¿Es obligación de los empleadores entregar constancias de percepciones y retenciones a los trabajadores?

Páginas40-41
del Código, se entenderá que
el pago de las contribuciones
o aprovechamientos se realizó
oportunamente cuando el con-
tribuyente realice el pago me-
diante compensación contra un
saldo a favor o un pago de lo
indebido, hasta por el monto de
los mismos, siempre que se hu-
biere presentado la declaración
que contenga el saldo a favor o
se haya realizado el pago de lo
indebido con anterioridad a la
fecha en la que debió pagarse
la contribución o aprovecha-
miento de que se trate.
Cuando la presentación de la
declaración que contenga el
saldo a favor o la realización del
pago de lo indebido se hubieran
llevado a cabo con posterioridad
a la fecha en la que se causó la
contribución o aprovechamiento
a pagar, los recargos se causarán
por el periodo comprendido entre
la fecha en la que debió pagarse
la contribución o aprovechamien-
to y la fecha en la que se originó
el saldo a favor o el pago de lo
indebido a compensar.
Conforme a lo anterior, cuando no
se cubran las contribuciones o los
aprovechamientos en la fecha o
dentro del plazo fijado por las dispo-
siciones tributarias, deberán pagarse
recargos en concepto de indemniza-
ción al fisco federal por falta de pago
oportuno.
No obstante, entre otros aspectos,
cuando el contribuyente realice el
pago de las contribuciones o de
los aprovechamientos mediante
compensación contra un saldo a
favor o un pago de lo indebido,
se entenderá que el pago se hizó
oportunamente, hasta por el monto
de los mismos, siempre que se hu-
biera presentado la declaración que
contenga el saldo a favor o se haya
efectuado el pago de lo indebido
antes de la fecha en la que debió
pagarse la contribución o el aprove-
chamiento de que se trate.
Por lo anterior, en el caso que
nos ocupa, sólo se deben causar
recargos por el excedente del pago
provisional del ISR contra el saldo
a favor que se compensa, es decir,
se considerará que del ISR a cargo
se enteran oportunamente $45,000
(importe que se paga mediante la
compensación del saldo a favor del
ISR), y se causarán recargos por
la diferencia, es decir, por $21,000
($66,000 – $45,000).
¿Es obligación de los emplea-
dores entregar constancias de
percepciones y retenciones a
los trabajadores?
Soy auxiliar del departamento de
nóminas de una persona moral
del régimen general de la Ley
del ISR, la cual se dedica a la
comercialización de libros. La
empresa tiene personal adminis-
trativo y obreros. En los últimos
días algunos de los trabajado-
res comenzaron a solicitar sus
constancias de percepciones y
retenciones, pero tengo en-
tendido que las mismas ya no
deben entregarse. Tengo duda al
respecto.
Lector de Morelia, Michoacán
nes y retenciones a los trabajado-
res?
¿Es obligación de los empleadores
entregar constancias de percepcio-
No, por lo siguiente:
El artículo 99 de la Ley del ISR, el
cual establece las obligaciones de
las personas que realicen pagos por
salarios, dispone lo siguiente:
99. Quienes hagan pagos por los
conceptos a que se refiere este
Capítulo, tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Efectuar las retenciones señala-
das en el artículo 96 de esta Ley.
II. Calcular el impuesto anual de
las personas que les hubieren
prestado servicios subordinados,
en los términos del artículo 97 de
esta Ley.
III. Expedir y entregar compro-
bantes fiscales a las personas
que reciban pagos por los con-
ceptos a que se refiere este Capí-
tulo, en la fecha en que se realice
la erogación correspondiente,
los cuales podrán utilizarse como
constancia o recibo de pago para
efectos de la legislación laboral a
que se refieren los artículos 132
fracciones VII y VIII, y 804, primer
párrafo, fracciones II y IV, de la
Ley Federal del Trabajo.
IV. Solicitar, en su caso, las cons-
tancias y los comprobantes a
que se refiere la fracción anterior,
a las personas que contraten
para prestar servicios subordi-
nados, a más tardar dentro del
mes siguiente a aquél en que se
inicie la prestación del servicio y
cerciorarse de que estén inscritos
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A40
1a. quincena
febrero 2021
Taller fiscal 913- 3a parte.indd 40Taller fiscal 913- 3a parte.indd 40 18/01/21 17:4618/01/21 17:46

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR