Escrito por el que se promueve la jurisdicción voluntaria prevista por el artículo 28 ley general de títulos y operaciones de crédito

Actualizado aMarzo 2018

CIUDADANO JUEZ ____ DE LO CIVIL

DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL

________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en ________________________ en esta ciudad, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, vengo a promover diligencias de jurisdicción voluntaria a efecto de que se haga constar en el pagaré nominativo que acompaño, expedido a favor de mi finado padre ___________________, y que fue transmitido al suscrito por herencia, que dicho título nominativo negociable me ha sido transmitido en forma distinta al endoso.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS

l. Según lo acredito con copia certificada expedida por el C. Juez Tercero de lo Familiar de esta ciudad, deducida del expediente número __________, relativo a la testamentaría del señor ____________________, los bienes inmuebles y muebles de mi señor padre me fueron adjudicados conforme a su voluntad expresada en el testamento público abierto en el que me designó como único y universal heredero.

  1. Según lo acredito con el pagaré original que acompaño, suscrito por el representante legal de la sociedad denominada __________________, suscrito a favor de mi padre, señor __________________, pagadero en esta ciudad y de plazo ya vencido, mi señor padre fue beneficiario de un título nominativo negociable, mismo que me fue transmitido en mi carácter de heredero universal y por causa de muerte.

  2. Dado que el título nominativo negociable a que me refiero me ha sido transmitido por medio distinto del endoso, para ejercer las acciones que derivan del pagaré antes referido necesito que su Señoría, mediante estas diligencias de jurisdicción voluntaria, haga constar la transmisión en el documento mismo o en su defecto, en hoja adherida a él, tal y como lo previene el artículo 28 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    DERECHO

  3. Tiene plena aplicación el ya citado artículo 28 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

  4. El...

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