¿Es obligatorio crear un fondo de reserva legal en una sociedad de responsabilidad limitada, y de ser el caso, qué requisitos se deben observar?

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¿Es obligatorio crear un fondo de
reserva legal en una sociedad de
responsabilidad limitada, y de ser
el caso, qué requisitos se deben
observar?
Soy representante legal de una socie-
dad de responsabilidad limitada. El
consejo de administración me ordenó
crear un fondo de reserva en la empre-
sa, según porque es una obligación
legal, situación que desconozco; por
ello, deseo saber si la legislación obliga
a las sociedades a crear un fondo de
reserva, y en su caso, qué requisitos se
deben atender.
Lector de Torreón, Coahuila
¿Es obligatorio crear un fondo de reserva
legal en una sociedad de responsabilidad
limitada, y de ser el caso, qué requisitos se
deben observar?
Sí, es obligatoria; de acuerdo con lo si-
guiente:
El artículo 20 de la Ley General de So-
ciedades Mercantiles (LGSM) dispone lo
siguiente:
20. Salvo por la sociedad por acciones
simplificada, de las utilidades netas de
toda sociedad, deberá separarse anual-
mente el cinco por ciento, como mínimo,
para formar el fondo de reserva, hasta
que importe la quinta parte del capital
social.
El fondo de reserva deberá ser recons-
tituido de la misma manera cuando
disminuya por cualquier motivo.
Según se aprecia, las sociedades mer-
cantiles, a excepción de la sociedad por
acciones simplificada, deberán crear un
fondo de reserva.
La creación del fondo de reserva deberá
atender a lo siguiente:
1. Según el artículo 6o., fracción XI, de la
LGSM, la escritura constitutiva de toda
sociedad deberá contener el importe
del fondo de reserva.
2. Conforme al artículo 20 de la LGSM, de
las utilidades netas de toda sociedad
deberá separarse anualmente el 5%
como mínimo, para formar el fondo de
reserva, hasta que importe la quinta
parte del capital social, es decir, hasta
que represente 20% de dicho capital.
3. De acuerdo con el segundo párrafo del
artículo 20 de la misma ley, el fondo de
reserva deberá ser reconstituido de la
misma manera cuando disminuya por
cualquier motivo.
4. Según el artículo 21 de la LGSM, son
nulos de pleno derecho los acuerdos
de los administradores o de las juntas
de socios y asambleas, que sean
contrarios a la formación del fondo de
reserva, es decir, a pesar de que los
socios decidan no crearlo, el acuerdo
será nulo.
5. Conforme al mismo artículo, cuando
se capitalice la reserva legal, no se
entenderá repartida, pero en este caso
deberá volverse a constituir a partir del
ejercicio siguiente a aquel en que se
capitalice, en términos del artículo 20
de la LGSM.
Por tanto, es obligación de las socieda-
des de responsabilidad limitada crear un
fondo de reserva y se deberá atender a los
numerales anteriores para la constitución de
dicho fondo.
Consultas de
nuestros lectores
LEGAL
EMPRESARIAL
B11
2a. quincena
julio 2020

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