¿Es obligación de los empleadores entregar constancias de percepciones y retenciones a los trabajadores?

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¿Es obligación de los emplea-
dores entregar constancias de
percepciones y retenciones a
los trabajadores?
Soy auxiliar en el departamento
de nóminas de una persona
moral del régimen general de la
Ley del ISR, la cual se dedica a
la producción y venta de pro-
ductos de plástico. La empresa
cuenta con personal adminis-
trativo y obreros. En los últimos
días algunos de los trabajadores
comenzaron a solicitarme sus
constancias de percepciones y
retenciones, pero tengo en-
tendido que las mismas ya no
deben entregarse. Tengo duda al
respecto.
Lector de Ciudad de México
No, por lo siguiente:
El artículo 99 de la Ley del ISR, el
cual establece las obligaciones de
las personas que realicen pagos por
salarios, dispone lo siguiente:
99. Quienes hagan pagos por los
conceptos a que se refiere este
Capítulo, tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Efectuar las retenciones señala-
das en el artículo 96 de esta Ley.
II. Calcular el impuesto anual de
las personas que les hubieren
prestado servicios subordinados,
en los términos del artículo 97 de
esta Ley.
III. Expedir y entregar compro-
bantes fiscales a las personas
que reciban pagos por los con-
ceptos a que se refiere este Capí-
tulo, en la fecha en que se realice
la erogación correspondiente,
los cuales podrán utilizarse como
constancia o recibo de pago para
¿Es obligación de los empleadores
entregar constancias de percepcio-
nes y retenciones a los trabajadores?
efectos de la legislación laboral a
que se refieren los artículos 132
fracciones VII y VIII, y 804, primer
párrafo, fracciones II y IV, de la
Ley Federal del Trabajo.
IV. Solicitar, en su caso, las cons-
tancias y los comprobantes a que
se refiere la fracción anterior, a las
personas que contraten para pres-
tar servicios subordinados, a más
tardar dentro del mes siguiente a
aquél en que se inicie la presta-
ción del servicio y cerciorarse de
que estén inscritos en el Registro
Federal de Contribuyentes.
Adicionalmente, deberán solicitar
a los trabajadores que les comu-
niquen por escrito antes de que
se efectúe el primer pago que les
corresponda por la prestación de
servicios personales subordinados
en el año de calendario de que
se trate, si prestan servicios a otro
empleador y éste les aplica el sub-
sidio para el empleo, a fin de que
ya no se aplique nuevamente.
V. Solicitar a las personas que
contraten para prestar servicios
subordinados, les proporcionen
los datos necesarios a fin de
inscribirlas en el Registro Federal
Consultas de
nuestros lectores
FISCAL
A58
1a. quincena
abril 2020
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