¿Es obligatorio que un establecimiento de servicios de instalación de alarmas en vehículos de la CDMX contrate un seguro contra robo y daños a terceros que cubra cualquier percance durante la instalación?

Páginas8-8
¿Es obligatorio que un estableci-
miento de servicios de instalación
de alarmas en vehículos de la
CDMX contrate un seguro con-
tra robo y daños a terceros que
cubra cualquier percance durante
la instalación?
Soy una persona física que se
dedica a la instalación de alarmas en
vehículos. Hace dos meses decidí
rentar un inmueble en la Ciudad de
México (CDMX) para prestar mis ser-
vicios. Al respecto, en días pasados
el dueño del inmueble me comentó
que en alguna ocasión escuchó que
los establecimientos que realizan mi
actividad deben contratar un seguro
contra robo y daños a terceros que
cubra a los vehículos a los que les
realizo la instalación de alarmas.
Deseo saber si esto es verdad.
Lector de Ciudad de México
en vehículos de la CDMX contrate un
seguro contra robo y daños a terceros
que cubra cualquier percance durante la
instalación?
Sí, en términos del artículo 42 de la Ley
de Establecimientos Mercantiles del
Distrito Federal, en los establecimientos
mercantiles donde se presten los servi-
cios de reparaciones mecánicas, hojala-
tería, pintura, eléctricas, electromecáni-
cas, de lavado y/o engrasado, lavado de
autos, vestiduras, instalación de alarmas
y/o accesorios similares de vehículos
automotores, se deberán observar las
disposiciones siguientes:
1. Contar con áreas para la ubicación
de herramientas y refacciones, así
como para almacenar gasolina,
aguarrás, pintura, thiner, grasa y
demás líquidos o sustancias que
se utilicen en la prestación de los
servicios.
2. Abstenerse de arrojar los residuos
sólidos y líquidos en las alcan-
tarillas, y sujetarse a las normas
oficiales que para el tratamiento de
dichas sustancias señalen las autori-
dades competentes.
3. Separar las áreas de reparación
para que los diferentes servicios se
presten en lugares determinados.
4. Contratar un seguro contra robo
y daños a terceros que cubra
cualquier daño que se pudiera
ocasionar a los vehículos dados en
custodia para su reparación.
5. En el caso de establecimientos
mercantiles que tengan el giro de
lavado de autos, contar con siste-
mas de reciclado y reutilización de
agua.
Según se aprecia, de acuerdo con el
numeral 4 antes mencionado, los esta-
blecimientos que presten servicios de
instalación de alarmas de vehículos sí
deberán contratar un seguro contra robo
o daños a terceros que proteja a los ve-
hículos que se encuentren en el mismo
mientras se realiza la instalación.
Por tanto, es necesario contratar a la
brevedad un seguro contra robo y daños
a terceros que cubra cualquier daño
que se pueda ocasionar a los vehículos
dados en custodia para efectuar la insta-
lación mencionada.
¿Es obligatorio que un establecimiento
de servicios de instalación de alarmas
Consultas de
nuestros lectores
LEGAL
EMPRESARIAL
B8
2a. quincena
febrero 2021
Legal_913.indd 8Legal_913.indd 8 29/01/21 16:2629/01/21 16:26

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR