPECTEN CIRCULARIS) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de la almeja catarina en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma.

  9. Introducción

    0.1. La almeja catarina (Agropecten circularis) es un molusco bivalvo perteneciente a la familia Pectinidae, presenta una amplia distribución geográfica que va desde Laguna Manuela en Baja California, México, hasta el sur de La Paita en Perú. Son organismos bentónicos que habitan generalmente en aguas someras de lagunas y bahías protegidas, sobre fondos arenosos, areno-fangosos en asociación con pastos marinos o macroalgas; se desplazan abriendo y cerrando sus valvas con energía y se alimentan principalmente de fitoplancton.

    0.2 Aunque su hábitat comprende parte de la plataforma continental, su extracción sólo se ha dado en aguas interiores como bahías y lagunas costeras, en donde es abundante el pasto marino que usa la larva para fijarse.

    0.3 Existe una gran variabilidad en cuanto a la distribución y abundancia de este recurso, lo cual puede ser atribuido a la facilidad que presentan para desplazarse, por lo que algunas especies de la familia Pectinidae son conocidas como almejas peregrinas.

    0.4 El aprovechamiento de almeja catarina en las aguas litorales de Baja California y Baja California Sur, por su alto rendimiento económico tiene un papel importante en la economía de las poblaciones ribereñas y en general en la economía nacional.

    0.5 La extracción de la almeja catarina se realiza mediante buceo semiautónomo tipo hooka, se captura manualmente y se utiliza una bolsa llamada "jaba" para la colecta.

    0.6 Se ha determinado que resulta factible el cultivo de esta especie a partir de "semilla" producida en laboratorio, por lo que es necesario regular su colecta del medio natural para mantener en equilibrio el proceso de reproducción y reclutamiento de las poblaciones naturales con los niveles de aprovechamiento.

    0.7 Con la finalidad de inducir el aprovechamiento sostenible del recurso, es necesario establecer regulaciones a las artes de pesca y tallas mínimas de captura. La presente Norma integra y actualiza las diferentes disposiciones aplicables a la pesquería de almeja catarina en los Estados de Baja California y Baja California Sur.

  10. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para regular el aprovechamiento de almeja Catarina (Argopecten circularis).

    1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos y/o concesiones dedicados al aprovechamiento de las poblaciones naturales de almeja catarina (Argopecten circularis), en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  11. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009...

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