¿Es válido el poder de representación que se otorga al administrador general de una sociedad mercantil mediante acuerdo de asamblea de accionistas?

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¿Es válido el poder de represen-
tación que se otorga al adminis-
trador general de una sociedad
mercantil mediante acuerdo de
asamblea de accionistas?
Laboro como contador en una fábri-
ca de chocolates. Recientemente, la
empresa solicitó un crédito bancario
a una institución financiera y uno
de los requisitos para que el crédito
sea aprobado es que el administra-
dor general acredite su poder de
representación de la empresa; sin
embargo, el administrador general
no cuenta con un poder notarial, sólo
se consigna en el acta de asamblea
de accionistas protocolizada ante
notario público en la que se le otorgó
esta representación. Deseo saber si
con este instrumento el administra-
dor puede acreditar su personalidad.
Lector de Ciudad Juárez, Chihuahua
Sí, siempre y cuando el acta de asam-
blea de accionistas esté protocolizada
ante notario público, de acuerdo con lo
siguiente:
El artículo 10 de la Ley General de Socie-
dades Mercantiles (LGSM) dispone que la
representación de toda sociedad mer-
cantil corresponderá a su administrador o
administradores, quienes podrán realizar
todas las operaciones inherentes al objeto
de la sociedad, salvo lo que expresamente
establezcan la ley y el contrato social.
Además, el segundo párrafo del artícu-
lo referido señala lo siguiente (énfasis
añadido):
10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para que surtan efecto los poderes
que otorgue la sociedad median-
te acuerdo de la asamblea o del
órgano colegiado de administración,
en su caso, bastará con la proto-
colización ante notario de la parte
del acta en que conste el acuerdo
relativo a su otorgamiento, debida-
mente firmada por quienes actuaron
como presidente o secretario de la
asamblea o del órgano de adminis-
tración según corresponda, quie-
nes deberán firmar el instrumento
notarial, o en su defecto lo podrá
firmar el delegado especialmente
designado para ello en sustitución de
los anteriores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se aprecia, los poderes que
otorgue una sociedad mercantil median-
te acuerdo de asamblea surtirán efectos
con la protocolización ante notario públi-
co de la parte del acta de asamblea en
la que conste dicho otorgamiento.
Para ello, el acta de asamblea deberá
estar firmada por las personas que
actuaron como presidente o secretario
de la asamblea o del órgano de admi-
nistración, según corresponda, quienes
firmarán el instrumento notarial, o en
su defecto, lo podrá firmar el delegado
especialmente designado para ello en
sustitución de los anteriores.
Por tanto, el administrador general
puede acreditar válidamente su poder
de representación de la empresa con
el acta de asamblea de accionistas en
la que se le haya otorgado tal carácter,
debido a que está protocolizada ante
notario público.
¿Es válido el poder de representación
que se otorga al administrador general
de una sociedad mercantil mediante
acuerdo de asamblea de accionistas?
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EMPRESARIAL
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2a. quincena
noviembre 2019
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