¿Es posible disminuir las multas impuestas por el Infonavit?

Páginas23-23
¿Es posible disminuir las multas
impuestas por el Infonavit?
Laboro como auxiliar de finanzas en
una empresa de telecomunicaciones.
Hasta hace poco, nuestras oficinas
centrales estaban ubicadas en Ecate-
pec, Estado de México; sin embargo,
debido a problemas de inseguridad
los socios de la empresa decidieron
cambiar de domicilio a la Ciudad de
México. El cambio de domicilio se
realizó hace aproximadamente cuatro
meses, y en su momento presenta-
mos ante la SHCP el aviso respectivo;
no obstante, por la carga excesiva de
trabajo el representante legal olvidó
notificar el cambio al Infonavit; por
ello, hace algunos días el instituto
hizo llegar a nuestro nuevo domi-
cilio una resolución donde solicita
a la empresa la presentación del
aviso de cambio de domicilio fiscal,
además de que ha impuesto una
multa de 275 veces la UMA, es decir,
de $23,234.75, por no dar a conocer
al Infonavit el cambio de domicilio.
Al respecto, el representante legal
acudió al instituto a presentar el aviso
correspondiente sobre el cambio de
domicilio; sin embargo, me comentó
que se le hace excesivo el importe de
la multa, por lo que desea saber si las
leyes de la materia consideran alguna
disminución para dicha sanción.
Lector de Ciudad de México
¿Es posible disminuir las multas impues-
tas por el Infonavit?
$25,347 (considerando que la UMA
vigente para 2019 es de $84.49).
No obstante, el artículo 28 del Rim-
piolinfo dispone que sin necesidad de
que el Infonavit dicte nueva resolución,
el monto de la multa impuesta podrá
disminuirse en los casos y porcentajes
siguientes:
1. En 50% de su monto, si el patrón
paga la multa dentro de los 45 días
hábiles siguientes a aquel en que
surta efectos su notificación.
2. En 25%, si la multa es cubierta des-
pués de los 45 días hábiles, pero an-
tes de notificarse el requerimiento de
pago con mandamiento de ejecución.
3. En 75%, cuando el patrón haya opta-
do por dictaminar el cumplimiento de
sus obligaciones en materia de vivien-
da por contador público autorizado y
corrija las irregularidades detectadas
en el proceso de dictaminación,
dentro de los diez días posteriores a
la presentación del dictamen.
Por ello, según se desprende de su
consulta, el patrón sí podrá ser sujeto a
una disminución de la multa, en su caso,
de 50%, si la paga dentro de los 45 días
hábiles siguientes a aquel en que haya
surtido efectos su notificación.
Sí, por lo siguiente:
1. El artículo 6o., fracción VII, del
Reglamento para la Imposición de
Multas por Incumplimiento de las
Obligaciones que la Ley del Infona-
vit y sus Reglamentos establecen a
Cargo de los Patrones (Rimpiolinfo)
considera infracción omitir la pre-
sentación de los avisos de cambio
de domicilio de las empresas.
2. En este sentido, el artículo 8o., frac-
ción IV, del mismo reglamento esta-
blece que los patrones que cometan
esa infracción serán sancionados
con una multa de 251 a 300 veces
la UMA, es decir, de $21,206.99 a
Consultas de
nuestros lectores
SEGURIDAD
SOCIAL
C23
2a. quincena
noviembre 2019
Taller SS_884.indd 23 31/10/19 17:20

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR