¿Es obligatorio incluir en el contrato individual de trabajo la designación de beneficiarios para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas en caso de muerte?

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¿Es obligatorio incluir en el
contrato individual de trabajo
la designación de beneficiarios
para el pago de los salarios y
prestaciones devengadas y no
cobradas en caso de muerte?
Laboro como auxiliar de recur-
sos humanos en un hospital.
Hace algunos días recibí una
visita de inspección de la STPS
con objeto de revisar las con-
diciones generales de trabajo.
Al respecto, entre las obser-
vaciones que me hizo llegar el
inspector del trabajo, está la de
incluir en los contratos indivi-
duales de trabajo la designación
de beneficiarios para el pago
de los salarios y prestaciones
devengadas y no cobradas en
caso de muerte. Quisiera saber
si es obligatorio llevarlo a cabo,
ya que hasta donde sé no es un
requisito que establezca la LFT.
Lector de Cuernavaca, Morelos
¿Es obligatorio incluir en el contrato
individual de trabajo la designación
de beneficiarios para el pago de los
salarios y prestaciones devengadas
y no cobradas en caso de muerte?
sitos que debe contener el contrato
en el que consten las condiciones
de trabajo es la designación de
beneficiarios en términos del artículo
501 de la ley de la materia para el
pago de los salarios y prestaciones
devengadas y no cobradas en caso
de muerte o desaparición derivada
de un acto delincuencial.
De este modo, el contrato en el que
consten las condiciones de trabajo
deberá contener lo siguiente:
1. Nombre, nacionalidad, edad,
sexo, estado civil y domicilio del
trabajador y del patrón.
2. El tipo de relación de trabajo,
es decir, si es por obra o tiempo
determinado o por tiempo inde-
terminado.
3. El servicio o servicios que deban
prestarse, los cuales se deter-
minarán con la mayor precisión
posible.
Sí, pues el artículo 25, fracción X, de
la LFT, señala que uno de los requi-
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1a. quincena
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