¿Cuál es el plazo para informar al juzgado de lo familiar el término de la relación laboral de un trabajador al que se le hacía un descuento por pensión alimenticia?

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¿Cuál es el plazo para infor-
mar al juzgado de lo familiar el
término de la relación laboral
de un trabajador al que se le
hacía un descuento por pen-
sión alimenticia?
Laboro como auxiliar de recur-
sos humanos en un laboratorio
farmacéutico. En la empresa,
a algunos trabajadores se les
realizan descuentos por pensión
alimenticia. En días pasados,
uno de ellos, que se encontraba
en este supuesto, fue despedi-
do; por tal motivo se le hizo la
última retención de la pensión
sobre su liquidación y se le
entregó a su ex esposa; sin em-
bargo, un abogado nos comentó
que el patrón tiene obligación
de informar a la autoridad que
emitió la orden judicial en la que
se solicita el descuento por pen-
sión alimenticia, que la relación
laboral ha concluido. Ignoro cuál
es el plazo para cumplir con esta
obligación.
Lector de Guadalajara, Jalisco
¿Cuál es el plazo para informar al
juzgado de lo familiar el término de
la relación laboral de un trabajador
al que se le hacía un descuento por
pensión alimenticia?
los acreedores alimentarios tal
circunstancia, dentro de los
cinco días hábiles siguientes
a la fecha de la terminación
de la relación laboral.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se aprecia, si un trabajador
al que se le efectuaba un descuen-
to por pensión alimenticia deja de
prestar servicios, el patrón deberá
informar a la autoridad jurisdiccional
y a los acreedores alimentarios tal
circunstancia, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha de
término de la relación laboral.
Por tanto, el patrón deberá informar
al juzgado de lo familiar que co-
rresponda, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de la
terminación de la relación laboral
tal circunstancia, para que de esta
manera el juzgado tenga conoci-
miento de que a partir de la fecha de
término del vínculo laboral el patrón
ya no está obligado a efectuar nin-
gún pago de pensión alimenticia al
acreedor alimentario.
El plazo es de cinco días hábiles, de
acuerdo con el artículo 110, fracción
V, segundo párrafo, de la LFT el cual
dispone lo siguiente (énfasis añadido):
110 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En caso de que el trabajador
deje de prestar sus servicios en
el centro de trabajo, el patrón
deberá informar a la autoridad
jurisdiccional competente y
C8
2a. quincena
julio 2020
Consultas de
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