¿Es válido que en un contrato de compraventa el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que se pague el precio pactado?

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¿Es válido que en un contrato
de compraventa el vendedor
se reserve la propiedad de
la cosa vendida hasta que se
pague el precio pactado?
Laboro como gerente de com-
pras en una empresa que se
dedica al diseño y confección
de prendas de vestir. Este año
implementaremos un nuevo pro-
ceso de confección; al efecto,
me di a la tarea de buscar las
máquinas especiales de confec-
ción que se requieren para este
nuevo proceso entre las diversas
comercializadoras, y encontré
una buena opción en la que se
acordó que el pago se haga en
tres parcialidades; sin embargo,
estoy analizando las cláusulas
del contrato de compraventa, y
no sé si es válida la que dispone
que el vendedor se reserva la
propiedad de la maquinaria has-
ta que la misma se liquide.
Lector de Ciudad de México
¿Es válido que en un contrato de
compraventa el vendedor se reserve
la propiedad de la cosa vendida has-
ta que se pague el precio pactado?
identificarse de manera indubi-
table, el pacto de que se trate
produce efectos contra terceros
si se inscribe en el Registro
Público de Comercio.
2. Cuando se vendan bienes mue-
bles que no sean susceptibles
de identificarse, los contratantes
podrán pactar la rescisión de
la venta por falta de pago del
precio, pero esa cláusula no pro-
ducirá efectos contra terceros de
buena fe que hayan adquirido
los bienes.
Además, el artículo 2313 del CCDF
dispone que mientras no venza el
plazo para pagar el precio, el vende-
dor no podrá enajenar la cosa ven-
dida con reserva de propiedad. Esta
limitación de dominio se anotará en
la parte correspondiente.
En consecuencia, en el caso que
nos ocupa, sí es válida la cláusula
del contrato que establece que el
vendedor se reserva la propiedad de
la maquinaria hasta que se pague el
precio pactado.
Sí, pues conforme al artículo 2312
del Código Civil del Distrito Federal
(CCDF) puede pactarse válidamente
que el vendedor se reserve la pro-
piedad de la cosa vendida hasta que
su precio haya sido pagado.
Asimismo, se debe considerar lo
siguiente:
1. Cuando sean objeto de la venta
bienes inmuebles y bienes mue-
bles que sean susceptibles de
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EMPRESARIAL
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2a. quincena
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