¿Es obligación del patrón pagar la indemnización por riesgo de trabajo que señala la LFT cuando el trabajador está dado de alta ante el IMSS?

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¿Es obligación del patrón pagar
la indemnización por riesgo de
trabajo que señala la LFT cuan-
do el trabajador está dado de
alta ante el IMSS?
Laboro como auxiliar de recur-
sos humanos en una empresa
constructora. Hace algunos días
contratamos a un trabajador
para realizar la instalación eléc-
trica de uno de nuestros desa-
rrollos habitacionales, el cual
fue dado de alta ante el IMSS el
mismo día que ingresó a laborar.
Durante su tercer día de trabajo
tuvo un accidente al efectuar una
instalación eléctrica, lo que des-
afortunadamente le causó una
incapacidad permanente total.
Al respecto, me han comentado
que por tratarse de un riesgo de
trabajo la empresa está obligada
a pagar a sus beneficiarios la
indemnización por incapacidad
permanente total que establece
la LFT; no obstante, desconozco
si el patrón tiene la obligación a
pesar de que el trabajador está
dado de alta ante el IMSS.
Lector de Querétaro, Querétaro
¿Es obligación del patrón pagar la
indemnización por riesgo de trabajo
que señala la LFT cuando el trabaja-
dor está dado de alta ante el IMSS?
una incapacidad permanente total
a causa de un riesgo de trabajo, el
patrón tendrá obligación de pagar
una indemnización correspondiente
a 1,095 días de salario.
Sin embargo, el artículo 53 de la
LSS establece lo siguiente (énfasis
añadido):
53. El patrón que haya ase-
gurado a los trabajadores a
su servicio contra riesgos de
trabajo, quedará relevado en
los términos que señala esta
Ley, del cumplimiento de
las obligaciones que sobre
responsabilidad por esta clase
de riesgos establece la Ley
Federal del Trabajo.
Según se observa, cuando el patrón
asegura a los trabajadores ante el
IMSS, éste quedará relevado de las
obligaciones de riesgo de trabajo
establecidas en la LFT.
Por tanto, en el caso que nos ocupa,
el patrón no tiene obligación de
pagar la indemnización por incapaci-
dad permanente total que dispone la
LFT, debido a que el trabajador está
dado de alta ante el IMSS.
El patrón no tiene obligación de
pagar la indemnización, de acuerdo
con lo siguiente:
El artículo 495 de la LFT dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
495. Si el riesgo produce al
trabajador una incapacidad
permanente total, la indemni-
zación consistirá en una canti-
dad equivalente al importe de
mil noventa y cinco días de
salario.
En este sentido, se entiende que
en caso de que un trabajador sufra
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1a. quincena
enero 2020
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