Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables

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PROGRAMA Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables. Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables

Marco Normativo

En materia de Planeación

De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático.

Por su parte, el artículo 26 constitucional establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y prevé que habrá un plan nacional de desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. Con sujeción al marco jurídico aplicable, el Titular del Ejecutivo Federal aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de mayo de 2013.

El Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con los artículos constitucionales mencionados y los artículos 9o., 10, 16, 17, 21, 22, 23, 29, 30 y 31 de la Ley de Planeación, constituye el marco para definir los programas sectoriales, que especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. A su vez, los programas especiales deberán construirse con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales, referidos a las prioridades del desarrollo integral del país y a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.

El Ejecutivo Federal, con el fundamento citado y lo establecido en los artículos 22 y 26 de la Ley de Planeación, así como lo señalado en el artículo 6o., fracción I, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE), elaboró este Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables.

El artículo 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.

El Reglamento Interior de la Secretaría de Energía prevé, en su artículo 3, que esta dependencia planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine el Titular del Ejecutivo Federal.

Los Lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tienen por objeto establecer los elementos y características que deberán contener los programas que deriven del Plan Nacional de Desarrollo, así como el procedimiento para someter los mismos a dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y determinar los criterios para llevar a cabo su seguimiento.

En materia de Energías Renovables

La obligación de emitir el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables (PEAER) emana de la LAERFTE, que en su artículo 11 determina el contenido que este debe suscribir. Los elementos fundamentales son:

· Promover la participación social durante la planeación, aplicación y evaluación del Programa;

· Establecer objetivos y metas específicas para el aprovechamiento de energías renovables, así como definir las estrategias y acciones necesarias para alcanzarlas;

· Establecer metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad;

· Incluir la construcción de las obras de infraestructura eléctrica necesarias para que los proyectos de energías renovables se puedan interconectar con el Sistema Eléctrico Nacional;

· Asegurar la congruencia entre el Programa y los otros instrumentos de planeación del sector energía;

· Definir estrategias para fomentar aquellos proyectos que a partir de fuentes renovables de energía provean energía eléctrica a comunidades rurales que no cuenten con este servicio, estén o no

aislados de las redes eléctricas, y

· Definir estrategias para promover la realización de proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables, preferentemente para los propietarios o poseedores de los terrenos y los sujetos de derechos sobre los recursos naturales involucrados en dichos proyectos.

Adicionalmente, en materia de biocombustibles, los objetivos y líneas de acción se desarrollan de acuerdo con el artículo 12, fracción primera, de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, que mandata al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, a desarrollar la programación relativa a la producción, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de bioenergéticos.

En seguimiento al mandato del Artículo 20 y 20 Bis de la Ley de Planeación y la fracción primera del Artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en materia de participación, la Secretaría de Energía ha conducido el proceso de conformación del Programa Especial en el marco del trabajo del Consejo Consultivo para las Energías Renovables (en adelante el Consejo Consultivo), grupos de trabajo y consultas extendidas. De este modo se aseguró la participación del sector privado, social, académico, y la representación de miembros del Consejo Consultivo de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

El funcionamiento del Consejo Consultivo se rige por lo previsto en el Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética y sus propias reglas de operación. El Consejo Consultivo es presidido por el Secretario de Energía, mientras que el Subsecretario de Planeación y Transición Energética asume la responsabilidad de Secretario Técnico.

El Consejo se conforma por 15 miembros que incluyen a las Secretarías de Energía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Salud, Economía, Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Asimismo, lo integran la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Comisión Federal de Electricidad. En adición a estas nueve instituciones públicas, el Secretario de Energía ha invitado seis miembros que oficialmente cuentan con voz y voto, y a un grupo de invitados permanentes que cuentan con voz en las sesiones del Consejo. Los participantes incluyen a la Asociación Mexicana de Energía Eólica, la Asociación Nacional de Energía Solar, la Iniciativa Mexicana de Energías Renovables, Asociación Mexicana de Hidroelectricidad, el Consejo Mundial de Energía-Capítulo México, la Red Mexicana de Bioenergía, Comisión del Sector Privado para el Desarrollo Sustentable, el Consejo Coordinador Empresarial, la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, Cogenera México, entre otros.

En el seno del Consejo se instruyó la conformación de grupos de trabajo para discutir una gran variedad de temas, en cuyas reuniones participaron otras instituciones públicas y representantes del sector privado, social y académico.

Destaca la importancia de la participación de representantes del Poder Legislativo y de la Secretaría de Desarrollo Social, así como de Petróleos Mexicanos, que no forman parte del Consejo de acuerdo con el Reglamento de la Ley, sino por invitación del Secretario de Energía y del Secretario Técnico del Consejo.

En materia de igualdad, no discriminación y equidad

El artículo 1o. Constitucional establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. En ese sentido, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente a la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, el artículo 4o. del mismo ordenamiento, establece que la mujer y el varón son iguales ante la ley.

En ese sentido es que México ha suscrito la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convención de Belem do Para", en la que se prevé que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; así como la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer", en la que los Estados participantes condenaron la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convinieron en seguir una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y acordaron la adopción de diversos compromisos para su consecución.

En congruencia con lo anterior, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer lineamientos y mecanismos institucionales que orienten...

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