Escuelas

AutorJaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas63-75
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES 63
V CAPITULO IV
ESCUELAS
Los ordenamientos jurídicos relativos a la materia educativa no
condicionan el derecho de los particulares a la impartición de la
educación a la existencia de un cierto tipo de organización, por lo
que cualquier forma jurídica es admisible para tales efectos; tanto
la individual, como la que corresponda a cualquier tipo de persona
moral. Considerando lo expuesto a propósito de las asociaciones
civiles, sin que ello sea limitativo en forma alguna, es esta forma
organizativa la más común cuando se trata de la impartición de la
educación, teniendo en cuenta que la finalidad no es preponderan-
temente económica. No quedan excluidas las otras formas de orga-
nización, y aun la de sociedad mercantil, si tenemos en cuenta que
una sociedad constituida bajo esta forma pueda realizar cualquier
tipo de finalidad, entre ellas la prestación de servicios de carácter
educativo, por más que su propia naturaleza parezca contraria a la
de la educación.
1. ASPECTO CONSTITUCIONAL
Mexicanos, cuyo texto fue reformado de manera importante, según
publicación en el Diario Oficial de la Federación del 15 de mayo de
2019, dispone en su fracción VI la posibilidad para que los particula-
res impartan educación en todos sus tipos y modalidades, sujetán-
dose a lo que dispongan las leyes. Distingue entre educación sujeta
a reconocimiento de validez oficial de estudios y educación sujeta a
autorización. La indicada fracción dispone:
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos
sus tipos y modalidades. En los términos que establezca
la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de
validez oficial a los estudios que se realicen en planteles
particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar,
primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y
criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así
como cumplir los planes y programas a que se refieren los
párrafos décimo primero y décimo segundo; y

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