Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

REGLAMENTO DE ESCALAFON DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

CONSIDERANDO:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracciones XXI y XXII, y 14, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación están facultados para dictar acuerdos generales en las materias de su competencia, así como para emitir las disposiciones necesarias para el ascenso y promociones por escalafón de los servidores públicos de este Alto Tribunal;

SEGUNDO. El Título Tercero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional establece el sistema de escalafón que deberá regir las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas y, en el artículo 49, la obligación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de expedir, de común acuerdo con el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, un Reglamento de Escalafón;

TERCERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo previsto en el artículo 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitió el dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, el Reglamento de Escalafón del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. Con motivo de las reformas constitucionales que entraron en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y cinco, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, están a cargo del Consejo de la Judicatura Federal que cuenta con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; y,

QUINTO. El veinticinco de enero de dos mil cinco se aprobó el Acuerdo General Plenario 4/2005, que modificó y actualizó la estructura burocrática y las plazas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (el cual fue sustituido por los diversos Acuerdos Generales Plenarios 8/2005 y 16/2005, actualmente en vigor). Derivado de la mencionada modificación, se estableció una nueva denominación de los puestos en este Alto Tribunal, lo que provocó que los previstos en el Reglamento de Escalafón del Poder Judicial de la Federación ya no sean acordes con los que actualmente existen, por lo que se estima conveniente expedir un nuevo Reglamento de Escalafón.

En consecuencia, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE ESCALAFON

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Este Reglamento tiene por objeto establecer el sistema y procedimiento para efectuar el ascenso y permutas de los trabajadores de base de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 2 Este ordenamiento reglamenta los artículos relativos al Título Tercero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional.
ARTÍCULO 3 Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Sindicato del Poder Judicial de la Federación, sus trabajadores de base y la Comisión Mixta de Escalafón.

Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Comité de Gobierno y Administración, el cual tendrá amplias facultades para interpretar el mismo.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Aptitud: La disposición para el trabajo, la iniciativa, la eficiencia y eficacia, la capacidad creadora y asertiva;

  2. Comisión: La Comisión Mixta de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  3. Concurso escalafonario: El procedimiento mediante el cual la Comisión califica los derechos escalafonarios de los trabajadores, con base en la evaluación de los factores a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional;

  4. Disciplina: El cumplimiento de las instrucciones dictadas a un trabajador por su superior jerárquico, en relación con la normatividad aplicable a las funciones propias de aquél, y la adaptación a las rutinas de trabajo durante la jornada laboral; asimismo, la compostura y respeto mostrados a los jefes, compañeros y público en general;

  5. Escalafón: El sistema organizado para efectuar las promociones de los trabajadores de base de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  6. Factores escalafonarios: El conjunto de elementos que determinan la idoneidad de un individuo dentro del escalafón;

  7. Grupo Escalafonario: El conjunto de puestos cuyas funciones tienen características comunes de tipo general;

  8. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  9. Ley Reglamentaria: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional;

  10. Oficialía Mayor: La Secretaría General de la Presidencia y/o Oficialía Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  11. Organos de la Suprema Corte: Las Salas, la Secretaría General de Acuerdos, la Subsecretaría General de Acuerdos, la Secretaría General de la Presidencia y/o Oficialía Mayor, las Secretarías Ejecutivas, la Contraloría y todas las Direcciones Generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  12. Permuta: El intercambio de servidores públicos en plazas del mismo puesto y rango;

  13. Plazas: La unidad presupuestal, establecida en número variable, dentro de cada puesto;

  14. Plazas de nueva creación: Las unidades presupuestales creadas por el Pleno, en adición a las ya existentes;

  15. Plazas vacantes definitivas: Las que se generan en virtud de que la plaza existente queda sin titular por tiempo indefinido;

  16. Plazas vacantes temporales: Las que se generan en virtud de que el titular de la plaza disfruta de una licencia de conformidad con las disposiciones aplicables;

  17. Plazas desiertas: Las que se producen por haberse terminado el proceso escalafonario, respecto de una plaza vacante temporal o definitiva, sin que haya un trabajador aspirante que satisfaga los requisitos del puesto;

  18. Plazas vacantes de última categoría: Son las de rango inferior del puesto de menor categoría que deberán cubrirse en los términos del artículo 62 de la Ley Reglamentaria;

  19. Pleno: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  20. Puesto: La unidad impersonal de trabajo a la que las normas atribuyen determinadas responsabilidades y derechos;

  21. Puntualidad: El cumplimiento del horario de labores señalado en el Acuerdo General respectivo;

  22. Sindicato: El Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación;

  23. Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,

  24. Trabajadores de base: Los señalados en el artículo 182 de la Ley Orgánica.

ARTÍCULO 5 El ascenso de los trabajadores de base se determinará, en términos del artículo 50 de la Ley Reglamentaria, mediante la evaluación de los factores escalafonarios siguientes: los conocimientos, la aptitud, la antigüedad, la disciplina y la puntualidad.
ARTÍCULO 6 Las plazas de base que deben cubrirse mediante concurso escalafonario son las siguientes:
  1. Vacantes definitivas;

  2. Vacantes temporales por más de seis meses; y,

  3. De nueva creación que no sean de las previstas en el artículo 180 de la Ley Orgánica.

ARTÍCULO 7 Forman parte del escalafón, pero su asignación no está sujeta a concurso:
  1. Plazas vacantes temporales hasta por seis meses;

  2. Plazas desiertas; y,

  3. Plazas vacantes de última categoría;

Los nombramientos para ocupar las plazas a que se refieren las fracciones I y II serán propuestos por los titulares de los órganos de la Suprema Corte a la Oficialía Mayor, al Comité de Ministros o a la Sala que corresponda, en términos de las disposiciones aplicables.

Las plazas a que se refiere la fracción III serán cubiertas conforme a lo señalado en el artículo 62 de la Ley Reglamentaria cuando la vacante sea del rango f del grupo VIII, conforme a las propuestas que alternadamente presenten el Sindicato y la Suprema Corte, por conducto del titular del órgano en donde se encuentra la vacante.

En estos casos, los aspirantes deberán reunir los requisitos necesarios para ocupar las plazas vacantes.

CAPÍTULO SEGUNDO De la comision mixta Artículos 8 a 14

DE ESCALAFON

ARTÍCULO 8 La Comisión Mixta de Escalafón se integrará con un representante de la Suprema Corte nombrado por el Pleno, a propuesta del Comité de Gobierno y Administración, y un representante del Sindicato nombrado por su Secretario General

En caso de empate designarán a un servidor público de la Suprema Corte como árbitro. Si no hay acuerdo, la designación la hará la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación, en un término que no excederá de diez días hábiles, de una lista de cuatro candidatos propuestos por los comisionados.

La Suprema Corte, a través del Pleno, y el Sindicato, por conducto de su Secretario General, nombrarán representantes suplentes que funcionarán cuando los titulares estén ausentes o impedidos.

Los representantes de la Suprema Corte y del Sindicato, durarán en el cargo tres años y podrán ser reelectos por otro periodo igual.

ARTÍCULO 9 Corresponde a la Comisión Mixta de Escalafón:
  1. Aplicar las disposiciones de este Reglamento;

  2. Convocar y celebrar los concursos para cubrir las plazas sujetas a éstos, previa certificación que realice la Dirección General de Personal sobre el estado que...

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