¿Es procedente la baja de un trabajador incapacitado?

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¿Es procedente la baja de un
trabajador incapacitado?
Soy auxiliar administrativo en
una empresa ferretera. Debido
a la alta demanda de nuestras
ventas en línea, en el mes de
marzo contratamos a un traba-
jador eventual para que apoyara
con el reparto a domicilio de
nuestros productos. Su contrato
terminará el 10 de agosto y la
empresa no planea renovar su
contrato por lo que tenemos
intención de presentar la baja
ante el IMSS con esa fecha;
sin embargo, en días pasados
el trabajador nos presentó una
incapacidad por enfermedad
general la cual concluye el 18
de agosto. Ignoro si se puede
presentar la baja del trabajador
mientras se encuentra incapa-
citado.
Lector de Celaya, Guanajuato
¿Es procedente la baja de un traba-
jador incapacitado?
efecto alguno el aviso de baja
presentado por el patrón o
sujeto obligado ante el Institu-
to, durante el periodo en que
el trabajador se encuentre
incapacitado temporalmente
para el trabajo, por el propio
Instituto.
En los casos en que se hu-
biere recibido la baja por
parte del Instituto y ésta no
procediera legalmente en los
términos del párrafo anterior,
el patrón o sujeto obligado no
queda relevado de la obliga-
ción de presentar, en su caso,
un nuevo aviso de baja ante el
Instituto.
Según se observa, mientras el
empleado se encuentre incapacita-
do temporalmente para el trabajo
no surtirá efecto alguno el aviso de
baja presentado por el patrón; por
tanto, en el caso que nos ocupa el
aviso de baja del trabajador deberá
presentarse hasta que concluya la
incapacidad expedida por el IMSS.
No, por lo siguiente:
El artículo 21 de la LSS dispone lo
siguiente:
21. Los avisos de baja de los
trabajadores incapacitados tem-
poralmente para el trabajo, no
surtirán efectos para las finalida-
des del Seguro Social, mientras
dure el estado de incapacidad.
Por su parte, el artículo 60 del Racerf
indica lo siguiente (énfasis añadido):
60. Mientras subsista la
relación laboral, no surtirá
Consultas de
nuestros lectores
SEGURIDAD
SOCIAL
C23
1a. quincena
agosto 2020

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