¿Es obligación patronal otorgar un descanso a las mujeres trabajadoras por la adopción de un hijo?

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¿Es obligación patronal otor-
gar un descanso a las mujeres
trabajadoras por la adopción
de un hijo?
Soy auxiliar de nóminas en
una empresa de transporte.
Hace algunos días, una de
las trabajadoras me comentó
que acaba de adoptar un hijo
y me indicó que la institución
que le otorgó al menor en
adopción le aseguró que la
compañía para la que trabaja
tiene obligación de otorgarle
un periodo de descanso para
que ella pueda convivir con el
menor. Deseo saber si esto es
verdad.
Lector de Culiacán, Sinaloa
¿Es obligación patronal otorgar un
descanso a las mujeres trabajadoras
por la adopción de un hijo?
Sí; al respecto, el artículo 170, frac-
ción II-Bis, de la LFT establece que
en caso de adopción de un infante,
las mujeres trabajadoras gozarán de
un descanso de seis semanas con
goce de sueldo, posteriores al día
en que lo reciban.
Por consiguiente, en este caso, el
patrón sí está obligado a otorgar
un descanso a la trabajadora por la
adopción de un hijo, el cual será de
seis semanas con goce de sueldo y
comenzará una vez que se reciba al
menor.
Tesis selectas LABORAL
C11
2a. quincena
noviembre 2019
Consultas de
nuestros lectores
LABORAL
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