Elementos esenciales en la probanza de las causas de rescisión patronal

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Cuando se inicia un vínculo laboral, debe tenerse previsto que el entorno cambia y en la medida en que un trabajador no observa las políticas establecidas en el contrato individual, colectivo o ley, o bien en el reglamento interior de trabajo, debe aplicarse una sanción por el incumplimiento de dichas normas.

En el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se enumeran diferentes causales por las que se puede rescindir la relación laboral por parte del patrón sin incurrir en responsabilidad; algunas pueden probarse, sin dificultad alguna, en laudos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), pero otras son difíciles por lo subjetivo de algunos conceptos que se manejan en tal ordenamiento.

Para aclarar estos conceptos, se han generado juicios en los cuales, dado lo reiterado de su realización, los tribunales han emitido mediante tesis aisladas y de jurisprudencia los criterios derivados del estudio de los diferentes casos suscitados.

No obstante, la interpretación estricta del juicio y opinión de los tribunales crea, en ocasiones, controversia con los estudios realizados por expertos en la materia, porque -según los últimos- a veces se apartan de las disposiciones contenidas en la ley laboral.

De ahí la importancia de evitar al máximo los conflictos laborales que propicien controversia, durante el desarrollo del juicio, por cuestiones de interpretación relacionadas con aspectos meramente subjetivos.

Por tanto, para contar con elementos viables y de mayor peso que sustenten las causales de rescisión laboral sin responsabilidad patronal, a continuación se muestra el análisis de estas causales.

Concepto de relación de trabajo

Para rescindir una relación laboral en necesario demostrar en principio la existencia de tal relación. Según el artículo 20 de la LFT, una relación de trabajo existe cuando cualquiera que sea el acto que le dé origen, haya los supuestos siguientes:

  1. Exista la prestación de un trabajo personal subordinado de una persona llamada trabajador a otra física o moral denominada patrón; y

  2. Se pague un salario por las labores desempeñadas.

Para establecer formalmente esa relación, el empleador debe celebrar un contrato de trabajo por escrito en el que se fijen las condiciones laborales. Esta formalidad, aunque en ocasiones no se lleva a la práctica, es importante realizarla porque cuando surge un conflicto entre patrón y empleado que trasciende hasta una demanda de este último ante la JCA, se puede contar con las pruebas para dar solución sin incurrir en mayores gastos.

Causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón

De acuerdo con el artículo 47 de la LFT, son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón las siguientes:

Engaño del trabajador

El engaño del trabajador o del sindicato que lo haya propuesto o recomendado y se hayan utilizado certificados o referencias falsos en los cuales se atribuyan capacidades, aptitudes o facultades inexistentes.

Este caso se presenta cuando la empresa establece los requisitos que confome al perfil del puesto debe cumplir el prospecto para desempeñar adecuadamente las actividades.

Así, el aspirante con objeto de obtener el puesto, falsifica certificados de estudios o proporciona cartas de recomendación apócrifas y las entrega.

Si el patrón se da cuenta de ello, puede proceder de inmediato a aplicar la rescisión. Sin embargo, en términos de la fracción I del artículo 47 de la LFT, el empleador sólo cuenta con 30 días, contados a partir de que se haya iniciado la relación laboral, para probar tal causal.

Muchos patrones toman el plazo de 30 días mencionado, para establecer contratos a prueba por ese periodo, o más aún, los fijan por 28 días, haciendo más ilegal el proceder. Pero lo cierto es que el plazo sólo debe tomarse exclusivamente para probar la causa de rescisión por engaño.

Faltas de probidad y honradez por parte del trabajador

Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia (artículo 47, fracción II, de la LFT).

La falta de probidad u honradez es muy amplia y por tanto, difícil de probar en un juicio. En este caso, tiene que haber sentencia de un juez.

Al respecto, probidad significa la integridad y honradez con la que se conduce una persona en los actos realizados.

Portanto, actuar con falta de probidad implica todo aquello que se aparta del buen proceder.

Algunos ejemplos que se reputan como actos con falta de probidad u honradez son:

  1. Realizar en horario de trabajo actividades diferentes al trabajo contratado;

  2. Prestar simultáneamente los servicios en alguna empresa del mismo giro, ello porque ayuda a la competencia. Además de falta de probidad, también se denomina falta de ética;

  3. Disponer para fines particulares de las herramientas de trabajo, cuando han sido proporcionadas por el patrón;

  4. Dormir durante el horario de trabajo, es falta de probidad porque no se está desempeñando el servicio contratado en el tiempo y forma convenidos; y

  5. Extraer los productos que comercializa la empresa sin el conocimiento del patrón.

En todo caso, ello depende del tipo de relación laboral y de la empresa.

Nótese que al citar probidad también se hace referencia a la honradez; la misma fracción II del artículo 47 de la LFT las une con la vocal "u" al citar incurrir en (...) faltas de probidad u honradez"; al respecto, se considera que la fracción se refiere no sólo a la falta de honradez en el proceder, sino también en el actuar, así lo confirma la tesis jurisprudencial 847 emitida por la Cuarta Sala, misma que se incluye en el apéndice 1977 del Semanario Judicial de la Federación, séptima época, segunda parte, página 1411, y que a continuación se transcribe:

FALTA DE PROBIDAD, LA CONSTITUYE EL HECHO DE DISPONER DE BIENES DEL PATRON CUALQUIERA QUE SEA SU VALOR. No es el monto de lo dispuesto indebidamente por el trabajador lo que determina que su conducta sea irregular, sino el hecho en sí de disponer de los bienes del patrón, y esto constituye una falta de probidad que autoriza a rescindir el contrato de trabajo.

Amparo directo 57771/70. 3 de febrero de 1972, cinco votos.

Amparo directo 1391/72. 28 de agosto de 1972, cinco votos.

Amparo directo 9711/73. 24 de...

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