Escision

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas114-114

Page 114

Separación, ruptura, división. Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación. Diccionario El Mundo. Art. 15-A CFF. Art. 228 Bis LGSM. (Del lat. scissio, -nis). Rompimiento, desavenencia. Extirpación de un tejido o un órgano. Rotura de un núcleo atómico en dos posiciones, aproximadamente iguales. Real Academia Española.

Comentario. Las disposiciones aplicables para este tipo de decisión corporativa están contempladas en los arts. 14, 14-A y 15-A del CFF que cualquier acción de éstas está...

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