Del instituto federal de especialistas de concursos mercantiles

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas84-93
EDICIONES FISCALES ISEF
84
309-311
PRESUNCION QUE EL COMERCIANTE INCURRIO EN INCUMPLI-
MIENTO GENERALIZADO DE OBLIGACIONES
ARTICULO 309. Salvo prueba en contrario, el reconocimiento de
un Procedimiento Extranjero Principal hará presumir, que el Comer-
ciante ha incurrido en incumplimiento generalizado de sus obligacio-
nes a los efectos de la apertura de un procedimiento con arreglo a
esta Ley.
EL ACREEDOR QUE HAYA RECIBIDO UN COBRO PARCIAL NO
PODRA RECIBIR UN NUEVO DIVIDENDO
ARTICULO 310. Sin perjuicio de los derechos de los titulares de
créditos con privilegio especial, con garantía real o de los derechos
reales, un acreedor que haya recibido un cobro parcial respecto de
su crédito en un procedimiento seguido en un Estado extranjero,
con arreglo a una norma relativa a la insolvencia, no podrá recibir
un nuevo dividendo por ese mismo crédito en un procedimiento de
insolvencia que se siga con arreglo a esta Ley respecto de ese mis-
mo Comerciante, en tanto que el dividendo recibido por los demás
acreedores de la misma categoría sea proporcionalmente inferior al
cobro ya recibido por el acreedor.
TITULO DECIMO TERCERO
DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS
DE CONCURSOS MERCANTILES
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y ATRIBUCIONES
ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS
DE CONCURSOS MERCANTILES
ARTICULO 311. Se crea el Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles, como órgano auxiliar del Consejo de la Judi-
catura Federal, con autonomía técnica y operativa, con las atribucio-
nes siguientes:
I. Autorizar la inscripción en el registro correspondiente a las
personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para la rea-
lización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los pro-
cedimientos de concurso mercantil;
II. Constituir y mantener los registros de visitadores, conciliadores
y síndicos;
III. Revocar, en los casos en los que conforme a esta Ley proceda,
la autorización para la realización de las funciones de visitador, conci-
liador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;
IV. Designar a las personas que desempeñarán las funciones de
visitador, conciliador y síndico en cada concurso mercantil, de entre
las inscritas en los registros correspondientes;
V. Establecer mediante disposiciones de aplicación general, los
procedimientos aleatorios para la designación de los visitadores,
conciliadores o síndicos;
VI. Elaborar y aplicar los procedimientos públicos de selección y
actualización para la autorización de visitador, conciliador o síndico,

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